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La Esferomaquia

 

Charla Futbolistica El Futbol en Valencia y Provincia titular

 

por Miguel Ángel Navarro

miembro de La Futbolteca

 

PRESENTACIÓN

El pasado martes 23 de junio, aprovechándose el reciente lanzamiento del libro titulado “El Fútbol en Valencia y Provincia (1910-2014)”, la sala Ámbito Cultural de El Corte Inglés -ubicada en la sexta planta de la calle Colón nº 27 de la capital valenciana-, se convirtió en escenario de una interesante y distendida charla futbolística teniendo como consigna principal el tema “Un repaso a la historia del fútbol en Valencia“.

Paco Múgica y Dani Palero, como autores del citado libro y fundadores ambos de Sólido Ediciones, editorial nacida en primavera de 2014 en la ciudad de Valencia formada por un grupo de profesionales enamorados de la lectura, el diseño, la investigación y la comunicación, deseaban que parte de los entrevistados en el libro dieran rienda suelta a sus vivencias personales dentro de un ambiente más directo abierto al público, con lo cual se pudo disponer de la desinteresada participación de varios jugadores de amplio recorrido en la historia del Valencia C.F. como Óscar Rubén Valdez, Ricardo Arias y Fernando Giner, rodeados todos ellos por Paco y Dani con la conducción del gran periodista Paco Lloret y la presencia como anfitrión de Pau Pérez, representante de la casa comercial, excusándose la ausencia de varios invitados levantinistas quienes no pudieron formalizar su presencia en el acto al estar el club granota, precisamente en esas horas, tramitando su venta a un inversor norteamericano.

Dado que la charla tenía como telón de fondo apoyar una obra dedicada a la historia del fútbol provincial valenciano, los miembros de La Futbolteca, Vicent Masià y Miguel Ángel Navarro, aceptamos encantados la oportunidad de asistir y conversar con el resto de invitados cuestiones relacionadas con el fútbol actual y de épocas pasadas.

EL LIBRO

El Fútbol en Valencia y Provincia (1910-2014)” es un compendio futbolístico que reúne a todos los clubs y equipos dependientes de Valencia y su provincia que han tenido la oportunidad de militar entre Tercera y Primera División alguna vez a lo largo de su historia. En él podemos encontrar síntesis sobre los clubs con algunas de sus alineaciones, resultados y clasificaciones, multitud de fotografías, artículos de hemeroteca y, sobre todo, una gran variedad de anécdotas recogidas a lo largo de amplias entrevistas realizadas por sus autores a reconocidas figuras del balompié valenciano.

Charla futbolistica El Futbol en Valencia y Provincia

Rememorando los pasos dados por el periodista y escritor Fernando Peralt Montagut en 1995 dentro de su obra titulada “Historia del Fútbol Valenciano (1910-1995)” publicada por Aragón Ediciones, el volumen que nos ocupa toma el patrón de dicha obra en cuanto a su estructura, pero con la salvedad de ocuparse concretamente con los clubs de la provincia de Valencia obviando los hermanos alicantinos y castellonenses, quedando puesta al día la parte estadística hasta fechas muy recientes y ampliado el número de equipos de categoría nacional hasta nuestros días con más de medio centenar de ellos recopilados en sus páginas.

Con prólogos de Ángel María Villar, Vicente del Bosque y Paco Lloret, el libro cuenta con la opinión de numerosos profesionales de la comunicación en Valencia entre los que se encuentran: Fernando Álvarez (MARCA), Hugo Ballester (COPE), Salva Campos (RTVE), Nacho Cotino (Sillas Gol), Héctor Esteban (Las Provincias), Eduardo Esteve (Onda Cero), Julio Insa (Canal 7 TeleValencia), Pedro Morata (Cadena Ser), Conrado Valle (As) o el apreciado y veterano Paco Nadal entre otros.

Charla futbolistica El Futbol en Valencia y Provincia 1

El libro, comenzado a gestarse tras un cruce de opiniones contrarias entre Paco y Dani -autores del mismo- acerca del discutido decanato del fútbol valenciano mantenido hace años atrás entre el Levante U.D. frente al Burjassot C.F., finalmente terminó en un compendio de 1.052 páginas tras un arduo camino soportado en un largo año de trabajo con muchas horas diarias de plena dedicación.

Aunque Dani y Paco en principio sólo pensaban recoger la historia y estadística de los clubs valencianos, finalmente el libro incluye un sinfín de entrevistas a jugadores míticos que pasaron por las filas de los dos principales clubs de la provincia, Valencia C.F. y Levante U.D., dándose cabida igualmente a jugadores que, nacidos en la localidad de los clubs del resto de la provincia tratados, tenían algo que aportar sobre su experiencia y carrera deportiva.

Son estas entrevistas, sin duda, las que dan vida y un toque muy personal al libro, ya que este incluye sucesos narrados por los propios jugadores y que quizá el gran público desconoce. Las entrevistas fueron realizadas a figuras de la talla de: Fernando Giner, Martínez Puig, Robert Fernández, Ricardo Arias, Salvador González “Voro”, Higinio García, Andrés Palop, Javier Subirats, David Albelda, Enrique Claramunt, Roberto Gil, Antonio Maceda, Javi Moreno, Antonio Calpe, Fernando Gómez Colomer, Juan Cruz Sol, Óscar Rubén Valdez, Pepe Claramunt o Mario Alberto Kempes.

Como no podía ser menos, el libro incluye gran cantidad de anécdotas extraídas de prensa de la época, fruto del trabajo de investigación realizado en la hemeroteca valenciana durante la creación de la obra, así como una recopilación de fotos históricas de los clubs y sus jugadores.

CHARLA FUTBOLÍSTICA

En los prolegómenos de la charla que daba comienzo a las 19 horas, fueron acudiendo importantes celebridades del fútbol valenciano: desde jugadores míticos que han pasado por las principales entidades de la provincia como el Valencia C.F. que más tarde intervinieron en la charla como ponentes, además de otros emblemáticos como Constancio Bermúdez (artífice del ascenso del Ontinyent C.F. a Segunda División), Miguel Carrasco (director deportivo de la U.D. Alzira) o Miguel Ángel Maicas (jugador del C.D. Mestalla); hasta periodistas del panorama valenciano como Héctor Esteban o Pepe Doménech.

Charla Futbolistica El Futbol en Valencia y Provincia 2

Tras unos minutos de retraso, por fin dio comienzo la charla cuya presentación corrió a cargo del director del Ámbito Cultural, Pau Pérez Rico, para una vez presentada la obra y los motivos de la charla, dar paso a continuación la palabra a Paco Lloret, periodista valenciano de reconocido prestigio, quien realizó la labor de moderador encargándose de presentar a cada uno de los ponentes, iniciándose una tanda de ponencias por turnos.

Los primeros en intervenir fueron los autores de la obra, Dani Palero en primer lugar, para después seguir con Paco Múgica, realizando una introducción y breve descripción de la obra editada y lo que en sí misma ha significado para ellos, así como el reto que les ha supuesto y cómo se gestó el libro desde los comienzos hasta su final. Los autores dieron las gracias públicamente a los presentes en la mesa por la ayuda prestada y el compañerismo que los une.

Rodeados de amistades futboleras, una vez terminada la intervención de los autores, tomó la palabra Fernando Giner, ex jugador del C.D. Mestalla, Valencia C.F., Real Sporting de Gijón, Hércules de Alicante C.F. y Levante U.D., quien comentó un par de anécdotas personales vividas ya como profesional retirado y posteriormente otra vivida dentro de los vestuarios cuando militaba el Real Sporting de Gijón. En su primera intervención, Giner nos cuenta los esfuerzos por formarse y seguir vinculado al mundo del deporte una vez terminada su carrera profesional. También comentó una divertida anécdota sobre el número 5 cuando le propusieron ser concejal de deportes en su Alboraia natal, cargo que desempeñó durante dos legislaturas.

Charla Futbolistica El Futbol en Valencia y Provincia 3

Finalizada la intervención de Giner, siguió la rueda de ponencias en la que tomó la palabra Óscar Rubén Valdez, el mítico extremo izquierda argentino que militara en el Valencia C.F. durante la década de los setenta y, tras nacionalizarse, jugara en la Selección Nacional. Nuestro “pibe” destacó anécdotas vividas con la llegada a las filas del Valencia C.F. en 1970 siendo éste entrenado por el legendario Alfredo Di Stéfano, lo duro que fue dejar en Buenos Aires a su mujer y niña de tres años, incorporarse con lo justo sin traer siquiera ropa en la maleta y cómo fue recluido en la localidad de Chiva para evitar a los periodistas, hasta que por fin pudo venir su familia a la ciudad del Turia. Haciendo gala de su facilidad de palabra, Rubén destacó su ilusión y ganas de jugar, realmente lo único que le importaba en esos momentos incluso por encima del dinero, así como también dio su opinión sobre la afición y las diferencias que existen entre los seguidores valencianos y los argentinos, como también la diferencia del fútbol antes y en lo que se ha convertido ahora.

El siguiente turno fue para Ricardo Arias, jugador con más temporadas en el club de Mestalla con un total de dieciséis, y que es natural de Catarroja, también localidad de uno de los autores, en concreto Dani. Arias comenzó contando cómo fue su llegada al Valencia C.F. tras completar el servicio militar en lo que fueron unos inicios duros ya que él era muy joven y el equipo valencianista por entonces estaba lleno de figuras y cómo su única meta era aprender y mejorar rápidamente para quedarse en el equipo, como finalmente así fue. Ricardo Arias también contó anécdotas de cuando ganaron la Copa del Rey (Campeonato de España de Fútbol) de 1979 frente al Real Madrid C.F., cómo vivió ese partido en el que además de ser campeón por primera vez, también fue padre, en lo que fue sin duda una doble celebración. También narró cómo se sintió con el descenso a Segunda División del club ché, y cómo vivieron poco tiempo después las dificultades económicas por las que atravesaba la entidad valencianista.

Después de la intervención de Arias, el coloquio continuó volviendo a tomar la palabra Fernando Giner para relatar otra divertida anécdota vivida en las filas del Real Sporting pues, siendo valenciano, sus compañeros del equipo asturiano le pidieron que hiciera una paella valenciana para todo el vestuario, comprometiéndose Fernando a hacerla sin tener apenas idea puesto que nunca había hecho una y que, aquello, era cosa de su madre a la cual tuvo que pedir ayuda por teléfono mientras cocinaba para poder terminar una “auténtica” paella valenciana. Por suerte, finalizó de manera positiva y los asturianos quedaron contentos con el valenciano, dejando el nivel de los valencianos bien alto. Todas estas anécdotas y muchas más vividas por los ponentes se encuentran recogidas en las entrevistas que figuran en la obra de Múgica y Palero.

Charla Futbolistica El Futbol en Valencia y Provincia 4

Una vez terminada la rueda de ponencias, se pasó a la tanda de preguntas del público asistente, en la que se debatió sobre el pasado del fútbol valenciano, como por ejemplo tratando el tema de la conversión de los clubs en SAD en el año 1992 -a la cual fue obligado el Valencia C.F.- o cómo eran los jugadores de antaño antes de entrar en juego los millonarios contratos audiovisuales; como también la actualidad de los principales clubs valencianos, sobre la venta del Levante U.D. a un inversor estadounidense, así como la gestión realizada en el Valencia C.F. tras la entrada de Peter Lim, máximo accionista actual.

Finalizado el acto, los asistentes a la charla posaron para las cámaras en lo que quedará como un grato recuerdo de una interesante velada sobre la historia del fútbol en Valencia y sus protagonistas.

 

© LaFutbolteca.com. Julio 2015.

 

 

 

La Esferomaquia Cuestiones fundacion CD San Fernando

por Antonio Gutiérrez Rivero

 

Es complicado investigar sobre el origen de los equipos de fútbol pero más aún lo es cuando se trata de equipos modestos. La falta de bibliografía específica y de prensa que ayude a encontrar datos dificulta la labor de buscar respuestas a las numerosas dudas que se plantean cuando se intenta encontrar la verdad.

En el caso del C.D. San Fernando circula desde hace tiempo una especie de versión oficial o tradicional que nos dice que el club se fundó en 1943 fruto de la unión de tres clubs: el San Fernando F.C., el Athletic Club San Fernando y el C.D. Arsenal llamándose en ese primer año C.D. Once Diablos y luego cambiando su nombre por el que todos conocemos.

A poco que uno lea detenidamente el documento que se ha difundido por webs y diversas publicaciones encontrará ciertas contradicciones que hacen pensar que la versión tradicional no es tan correcta. En este sentido tenemos que agradecer la colaboración de Vicent Masià Pous , aficionado valenciano experto en la historia del fútbol español, que nos puso sobre la pista de algunas de estas contradicciones.

Pero vayamos al origen de todo. Como decimos circula por la red una versión tradicional del nacimiento del C.D. San Fernando. La vemos en Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/San_Fernando_Club_Deportivo#Club_Deportivo_San_Fernando y otras fuentes y, matizada en la web oficial del club http://www.sanfernandocd.com/historia.php . Al parecer el artículo original estaba escrito por M. V. de la Corte y es de redacción confusa. En él se dice que el C.D. San Fernando nació de la unión de los tres clubes que ya mencionamos en el año 1943, luego esa información ha sido reelaborada por Antonio Marín en su magnífico blog donde dice que es posible que haya datos que indican que el C.D. San Fernando existía ya en 1942 y disputó la temporada 42-43 que sería la primera de la historia y posteriormente dice que, podría incluso adelantarse la fecha fundacional a 1940.

En toda esta historia hay varios datos discutibles o que hay que aclarar o confirmar todavía. Será mejor que nos refiramos a esos datos por separado. En primer lugar vamos a ver si el C.D. San Fernando efectivamente nació de la unión de San Fernando F.C., Athletic Club San Fernando y C.D. Arsenal. Para ello tenemos que hacer un viaje en el tiempo y situarnos en el año 1935. Con los datos que hemos encontrado podemos ver que en ese año, gracias a un balance anual publicado al año siguiente en Diario de Cádiz, el San Fernando F.C. y el Arsenal F.C. tuvieron una gran actividad en ese periodo que abarcaba parte de la temporada 34-35 (de enero a junio) y de la 35-36 (de julio a diciembre). Así podemos saber que el San Fernando F.C. disputó el Campeonato Regional junto al Mirandilla F.C., Balompédica Linense, Xerez F.C., Rácing Club Portuense y Balompédica Cordobesa. En cuanto al Arsenal F.C. tiene también una intensa actividad durante todo el año jugando amistosos entre los que destaca una goleada 7 a 0 al Mirandilla F.C., otra a la ya incipiente Juventud Artística, de Puerto Real, por 1 a 5 o una victoria 3 a 1 ante el Calavera C.F. En el mes de mayo vemos también que el Athletic Club San Fernando aparece al menos en dos partidos contra el Racing Club Portuense y la Juventud Artística, de Puerto Real.

Ya en el año 1936, al menos en el periodo en el que hay normalidad, vamos a ver que el Arsenal F.C. y el San Fernando F.C. siguen teniendo una gran actividad en el fútbol amateur provincial. Junto a ellos encontramos algunas referencias sobre el Athletic Club San Fernando, el Esperanza o el España F.C. Veamos más sobre los supuestos socios fundadores del C.D. San Fernando en esa temporada previa a la guerra.

EL FÚTBOL EN LA ISLA ANTES DE LA GUERRA

El Arsenal F.C. en esta temporada parece ser el equipo más brillante del fútbol isleño, de hecho el Diario de Cádiz se refiere a él como el mejor equipo amateur de la provincia. De lo que sabemos del club arsenalista en esa temporada 35-36 es que el club estaba presidido por Luis Belizón Aragón, que tenía su sede en el Bar Sevillano y que disputó el Campeonato Provincial amateur que se creó a raíz de una carta de un aficionado al Diario de Cádiz. En dicho campeonato participaron también la Gimnástica Cádiz, el C.D. Gaditano, el San Fernando F.C., el Construcciones Aeronáuticas, de Cádiz, el Racing Club Portuense, el Hércules, de Jerez y el San Román, también jerezano. En la final, la Gimnástica Cádiz derrotó al cuadro arsenalista por cinco a uno ganando la Copa Instaladora Mecánica que es como se llamó. A pesar de esa derrota el Arsenal F.C. presenta un balance positivo en la mayoría de partidos que disputa durante el año hasta el mes de julio y tiene un once base bastante sólido formado por: Lebrero; Sergio, Tito; Pelayín, Bulpe, B. Lebrero; A. Díaz, E. Díaz, Marín, Llamas y Grosso. Es la alineación que más se repite y en ella destaca la línea media formada por Bulpe, Lebrero y Pelayín. Al menos el portero Lebrero y el delantero Marín parece que jugarían luego en el C.D. San Fernando.

Una vez comenzada la guerra es sobre el Arsenal F.C. del único equipo isleño que hemos encontrado constancia ya que al menos dos veces aparece en la portada del Diario de Cádiz en sendas fotos de partidos amistosos jugados contra los equipos del Jerez y Athletic Club, de Sevilla. En el año 1937 sigue la actividad del club que se enfrenta a la Selección de la Marinería y juega la Copa Cádiz 1936-37. Ahí perdemos la vista al club verdiblanco hasta que en septiembre de 1939 volvemos a ver que juega contra el Racing Club Portuense imponiéndose por 1 a 3. Durante ese año veremos jugar al Arsenal F.C. contra los sevillanos del Calavera F.C. y Calzada F.C. y en diciembre sabemos por el Diario de Cádiz que juega un torneo junto al Racing Club Portuense, Juventud Deportiva, de Puerto Real, C.D. Balompié, Hércules F.C. y Cádiz F.C. Amateur y que está federado. Posteriormente sabemos que en la temporada 40-41 jugaron en la misma categoría que el C.D. Once Diablos y posteriormente durante varios años aparecerá en diversos anuarios, como veremos más adelante. Con el cambio político las siglas del Arsenal cambiaron de Fútbol Club a Club Deportivo.

Sobre el San Fernando F.C., Diario de Cádiz en esa época se refería a él como el titular de la localidad y en su momento fue también un equipo importante de La Isla y del fútbol amateur provincial. Podríamos creer por ello que es el precedente más directo del posterior C.D. San Fernando. A ello hay que unir que sus colores son los que más se asemejan a los que consagraron al club azulino pero en la foto que adjuntamos de un amistoso contra el Arsenal F.C. vemos que el San Fernando F.C. no vestía exactamente como el C.D. San Fernando, sino con camiseta blanquiazul, pantalón blanco y medias negras, es decir similar a la Real Sociedad de Fútbol, de San Sebastián.

Sabemos que el club tuvo tres etapas en las que no tenemos seguridad total si se trataba de la misma entidad “refundada” o reorganizada (como se solía decir en la época) o diferentes clubes con coincidencia en el nombre, lo que sería más raro . La primera comprendía entre 1910 y 1915, la segunda entre 1919 y 1923 y la tercera entre 1930, siendo que la fecha de su desaparición definitiva no sabemos si fue 1936 o alguna fecha posterior. Mismo club o no, lo cierto es que el San Fernando F.C. llegó a existir al menos hasta antes de la guerra y en la temporada 35-36 disputó el Campeonato Provincial amateur no llegando a clasificarse para la final. La temporada anterior también había disputado el Campeonato Provincial amateur ya que gracias a Diario de Cádiz, según comentamos más arriba, sabemos que disputó tanto partidos de dicho campeonato como amistosos. Sabemos también que el club estaba presidido por José López Ruiz ya que en enero de 1936 toma posesión su nueva junta directiva y que el entrenador de entonces era Juan Ramón Laz. Parecía que el club blanquiazul tenía grandes pretensiones pues el 25 de enero Diario de Cádiz publica que iba a construir un nuevo campo de fútbol en propiedad. En febrero el club fichará a los jugadores Quico, del Once Diablos, de Sevilla, Periáñez del San Jerónimo, del Río de la Balompédica Linense, Ché de la Olímpica Malagueña y Manolín del Calavera F.C. Siguen del año anterior jugadores como Gore, Chicla, Joaquín Oneto y Ambroa.

La plantilla del San Fernando F.C. irá cambiando a medida que avance el año, parece ser que se dieron algunas bajas y entraron en el equipo algunos jugadores jóvenes al no rendir adecuadamente los que estaban. Entre los jugadores que aparecerán en las alineaciones sanfernandistas en los meses siguientes podemos citar a Barbacil (puede tratarse de Fernando Barbacil, posterior secretario técnico del C.D. San Fernando), a Arrones e Eizaguirre a los que veremos jugar en los primeros equipos del C.D. San Fernando y C.D. Once Diablos respectivamente y al conocidísimo jugador puertorrealeño Salvador Espinosa de los Monteros “El Trece”, uno de los futbolistas más destacados de la provincia de aquel entonces. Como vemos el San Fernando F.C. tenía todos los ingredientes para haberse convertido en el equipo de La Isla y en uno de los mejores de la provincia pero, por alguna causa que no adivinamos a descubrir, no llegó a cuajar. No encontraremos más referencias sobre este equipo posteriormente lo que no significa que no existiera, pues para ello habría que rastrear toda la prensa de la época, cosa que nosotros no hemos podido hacer. Lo que sí veremos es a jugadores del San Fernando F.C. como Ambroa, Quico y Sergio alineándose posteriormente en las filas del Arsenal o a Gore en el España F.C. en el año 1937 y en el Esperanza en el 1939. En abril de 1936 se produjo la dimisión del presidente sanfernandista acentuándose la crisis del club. De esta manera el San Fernando F.C. llega a la fase final del fútbol en la España democrática, la última referencia que encontramos de él es de un partido que empatan a uno contra la Gimnástica Cádiz y en el que su alineación fue la siguiente: Pelayo; Catalán, Enrique; Izaguirre, del Río, Barbacil; Calvar, Arrones II, Trece, Poeta y Gonzalo.

La Esferomaquia Cuestiones fundacion CD San Fernando 1

En cuanto al tercero, el Athletic Club San Fernando, es del que menos sabemos. Teniendo en cuenta la supuesta fusión de tres era de suponer que el club athletico era del mismo nivel que los otros dos, pero las pocas referencias que hemos encontrado denotan que más bien era un equipo menor. Suponemos que los colores y el nombre fueron tomados del Athletic Club, de Bilbao, pues el club rojiblanco desde esa época hasta los años 70 siempre fue un referente en el fútbol español y el segundo equipo (o primero) de muchos aficionados. De hecho el Club Atlético de Madrid se fundó por un grupo de aficionados del Athletic Club como una especie de sucursal madrileña del club bilbaíno. Las únicas referencias que hemos encontrado del club pertenecen a mayo de 1935 donde son derrotados por el Juventud Artística, de Puerto Real, por 3-1 y por idéntico tanteo frente al Rácing Club Portuense, y un año después, en mayo del 1936, en otro partido donde son derrotados nuevamente por los racinguistas pero esta vez por un contundente 6-0. De la alineación athletica en este partido formada por Canario; Aragón, Chele, Barbacil; Rolando, Mateo; Acera, Fermín, Oneto y Arsenio podemos deducir que podría ser un equipo de cantera ya que los futbolistas no aparecen en alineaciones de otros equipos lo que podría significar que era gente joven. En dicha alineación solo conocemos a Barbacil que parece ser el mismo jugador ese mismo año se alineó en el San Fernando F.C. De este club poseemos una foto que aparece a continuación que fue publicada en El güichi de Carlos.

La Esferomaquia Cuestiones fundacion CD San Fernando 2

Además de estos equipos y aunque no tiene vinculación directa con el C.D. San Fernando hay que recordar a la Naval. El club fundado en la Sociedad Española de Construcción Naval tuvo una primera y brillante época a final de los años 20 y principios de los 30 en la que fue considerado un equipo importante de la provincia. Entre marzo y abril de 1936 tenemos constancia de su reorganización tomando como base el equipo de aprendices de la fábrica. Será uno de los equipos que sobrevivirá a la guerra seguramente gracias a su vinculación con la SECN, lo que le permitía tener el respaldo adecuado para volver a funcionar. Tenemos una referencia sobre dicho equipo el 8 de enero de 1939 en un partido que jugaría ese día contra la Gimnástica Cádiz. Vestía totalmente camiseta roja y pantalón blanco como podemos ver en la foto cedida por Manuel Alegre Ramos, aunque en alguna foto los hemos visto vestido completamente de blanco.

La Esferomaquia Cuestiones fundacion CD San Fernando 3

En mayo de 1939, con el final de la guerra cercano, empieza a atisbarse cierta normalidad y se habla en Diario de Cádiz del resurgir del fútbol isleño representado por equipos como el España F.C. fundado por el ex jugador y ex árbitro Benítez. Dicho equipo parecía tener grandes pretensiones pues se dice en la noticia que pretende devolver al fútbol isleño el esplendor que tenía antes de la guerra. En su presentación contra el Cádiz F.C. donde perdieron por un contundente 0-4 se alineó en la portería el portero que fue del Jerez, Larios, que había jugado anteriormente en el San Fernando F.C., y en la entrevista de Diario de Cádiz a su fundador se anunciaba el fichaje de “un gran delantero sevillano”. En la alineación de dicho partido podemos ver además del portero jerezano a Jiménez, Sergio y Rosete en la defensa, a Chicha y Pelayo como medios y a Gore, Malaguita, Félix, Llamas y Vela como delanteros. Luego salieron Bulpe, Arrones y Domínguez, todos ellos delanteros. De esa alineación vemos a jugadores como Sergio, Pelayo, Gore, Bulpe y Llamas que jugaron en diferentes equipos antes de la guerra y a Arrones que jugará luego en el C.D. San Fernando. Luego este equipo no vuelve a aparecer y no parece que continuara existiendo cuando vemos en la alineación de un partido disputado en septiembre entre el Arsenal y el Portuense a Sergio, Pelayo, Bulpe y Llamas jugadores que formaban parte de él anteriormente. Otro caso para estudiar.

Sí lo hace el Esperanza C.F. que al menos entre los meses de octubre y noviembre tiene cierta actividad. En una alineación de un partido disputado contra el Racing Club Portuense en el campo puertorrealeño de Carretones vemos que en dicho equipo juegan jugadores como Poeta que ya jugó antes en el San Fernando F.C., Gore en diferentes equipos y en el mencionado España F.C., Manolo Barrera que jugaría posteriormente en el C.D. Once Diablos y Chispa que se convertiría en leyenda del C.D. San Fernando.

EL C.D. ONCE DIABLOS

Sobre qué pasó entre el resto de 1939 y la primera mitad de 1942 solo tenemos constancia de la presencia del C.D. Once Diablos en la temporada 1940-41 gracias al libro de Manuel Alegre Ramos sobre la historia del Puerto Real , además de la referencia comentada anteriormente sobre el C.D. Arsenal. El nuevo pujante club compartió la III Categoría Regional en esa temporada en el mismo grupo además de con los puertorrealeños con otros equipos isleños como el C.D. Arsenal, el Esperanza y la Naval.

Llegamos de esta manera al final de 1942 y el principio de 1943. La fecha que consta como oficial de fundación del C.D. San Fernando es este último año, pero Agustín Fernández nos comentó en su día que el año exacto era 1942 por un error administrativo, lo cual también se recoge en otras fuentes como la propia web oficial del San Fernando C.D. . Revisando la prensa del momento no hemos podido tener acceso a toda la de 1942 y en la que hemos visto de 1943 hemos encontrado una referencia al C.D. Once Diablos el 1 de octubre en Diario de Cádiz en un partido entre la U.D. Gaditana y el equipo isleño con victoria de los de la capital. El 30 de octubre en el mismo periódico aparece una nota de un resultado de un partido de pretemporada en el que cae derrotado frente a la U.D. Gaditana por 1-3. Probablemente se trataba del partido de vuelta de ese doble amistoso. No obstante gracias a Manuel Alegre sabemos que el C.D. Once Diablos ya existía antes pues en su libro sobre la historia del Puerto Real se hace referencia a la participación de dicho club en el grupo en la temporada 40-41. Gracias a él también tenemos constancia gráfica de la presencia del C.D. Once Diablos en dicha temporada en los dos recortes de periódico que aparecen en este artículo. Además también sabemos que en la temporada 42-43 siguió compitiendo en Segunda Categoría Regional (y por lo tanto debemos deducir que también existió y compitió en la 41-42) pues en otro recorte de esa temporada cedido por el mismo Manuel Alegre vemos una crónica de un partido entre el equipo de Educación y Descanso de Puerto Real-C.D. Once Diablos en el que los locales se impusieron por cuatro a uno.

La alineación del C.D. Once Diablos, primera que conocemos hasta la fecha de este equipo estuvo compuesta por: Sirviente; Lari, Mazudo, Pancho, Belizón, Estévez, Diana, Soto, Marín, Luita y Eizaguirre. De dicha alineación marcamos como posible errata el nombre de Mazudo que en realidad puede ser Antonio Martínez Baena Morrudo, jugador que aparecerá un año después en las primeras alineaciones del C.D. San Fernando y que además era hermano de uno de los directivos fundadores del club, dicho jugador también será nombrado posteriormente en alineaciones como Martínez. Además en la alineación vemos a Lari que jugará posteriormente en el C.D. San Fernando, a Eizaguirre que lo hemos visto anteriormente en una alineación del San Fernando F.C., a Diana, miembro de la saga de jugadores que jugaron en diferentes equipos antes de la guerra y Belizón no sabemos si familiar de la saga de jugadores formada por Paquito, Gonzalo y José María (Cría) y más tarde jugador del C.D. San Fernando.

Como podemos leer al final de la crónica se dice que “Nos aseguraron que este equipo de San Fernando representará en fecha próxima este deporte de una importante Factoría Naval” (sic). Suponemos que el cronista no reconocía al club como tal sino como un grupo de jugadores pues al principio de la crónica también dice que “En la mañana del domingo jugaron en el Campo de la Avenida de Carretones un conjunto de jugadores isleños que agrupados con el nombre de C.D. Once Diablos han logrado reunir un buen equipo”. Esto no deja de ser extraño cuando sabemos que dos temporadas antes el club estaba federado y jugaba en Tercera Regional. Es posible que el cronista pensara que esos jugadores fueran a formar parte del reconstituido Naval o también podría tratarse de un lapsus por su parte. En esa temporada el 2 de noviembre en Diario de Cádiz aparece una noticia sobre un partido de la Naval donde juegan Belizón, Mensalla, Barrera y Pujol que luego jugarán en el C.D. San Fernando. Un mes después, casi terminando el año (el 30 de diciembre) aparece en Diario de Cádiz una entrevista al presidente de la Federación Regional del Sur. En ella el dirigente se refiere a que a primeros de año comienza la liga en la II Categoría Regional y nombra entre los participantes al C.D. San Fernando, además confirma que se ha llevado a cabo el cerramiento del campo del equipo isleño, imaginamos que con financiación federativa.

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Pero hay que tener en cuenta otra noticia publicada el 29 de marzo de 1943 en Diario de Cádiz donde se habla del partido que enfrenta en esas fechas a la U.D. Gaditana y la U.D. Arcense. Se dice en la noticia que el partido pertenece a la II Categoría y que ambos equipos llegan al partido con tres y dos puntos respectivamente y que “hay que darle alcance al San Fernando a quien tocas enfrentarse con su adversario peligroso: el Guadalete“. Si tenemos en cuenta que ese equipo que jugaba ese año en II Categoría era el C.D. Once Diablos está claro que se confundía ya a ese equipo con el C.D. San Fernando.

Llegamos a 1944, año en el que empieza a haber cada vez más referencias al C.D. San Fernando. El 19 de enero aparece publicado en Diario de Cádiz el anuncio de un partido entre la U.D. Gaditana y el club isleño. Al día siguiente se habla del club emergente como “un equipo que no se conoce en la capital, tiene una vida corta pero brillante“. El 22 de enero y ante el inminente partido en tierras gaditanas se dice que “el C.D. San Fernando es producto de la fusión de varios sectores de aficionados de la ciudad“. Finalmente el día 25 de enero se publica la crónica del partido que gana el equipo gaditano por 3 a 2. La alineación isleña fue la formada por Álvaro; Mojarro, Martínez; Mensalla, Mejías, Crespo; Laurido, González, Navarro, Pujol y Urrutia. Creemos que en esa alineación Álvaro es Álvarez y Laurido es Florido.

Posteriormente seguirá habiendo referencias de amistosos jugados por el club azulino como uno contra el Racing Club Portuense y la devolución de visita de la Gaditana. Frente a los racinguistas la alineación fue formada por Álvarez; Martínez, Mojarro; Mayo, Mejías, Mensalla; Pujol, Guernica, Navarro, Chispa y Urrutia. En dicha alineación parece ser que Mayo es realmente Mayol. También vemos a Martínez en diferentes alineaciones que en realidad es Morrudo que ya vimos que fue jugador del C.D. Once Diablos.

El 19 de febrero aparece la noticia de que la Naval se reorganiza -recordemos que poco antes del inicio de la guerra ya lo intentó- y que jugará contra el C.D. San Fernando los días 20 y 27 de ese mes para disputar una copa. “El fútbol en San Fernando toma el auge de otros tiempos” se dice en otra parte de la noticia. Al día siguiente se amplia “Ahora se retoman las porfías Constructora-San Fernando, San Fernando Atco., etc., sin olvidar naturalmente aquel famoso CD Arsenal de los Belizón, Soto, Llamas“. Y se añade “Ahora son unos nuevos clubs: C.D. San Fernando y la Naval los exponentes del deporte en la vecina población“. El día 22 hay una amplia crónica del partido donde se alinearon por el C.D. San Fernando: Álvarez; Mojarro, Martínez; Belizón, Mayol, Mensalla; Jamardo, Guernica, Navarro, Castañeda y Urrutia. En dicha alineación Castañeda es Chispa. El resultado fue de 6 a 1 para los azulinos a los que se refiere el cronista al día siguiente como los azules frente a los blancos de la Naval.

El 12 de marzo se habla ya del primer partido de liga entre el C.D. Conil y el C.D. San Fernando. Varios días después (el 16) se informa que el club isleño ganó el partido pero no se señala el tanteo. En la misma página se habla del partido que jugarán el día 19 el Hércules y el C.D. San Fernando y de la expectación que hay en Cádiz porque es la primera vez que juegan ambos equipos. Al día siguiente se dice que el C.D. San Fernando desde su fundación no conoce la derrota. De ese partido se habla el día 19 y se dice que el saque de honor lo hará Doña Anunciación Guitián de Agacino a la que se hace referencia en otras crónicas de partidos como protectora del club. Asimismo se habla de la posible alineación que podía ser la formada por Deudero; Mojarro, Martínez; Agabo, Belizón, Mensalla; Florido, Guernica, José M. , Chispa y Urrutia. De dicha alineación José M. es Cría mientras que en otras alineaciones a Belizón se nombra como E. Belizón. Ambos parece ser que eran hermanos. En la crónica se vuelve a insistir en lo que ya se dijo anteriormente: “…el entusiasmo de los Constructora, San Fernando, Atlético, Arsenal, la Naval vuelve a esplender ¡Y cómo!”, “…han vuelto a Madariaga los aficionados de antes de la guerra, los de los buenos tiempos isleños…“. El 22 de marzo se publica el resultado del partido que fue de 2 a 0 para el club herculino.

Cuatro días más tarde aparece en el Diario de Cádiz un comentario revelador: “Hace varios meses el club isleño C.D. Once Diablos campeón de su categoría cambió su nombre para figurar como titular de la ciudad. Muchos de sus directivos y jugadores continuaron militando en la sociedad y así nació el club potentísimo que tiene en su historial una sucesión de victorias. Pero queda en el recuerdo del aficionado el C.D. Once Diablos cuyos colores viste el C.D. San Fernando“. Es una de las referencias más claras al nacimiento del C.D.San Fernando aunque según está redactado el texto hemos de pensar que simplemente fue un cambio de nombre y no un club nuevo. Parece insinuar que un sector del C.D. Once Diablos no continuó en el nuevo proyecto. Sabemos que el secretario técnico del club era el Sr. Miera que suponemos que era el directivo Florencia Miera, no sería extraño pues otros miembros de la directiva como Francisco Según ocuparían el puesto en otras temporadas posteriores. Así de esta manera seguirá habiendo referencias continuas en el periódico gaditano sobre el C.D. San Fernando durante esa temporada en la que se proclamará campeón de la II Categoría Regional lo que le dio opción a poder jugar en la siguiente en I Categoría.

La Esferomaquia Cuestiones fundacion CD San Fernando 5

ALGUNAS DUDAS RAZONABLES

Hasta aquí hemos expuesto la película de los hechos por la que los supuestos clubes fundadores del C.D. San Fernando fueron desapareciendo y lo que sabemos de cómo nació el club tantos años titular del fútbol en nuestra localidad. Ahora vamos a contrastar esta información con diversas fuentes que crean diversas contradicciones.

En primer lugar los datos que dan los periodistas de Diario de Cádiz crean confusión, a veces se refieren al C.D. San Fernando como nuevo club pero como vemos en la última referencia se dice que es el C.D. Once Diablos que cambió de nombre.

Hay otra duda razonable referente a los colores. Si el Arsenal vestía camisa verdiblanca y pantalón blanco, el San Fernando F.C. camisa blanquiazul y pantalón blanco y el Athletic Club San Fernando camisa rojiblanca y pantalón negro ¿Por qué el nuevo club vestía camisa azulina y pantalón blanco? No parece ser una vestimenta que aúne a los tres equipos. En todo caso podría ser una vestimenta que representara a la localidad. ¿El azul del mar y el blanco de las casas y las salinas? Puede.

También hay algo que nos ha llamado la atención poderosamente y es la composición de las directivas. Para comprenderlo mejor vamos a dar una relación sin tener en cuenta el puesto de las personas que componían las directivas de los tres clubes antes de la guerra y la primera hasta ahora conocida primera directiva azulina. En enero de 1936 Diario de Cádiz publica la composición de la nueva directiva del San Fernando F.C. formada por: José López Ruiz, Alfonso Tobal Bebrat, Luis Ramos Fillola, Rafael de Meco y Rodríguez de Neira, Luis Valencia Gil, Joaquín Gutiérrez Agabo, Manuel Beardo Castañeda, Manuel García Ruiz y José M. Bolaños Cordones. Al mes siguiente vemos publicada en Diario de Cádiz la directiva del Arsenal F.C. que componen: Juan Collantes Garcés, Luis Belizón Aragón, Juan Tejera Vela, José García Movellán, Manuel Roldán, Juan Romero Fernández, Antonio Zamora Carvajal, Manuel Cano, José Bonet, Antonio Conde, Agustín Gálvez, Santiago Belizón Rodríguez y Juan Foncubierta. Del Athletic Club,como dijimos, no hay muchas referencias y tampoco sabemos la composición de su directiva. En la directiva azulina por su parte encontramos a Serafín Gómez Solares, Francisco Según Guillén, Honorato Aldea, Rafael Franco Altamirano, Diego Ruiz Linares, Rafael Martínez Baena, Domingo Cué Sánchez, Florencio Miera, Jesús Igartiburu Márquez y Manuel Murcia Garrido.

Como vemos no coincide ningún nombre ni del Arsenal F.C. ni del San Fernando F.C., tampoco en la primera directiva del intento de reconstitución de la Naval antes de la guerra coincide ningún nombre. Nos parece realmente extraño que ni uno solo de los hombres que dirigían los destinos de los supuestos gérmenes del C.D. San Fernando estuvieran en la nueva directiva donde vemos a varios miembros de la incipiente colonia montañesa en la ciudad. ¿Qué pudo pasar? Se nos ocurren varias hipótesis: que los miembros de las anteriores directivas participaran en la guerra en uno de los dos bandos y fallecieran o se mudaran a otros lugares de España o del mundo, que -en el caso de que fueran republicanos, o sospechosos de ello- hubieran sido fusilados o depurados y no volvieran a ocupar cargos de responsabilidad en organizaciones como clubes de fútbol o incluso -esto puede valer para algunos pero no creemos que para todos- que después de la guerra prefirieran centrarse en otras actividades y dejaran de estar implicados en el fútbol.

La fecha de fundación que aparece en los Anuarios Federativos es el 22 de enero de 1943, pero como hemos visto el C.D. San Fernando no aparece jugando como tal hasta un año después ¿Qué pasó durante todo ese año?. En el Anuario de 1942 además no hay rastro del San Fernando F.C. y sí aparecen el C.D. Once Diablos y el C.D. Arsenal. Es más, en el anuario de 1947, además del C.D. San Fernando, que aparece con camiseta blanquiazul y pantalón negro, figuran el C.D. Arsenal y el C.D. Once Diablos aunque como clubes adheridos según nos cuenta Vicent Masià . Igualmente aparece en el anuario siguiente. En cambio en el de 1949 ya aparece solo el C.D. San Fernando. ¿Era un error del anuario o es que C.D. Arsenal y C.D. Once Diablos siguieron existiendo hasta entonces?

Se ha publicado además que en 1940 hubo un intento de fusión de Arsenal F.C., Athletic Club San Fernando y San Fernando F.C. pero ya sabemos que en ese año ya no existían el segundo y el tercero.

En el Album Nacional de 1947 sigue habiendo contradicciones. La fecha de fundación que se refleja es enero de 1944 (cosa poco creíble porque un club no se puede fundar justo poco antes de comenzar la Liga y sobre todo que haya referencias al mismo club antes) y en la foto aparece el C.D. San Fernando vestido con camisa azul celeste y pantalón azul oscuro. Además según Vicent Masià aparecen dos escudos diferentes, uno similar al tradicional del C.D. San Fernando y otro que parece que tiene la forma del escudo del Real Zaragoza, pero partido diagonalmente con el blanco a la izquierda y el azul a la derecha ¿Podría ser el escudo del C.D. Once Diablos?

En Fútbol 1951 en la foto aparece el C.D. San Fernando vestido con camisa celeste y pantalón blanco pero en los datos la camisa es blanquiazul y el pantalón negro. Según Vicent Masià esto podría ser porque el club cambió la equipación pero no lo comunicó. Aparece nuevamente la fundación en 1944. Además no coinciden la directiva con la de otras fuentes.

La Esferomaquia Cuestiones fundacion CD San Fernando 6

Se han hecho diferentes hipótesis por parte de quienes han estudiado o referido el origen del club. Según Antonio Marín, el C.D. Once Diablos cedió su plaza al C.D. San Fernando en la temporada 42-43 (pero es en la 43-44 cuando vemos que el C.D. San Fernando empieza a competir). En la web del Güichi de Carlos se cita un intento de fusión entre el San Fernando F.C. y el Athletic Club San Fernando en 1936 (intento de fusión del que no hemos encontrado rastro en la prensa de ese año anterior a la guerra). En los Anuarios, la fundación vacila como hemos visto entre 1943 y 1944 y, en el Album Nacional 1947 y Fútbol 1951, ya hemos visto también que se cita 1944. Como resultado tenemos un caos donde no queda clara la fecha fundacional.

CONCLUSIONES

Llegados aquí y a modo de conclusiones tenemos que puntualizar primero que no disponemos de toda la prensa de la época y probablemente en alguna parte en San Fernando o quizás en la Federación Española o Andaluza existirá algún documento que nos pueda dar más información sobre todo este tema. Por tanto estas conclusiones son provisionales, a falta de tener más información, pero al menos pretende ser una aproximación a lo que pudo pasar y poner orden en todo el caos que hasta ahora han sido las versiones sobre la fundación del club.

Son dos los aspectos fundamentales sobre los que gira la cuestión del nacimiento del C.D. San Fernando. Por un lado la génesis del club, es decir cómo se originó y por otro lado cuándo fue.

Sobre lo primero parece quedar bastante claro que podemos descartar esa idea tan difundida de que el C.D. San Fernando se fundó a partir de los tres consabidos clubes pues básicamente dos de ellos (San Fernando F.C. y Athletic Club San Fernando) no sobrevivieron a la guerra civil, mientras que el tercero sí lo hizo pero como vemos en varios anuarios siguió existiendo cuando ya el C.D. San Fernando había nacido. ¿Es posible pensar que el Arsenal F.C. se convirtiera en el C.D. Once Diablos y posteriormente en el C.D. San Fernando? Es posible, pero también lo es pensar que parte del patrimonio humano del Arsenal F.C. se uniera a otros aficionados para formar el C.D. Once Diablos y el club arsenalista siguiera existiendo durante varios años más. También es posible pensar que el C.D. Once Diablos se fundara por aficionados que hubieran sido simpatizantes de diferentes equipos de los de antes de la guerra y que no tenga nada que ver con el Arsenal F.C. De hecho uno de los comentarios que aparece en Diario de Cádiz habla de “diferentes sectores de aficionados“.

En cuanto a que el C.D. Once Diablos sea el germen del C.D. San Fernando hay dos hipótesis posibles. Una es que el C.D. Once Diablos cediera su plaza al C.D. San Fernando y se creara una nueva directiva y la otra es que el C.D. Once Diablos simplemente cambiara de nombre. Si fuera lo primero sería bastante normal que aficionados nostálgicos (parece mentira que en dos o tres años pudiera haber nostálgicos pero cosas más raras se han visto y en el texto de Diario de Cádiz del 26 de marzo de 1944 se insinúa eso) del C.D. Once Diablos siguieran adelante con el club pero como adherido, incluso en el segundo caso también es posible que hubiera un sector que recelara de la nueva identidad no lo aceptara como su club y fundara un nuevo C.D. Once Diablos. De cualquiera de las dos maneras federativamente el C.D. Once Diablos sería el C.D. San Fernando, como recientemente ha pasado igual con el Sporting San Fernando y el actual San Fernando C.D., por lo que habría que pensar que la fecha fundacional del club debería ser la del C.D. Once Diablos. El problema es que la versiones que se encuentran en el mismo medio (Diario de Cádiz) son contradictorias cuando incluso están escritas por la misma persona. Da la impresión de que el cronista parece hablar de nuevo club a pesar de decir que el club es el propio C.D. Once Diablos. Probablemente sea una cuestión más lingüística que otra cosa.

Hay que descartar por completo la fecha de 1944 que aparece en ciertas fuentes como año de fundación del C.D. San Fernando. Hemos visto que en diciembre de 1943 ya se habla del C.D. San Fernando como tal, e incluso antes aunque pueda ser una confusión, además teniendo en cuenta que el club sería el C.D. Once Diablos sabemos que este existía al menos en 1940. No parece muy claro que en 1939 ya existiera el C.D. Once Diablos, aunque no hemos podido ver toda la prensa del año sí se habla de actividad en equipos como los mencionados anteriormente España F.C., Arsenal F.C. y Esperanza pero no del C.D. Once Diablos por lo que no parece probable que el nuevo club existiera en una época como fue el otoño de ese año en el que, terminada la guerra, se intentaba volver a la normalidad. Por ello y siempre con la debida cautela por la falta de información total nos aventuramos a pensar que el C.D. Once Diablos se fundó en ese año de 1940 y por ello participó en aquella primera Liga después de la guerra. Si fuera así y el C.D. Once Diablos efectivamente era el C.D. San Fernando habría que retrasar el año de fundación del C.D. San Fernando hasta ese primer año de la década.

Lo que hemos intentado en este amplio artículo no es establecer definitivamente la fecha de fundación del C.D. San Fernando porque todavía hay mucho que descubrir sobre el tema sino, en esta era en la que tenemos a nuestra disposición tanta información, abrir una posibilidad real por primera vez en más de setenta años de esclarecer el verdadero origen del club más representativo de nuestra localidad. Si se confirman nuestras sospechas el San Fernando C.D. debería conmemorar como se merece en 2015 los 75 años de historia azulina.

…………….

(1) Vicent Masià es un aficionado que investiga la historia de los clubes españoles, es una autoridad en el tema y autor de diversas publicaciones relacionadas. Él nos ha orientado además sobre ciertos aspectos técnicos de la historia del fútbol español que desconocíamos.

(2) Imprescindible sitio en Internet para todo aquel que quiera saber más de la historia del C.D. San Fernando.

(3) No hemos podido tener acceso a todos los números de dicho periódico en esa época pero es la fuente fundamental en la que hemos descubierto cosas que añaden datos muy importantes.

(4) Además no sabemos si la Federación lo permitía.

(5) Concretamente dice “Destacamos en este grupo al C.D. Once Diablos club que dio origen dos temporadas más tarde al San Fernando“. Alegre Ramos, Manuel (2008): El Puerto Real en sus bodas de brillante. Diputación Provincial de Cádiz.

(6) También lo defiende Antonio Marín en su blog aunque desconocemos sus fuentes.

(7) La esposa del almirante Ramón Agacino, conocida como Doña Nuncia, destacó en la época por ser impulsora de causas de diversa índole, desde un casino de mujeres muy conocido que se encontraba en la Alameda hasta el patrocinio del club de fútbol pasando por ser anfitriona del equivalente de la Sección Femenina del partido nazi en una visita que hicieron a nuestra localidad cuando el saludo fascista y el paso de oca estaban de última moda.

(8) Los clubes adheridos eran equipos sin campo propio, según esto podríamos pensar que seguían existiendo pero a otro nivel diferente.

FUENTES Y REFERENCIAS CONSULTADAS

http://arefe.mundoforo.com/

http://www.elguichidecarlos.com

http://historiaazulina.blogspot.com.es/2010/02/temporada-1942-43.html

http://www.sanfernandocd.com/historia.php

http://sentirseazulino.blogspot.com.es/2009/03/futbol-en-san-fernando-desde-1930-hasta.html

http://es.wikipedia.org/wiki/San_Fernando_Club_Deportivo#Club_Deportivo_San_Fernando

ALEGRE RAMOS, Manuel (2008): El Puerto Real en sus bodas de brillante. Diputación Provincial de Cádiz.

V.V.A.A. (2012): Güichis, ultramarinos y otras historias cotidianas de La Isla. Excmo. Ayto. de San Fernando, Diputación Provincial de Cádiz y Fundación Cajasol.

Diversos números de Diario de Cádiz y La Información de Cádiz publicados entre 1935 y 1945.

Colaboración de Agustín Fernández padre e hijo y Vicent Masià Pous.

 

Véase también 18. Despejada la incógnita sobre la

fundación del CD San Fernando.

 

© LaFutbolteca.com. Junio 2015.

 

 

 

La Esferomaquia Despejada incognita CD San Fernando

por Antonio Gutiérrez Rivero

 

La revolución de las nuevas tecnologías, y en especial Internet, ha supuesto un punto de inflexión en la difusión del fútbol y especialmente en el fútbol modesto que no suele tener espacio en los medios de comunicación convencionales, excepto si pasa algo malo.

Gracias a la red los aficionados, jugadores, entrenadores, directivos y amantes del fútbol modesto en general pueden contactar entre sí para intercambiar opiniones, vivencias o información, cosa que hace años no habría sido posible. Fruto de esta colaboración hemos conseguido encontrar dos documentos fundamentales para saber la verdad sobre la fundación del C.D. San Fernando. Tenemos que agradecérselo a Ignacio Villegas, un aficionado gaditano al fútbol modesto que tenía en su poder copias de esos documentos y nos los ha cedido, lo cual le agradecemos profundamente.

Hace unos meses publicamos un artículo con lo que sabíamos hasta entonces de la fundación del C.D. San Fernando gracias a las pruebas que teníamos. Dicho artículo publicado en el libro “Diteros y otras historias cotidianas de La Isla” (1) nos servirá a partir de ahora de referencia para poder entender lo que vamos a contar en este otro. Por ello hemos publicado justo antes de este artículo aquel otro y continuamente nos referiremos a él para poder justificar lo que digamos aquí. Cuando nos refiramos a ese enlace escribiremos la frase “Ver enlace“. El lector tiene dos opciones, o leer solamente este artículo o leer primero el otro artículo y luego este. Recomendamos esta segunda opción porque les facilitará mucho la comprensión total de los hechos aunque quien lo prefiera puede leer solo este.

Recapitulando en aquel artículo analizamos si la versión tradicional sobre la fundación del C.D. San Fernando a raíz de la fusión de tres clubs; el C.D. Arsenal, el Athletic Club San Fernando y el San Fernando F.C. era cierta, si la fundación del club fue en 1943 como se creía hasta ahora y si el C.D. Once Diablos era el mismo equipo que el C.D. San Fernando o si lo que se produjo fue algo así como una venta de plaza o algo parecido. En el artículo podrán ver las conclusiones por las que llegamos a demostrar que el C.D. San Fernando no se fundó de la triple fusión de esos clubs y que el club antes de 1943 ya existía y que deducíamos que la fundación del club se podría adelantar a aproximadamente 1940. Nos quedaba por tanto descubrir la fecha de fundación real del club y corroborar nuestra hipótesis sobre 1940 como año de comienzo de la actividad del C.D. San Fernando. También nos quedaba averiguar la relación entre el C.D. Once Diablos y el C.D. San Fernando.

Hace unos meses encontramos en la página web “Fotos de equipos de fútbol”  (2) que en la ficha del C.D. San Fernando aparecía una fecha concreta de fundación del C.D. Once Diablos, concretamente el 23 de septiembre de 1940 y que el C.D. Arsenal se fusionó con el C.D. Once Diablos en 1943 y que el nombre de este se mantenía como filial del mismo. Eso explicaría la presencia del C.D. Once Diablos en los anuarios posteriores (Ver enlace) pero no la del C.D. Arsenal. Se dice que legalmente fue un cambio de nombre del C.D. Once Diablos y que podría ser una absorción sobre el C.D. Arsenal e incluso sobre otros equipos. Puestos en contacto con el responsable de la página, Fran Artal, no pudo precisarnos de dónde había sacado esa información. Así que llegamos a pensar que no podríamos descubrir la verdad o que, al menos, no estaba al alcance de nuestra mano.

Pero todo cambió cuando contactamos con Ignacio Villegas, un aficionado gaditano al fútbol en general y en especial al fútbol modesto. Puestos en contacto con él le preguntamos si podría conseguir alguna información sobre el C.D. San Fernando en los años 40. Nuestra sorpresa fue mayúscula cuando nos dijo que, de hecho tenía algo que sería muy interesante. Casualmente eso tan interesante era lo que llevábamos tiempo buscando, el documento de constitución como sociedad del C.D. Once Diablos y un documento de la federación gaditana de fútbol que prueba que dicho club y el C.D. San Fernando son la misma institución. Ambos fueron encontrados por Villegas en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

La Esferomaquia Despejada incognita CD San Fernando 1

En la foto anterior podemos ver el documento de constitución de la sociedad Once Diablos que a continuación transcribimos literalmente con todos sus errores. Se trata de un texto de sintaxis farragosa y plagado de faltas pero las hemos respetado para que se pueda ver el texto como era originalmente:

D. Natalio Romero Utrera, secretario de la Sociedad Club Deportivo Once Diablos, de esta ciudad.

Certifico: Que según consta en el libro de Acta de esta entidad, se encuentra la de Constitución al tenor siguiente: “En la ciudad de San Fernando siendo las doce horas del día veintitrés de Septiembre del presente año mil novecientos cuarenta, se celebró Junta General extraordinaria, con el fin de dar cuenta del Reglamento por el que ha de regirse esta sociedad, aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, en fecha diez y nueve de Septiembre del corriente año, dejando efectuado el artículo cuarto de la vigente Ley de Asociaciones con la obligación de cumplir lo dispuesto en su párrafo segundo del artículo 5º, de la expresada Ley, remitiendo copia del Acta de Constitución en el plazo indicado, sin cuyo requisito no podría la Asociación funcionar legalmente, enterado del particular los Sres. Socios en número de más de la mitad, se quedó enterado y conforme con el Reglamento aprobado por la Superior autoridad y a continuación se manifestó por la Presidencia del Comité organizador debía procederse a la votación de la Sala para el nombramiento de la Junta Directiva, que regiría los destinos de la misma, pasado un cuarto de hora, para la conformidad de los socios, con vista a la lista de los mismos, se procedió a ella, resultando elegidos los Sres. que se ponen a continuación:

Presidente.- Agustín Rosete Nogales. Vive en Ptio. S. Francisco nº3. Empleado en constructora.

Vice-Presidente.- Antonio de Hombre.- Florencio Montojo nº 43.

Secretario.- Natalio Romero Utrera en Santiago nº 22.

Vice-Secretario.- José Barroso. C. Pujazón nº 12.

Tesorero.- Enrique García Pérez. Doctor Cellier 43.

Delegado Deportivo. José Bazán Torres. Huerta Pango 4.

Entrenador.- Luis Montero. Juan de Austria nº 4.

Vocal 1º.- José Crespo. Plaza de Barragán nº 11.

Y no siendo otro el objeto de la reunión se dió por terminada las trece horas del día y fecha que se certifica:

Y para remitir al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, expido la presente en San Fernando a veintiseis de Septiembre del mil novecientos cuarenta, con el visto bueno del Presidente.

(A continuación las firmas)

Vº Bº

El presidente                                                            El secretario

Agustín Rosete Nogales                                       Natalio Romero

Sobre este documento hay varias cosas que comentar. Por un lado hay tres fechas en orden cronológico: el 19 de septiembre como fecha en la que el gobernador civil aprobó el reglamento de la sociedad, el 23 del mismo mes como fecha en la que se celebró la junta general extraordinaria para dar cuenta de dicho reglamento y el 28 como fecha de expedición del acta para ser enviada de nuevo al Gobernador Civil.

Esto significa que hubo una fecha anterior al día 19 en la que se tuvieron que reunir para redactar ese reglamento e incluso una más anterior a esa en la que se pusieran de acuerdo sobre la necesidad de fundar un club. Lamentablemente de momento no contamos con esa información y no sabemos si la tendremos algún día.

Para saber cuál de esas fechas debía ser considerada la correcta como fundación oficial del club nos pusimos en contacto con Vicent Masià Pous, gran experto en este tipo de datos. Resumimos un poco lo que nos explicó: la fecha que se puede considerar correcta para la fundación de un club es el día en que un grupo de personas se ponen de acuerdo para constituirlo. A continuación se elige una junta directiva y se confeccionan unos Estatutos para enviarlos al Gobierno Civil para su aprobación. En esa época estaba vigente una ley de 1887 que obligaba a las asociaciones a ese trámite. Con el beneplácito de la Administración se celebra una Junta General Extraordinaria donde se confirma la directiva enviada al Gobierno Civil o se varía, en cuyo caso hay que comunicarlo.

Teniendo en cuenta esto de las tres fechas que aparecen en el documento, la más cercana a la reunión primera que debió haber es la del 19 de septiembre. Como decíamos antes, previamente al envío de la documentación al Gobernador Civil debió haber una reunión, quizás más de una para constituir la directiva y los Estatutos. Eso significa que la fecha de fundación debió ser a principios del mes y que entre esa fecha y el 19 debió contestar el Gobernador Civil, cosa que podía tardar días o semanas según el trabajo que tuviera. Quizás incluso la reunión pudo ser en agosto, pero eso no lo sabemos, al menos de momento, así que habría que considerar como fecha oficial, a falta de otra, de fundación del C.D. Once Diablos el 19 de septiembre de 1940.

La otra cuestión derivada del texto es la identidad de los miembros de la directiva. No coincide ningún nombre de los que están en la relación con los que sabíamos que formaban la directiva del Arsenal F.C. y el San Fernando F.C. (Ver enlace) antes de la guerra ni tampoco con los de la primera directiva del C.D. San Fernando en 1943. Cuatro años con una guerra por medio es mucho tiempo y, como indicábamos en nuestro artículo de diciembre, puede que la suerte de muchos de los miembros de esas directivas fuera muy variada. Además hay que tener en cuenta que al enviar la relación de la directiva al Gobernador Civil este debía comprobar si había algún miembro que tuviera causas pendientes con la justicia lo que hacía imposible por ejemplo que hubiera nadie en esa directiva que hubiera podido pertenecer a partidos políticos de izquierda, sindicatos, hubiera ejercido algún cargo público o hubiera tenido alguna profesión como médico o maestro. Esto reducía las posibilidades de que los directivos anteriores a la guerra repitieran en alguna institución.

De los nombres que aparecen solo el del presidente nos puede remitir a alguna referencia conocida pues en nuestro artículo anterior (Ver enlace) hablamos del club llamado España F.C. fundado por el ex jugador y árbitro Benítez, del que sabemos que formó parte del C.D. Once Diablos gracias a Antonio Marín como vemos en el carnet que aparece bajo estas líneas que está fechado solo un mes y medio después de la Junta General Extraordinaria.

La Esferomaquia Despejada incognita CD San Fernando 2

En dicho equipo, de corta vida, jugaba un defensa llamado Rosete al igual que el presidente del C.D. Once Diablos Rafael Rosete Nogales. En esa época era común que muchos jugadores formaran parte también de la directiva, no es seguro, pero podría ser ese mismo Rosete del España F.C.

Como entrenador aparece Luis Montero, su nombre coincide con el de un jugador de mismo apellido que jugó en el Arsenal F.C. en los años antes de la guerra. Puede tratarse del mismo. Del resto de personas de la directiva no sabemos nada más, quizás si hubiera algún descendiente que tuviera algo de información o algún documento se podría saber algo más de la gestación del C.D. Once Diablos. Por nuestro anterior artículo sabemos que en alguna referencia de prensa se dice que el nuevo club era resultado de la fusión de diversos sectores futbolísticos de la localidad por lo que no es extraño que alguno de los miembros de la directiva hubieran sido aficionados de uno de los clubes anteriores a la guerra. De momento solo tenemos esto, que no es poco.

La Esferomaquia Despejada incognita CD San Fernando 3

En el otro documento que está sobre estas líneas tenemos el otro dato importante y definitivo que confirma nuestra sospecha de que no hubo compra de plaza ni nada parecido. En él, el delegado de la Federación Regional del Sur en la provincia confirma el cambio de nombre del C.D. Once Diablos a C.D. San Fernando y que ambos deben ser considerados el mismo club. Transcribimos el texto:

Don Francisco Rodríguez Álvarez, Delegado provincial de la Federación Sur de clubs de fútbol, CERTIFICA:

Que la sociedad deportiva Club Deportivo San Fernando, su constitución procede del cambio de nombre del Club Deportivo Once Diablos, y por tanto debe considerarse como la misma sociedad para todos los efectos tanto gubernativos como federativos.

Y para que conste, a petición de la mencionada entidad deportiva, se expide el presente en Cádiz a quince de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

Por la Federación Sur

(firma)

Delegado

No cabe mucho más que añadir, solo que la fecha de 15 de noviembre confirma que el C.D. San Fernando empieza a jugar con ese nombre en la temporada 43-44. En aquella época la Liga empezaba a principios de año en esas categorías y es por ello que vemos referencias en prensa ya como C.D. San Fernando en el Campeonato Regional que se juega a principios del 44 (Ver enlace). La duda se planteaba debido a la confusión que creaba la prensa que, en algunas informaciones, hablaba del C.D. San Fernando como un club nuevo, como puede verse en nuestro artículo de diciembre, cuando no lo era.

Con todos estos datos llegamos a la conclusión de que el C.D. Once Diablos se fundó a principios de septiembre, o incluso a finales de agosto, del año 1940 pero no tenemos esa fecha por lo que tomamos el día diecinueve como fecha de fundación de dicho club que luego cambió su nombre a finales de 1943 por el de C.D. San Fernando.

Quedan en el aire diversas cuestiones como por ejemplo qué vinculación anterior tenían con el fútbol las personas que fundaron el C.D. Once Diablos; sabemos que el C.D. San Fernando tomó los colores del C.D. Once Diablos pero no sabemos cómo era el escudo a no ser que fuera igual que el clásico del C.D. San Fernando con las letras “S”, “F” cambiadas por “O”, “D”; tampoco sabemos nada de la temporada 40-41 a excepción del nombre del entrenador, la directiva y que el jugador Benítez formaba parte de la plantilla, y no tenemos ninguna información sobre la temporada 41-42, mientras que de la composición de la plantilla en la temporada 42-43 excepto la alineación que ya transcribimos en nuestro anterior artículo (Ver enlace). En resumen, de estas tres primeras temporadas en las que el C.D.San Fernando fue C.D. Once Diablos tenemos poco y será el objetivo del futuro poder averiguar lo máximo posible sobre ese primer C.D. San Fernando. Mientras, al menos ya sabemos que en el próximo mes de septiembre se cumplirán los 75 años de la fundación del C.D. San Fernando, efeméride que debería ser celebrada como se merece por el San Fernando C.D. y su afición.

……………………………

(1) Se trata de una publicación colectiva de carácter local editada por la web El güichi de Carlos (www.elguichidecarlos.com), el artículo fue publicado con el título Historias del CD San Fernando aunque para publicarlo aquí le hemos respetado su título original y hemos corregido algunos errores.

(2) En este enlace: http://www.futboletin.com/cdsanfernandosfcadiz.htm.

(3) En su blog: http://sentirseazulino.blogspot.com.es/2014/01/carnet-de-futbol-del-cd-once-diablos.html

AGRADECIMIENTOS Y FUENTES

Fran Artal.

Antonio Marín Otero.

Vicent Masià Pous.

Ignacio Villegas.

http://www.elguichidecarlos.com

http://www.futboletin.com/cdsanfernandosfcadiz.htm

http://sentirseazulino.blogspot.com.es/2014/01/carnet-de-futbol-del-cd-once-diablos.html

 

Véase también 19. Algunas cuestiones pendientes sobre la

fundación del CD San Fernando.

 

© LaFutbolteca.com. Junio 2015.

 

 

 

La Esferomaquia Real Decreto Ley para Derechos Televisivos 1

por Vicent Masià

miembro de La Futbolteca

El futuro del fútbol profesional español se encuentra en una situación comprometida como consecuencia de los distintos frentes abiertos que aún mantiene herencia de un pasado reciente todavía no resuelto que puede sintetizarse en tres puntos: problemática con jugadores bajo propiedad de fondos de inversión, incontrolable deuda de los clubs con Hacienda y arcaica venta individualizada por parte de cada club de sus derechos televisivos.

El primero de ellos, desde el 1 de mayo del presente año, ya tiene fecha de caducidad y los clubs de fútbol no podrán utilizar la financiación o aportación económica de las empresas o fondos de inversión por normativa de la FIFA a requerimiento de la UEFA tras haberse concedido un proceso de consulta, aunque los contratos ya existentes seguirán en vigor hasta que se extingan. La sentencia, no obstante, no es del gusto de la LFP y su homóloga portuguesa al considerar ambas que se vulneran las normas de defensa de la libre competencia exhibidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que, tras ser denunciada dicha prohibición, se espera un pronunciamiento favorable pese a la rígida oposición del resto de países europeos y más en concreto, del Reino Unido.

El segundo de ellos es, quizás, el más grave y preocupante de todos. El fútbol profesional debe unos 2.400 millones de euros a las entidades bancarias y alrededor de otros 600 a Hacienda y la Seguridad Social, unos números de vértigo que deben ser satisfechos como hacemos cualquiera de los españoles ante el fisco, pero no a cualquier precio ni a tontas ni a locas. Cumplir con dicho deber, algo por otra parte obligatorio, no es tarea fácil para un colectivo que atraviesa por una grave crisis económica, ha visto cómo otras Ligas, especialmente la inglesa, le han arrebatado protagonismo y además experimenta cada temporada un sobreprecio del producto, una reducción de ingresos y, consiguientemente, cierto riesgo en perder competitividad frente a otros torneos internacionales. Por eso es tan importante aumentar el crédito de los clubs.

De la solución del tercero en cuestión puede que, en parte y de aplicarse medianamente bien, se puedan aliviar los dos primeros y sobre todo la estratosférica deuda contraída, el auténtico dolor de muelas que se ensaña con nuestro fútbol. Y es que el problema de los derechos televisivos viene de lejos. La guerra se inició hace una veintena de años cuando una plataforma digital irrumpió con fuerza, Canal Plus, haciéndose con el poder de emitir mediante pago una gran número de encuentros. Dicha medida, revolucionaria en su tiempo, no gozó con el beneplácito de muchos y desde entonces ha sido atacada con saña por gobiernos de distinto color político, dirigentes, incluso empresarios dispuestos a sacarla de circulación de modo que hasta que no se ha conseguido, no se ha parado.

En la memoria quedan rastros de duras batallas como la protagonizada por Antena 3 adquiriendo los derechos de varios clubs y consiguiendo minar el poder absoluto de un Canal Plus que tuvo que recurrir al mismo modo de operar; la intromisión del Gobierno de José María Aznar declarando obligatorio la emisión de un encuentro en régimen abierto por bien de interés público; la creación desde el mismo partido político y fundamentado en Telefónica de una nueva plataforma digital que resultara un freno para Canal Plus como fue la denominada y fracasada Vía Digital; la intromisión nuevamente del Gobierno, en esta ocasión de José Luís Rodríguez Zapatero apoyando la creación de Mediapro y de La Sexta para competir con Cuatro y, recientemente, la plataforma Gol TV, responsable por su falta de infraestructura de que las jornadas empiecen un viernes, acaben un lunes y los seguidores del fútbol tengamos que acudir a los estadios a horas intempestivas perdiendo nosotros y nuestros hijos calidad de vida en su beneficio.

La imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre la LFP que ascendió a los cielos la figura de Javier Tebas para defender a los que menos percibían, los clubs y la RFEF para aliviar la situación económica ha llevado al primero a solicitar, en un hecho casi sin precedentes para una asociación privada, ayuda de la Administración para abordar la mejor de las alternativas: centralizar los derechos de televisión de la LFP con el fin de incrementar en cerca de un 50% -se pasaría teóricamente de 800 a 1200 millones de euros- las cifras que se manejan en la actualidad usando un herramienta de peso como es el Real Decreto Ley, un auxilio que lo convierte en obligación pese a las reticencias iniciales de parte de un sector de Moncloa que interpretaba que esta serie de medidas iban en contra de la libre competencia.

El Real Decreto Ley aprobado el jueves 30 de abril en el Consejo de Ministros y publicado en el B.O.E. el 1 de mayo, tal cual si se tratase de un trámite de urgencia y cuyo borrador estaba preparado para aprobarse el pasado diciembre pese a la disconformidad de la RFEF, es un salvavidas que supone un espaldarazo a los clubs y, al mismo tiempo, atempera un sector tan controvertido como el audiovisual.

El acuerdo alcanzado, aplicable a partir de la temporada 16/17 a no ser que llegue una propuesta mareante este verano que lo adelante a la temporada 15/16, tiene como destinatario tanto el mercado interior como el exterior con retransmisiones en directo como en diferido y, de llevarse a cabo satisfactoriamente, permitirá subastar conjuntamente mediante la supervisión de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia los derechos para transmitir los 380 encuentros de Primera División, los 400 de Segunda División A, así como el Campeonato de España, la final a doble vuelta correspondiente a la Supercopa y los resúmenes de cada jornada.

En cuanto al reparto de los ingresos, estos quedarán distribuidos de la siguiente forma: un 92% para los clubs profesionales; un 3,5% como fondo de compensación para aquellos clubs cuyo primer equipo o dependiente descienda de categoría; un 1% para la RFEF incrementable al 2%; un 1% para el CSD destinado a financiar deportistas de élite; un 1% para la LFP y por último otro 0,5% para el CSD con vistas a financiar la Segunda División B, el fútbol modesto y el fútbol femenino, ahora en alza.

Del 92% asignado al fútbol profesional, el 90% de esa cantidad será destinado a los clubs de Primera División y el 10% restante para los de Segunda División A, quedando la tarta para los clubs de la primera de las categorías así: un 50% a partes iguales para cada uno de los veinte clubs; un 25% distribuido en función de la clasificación obtenida en las últimas cinco temporadas (35% a la temporada inmediatamente anterior, 20% a la segunda y 15% para las tres restantes) y el 25% restante, en obediencia a un criterio de implantación social en el cual un tercio depende de los porcentajes de taquilla y los otros dos, en virtud de medidores como los efectuados a través de encuestas del CIS.

En Segunda División A la distribución es significativamente distinta: un 70% a partes iguales; un 15% en función de la clasificación de las últimas cinco temporadas y el 15% restante para la implantación social.

La Esferomaquia Real Decreto Ley para Derechos Televisivos 2

Para no volver a defectos del pasado donde el reparto poco equitativo era demasiado patente con ratios de 7:1 entre los más y menos favorecidos respectivamente, se decide poner cota a los dos grandes, Real Madrid C.F. y F.C. Barcelona, aprobando las partes firmantes que ningún club pueda ingresar más del 20% ni menos del 2% del total asignado. En esa línea se pasaría en una primera temporada de transición de 7:1 a 4,5:1, siendo lo marcado en el texto que a partir de la segunda temporada se proceda a un 3,5:1, un paso que reduce las enormes diferencias entre la parte noble actual donde los dos grandes se reparten el 33% de los ingresos y entre los cuatro primeros el 45%.

Sobre el papel, sufrido como muchos sabemos, las expectativas que se nos han vendido son positivas y ahora mismo circula por el ambiente futbolístico y periodístico un halo optimista delante del cual muchos se frotan las manos soñando con incrementar sus presupuestos con el dinero a percibir y, así, poder fichar mejor y desprenderse de la preocupante deuda que les oprime. La realidad, como también conocemos, puede ser cruda y diferir sustancialmente de lo pregonado. El modelo elegido por las partes firmantes es el italiano, mejor que el mantenido hasta la fecha sin duda, pero no nos equivoquemos, sustancialmente alejado de la equidad que mantiene el británico, más solidario con todos los clubs donde las diferencias entre unos y otros han sido modeladas con más cabeza y sentido común.

Por último no nos olvidemos de las cifras. Una cosa son los planes y otra lo que nos podamos encontrar. El mercado español no es el británico, alemán o francés donde los precios son asequibles, al contrario, el nuestro está limitado por la gran crisis económica, nuestra idiosincrasia y por los precios, elevados para lo que el consumidor está dispuesto a pagar. Crucemos los dedos para que salga algo bien.

 

© LaFutbolteca.com. Mayo 2015.

 

La Esferomaquia Real Decreto Ley para Derechos Televisivos 3

Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El deporte ha sido considerado tradicionalmente un medio apropiado para adquirir valores de desarrollo personal y social; afán de superación, integración, respeto a la persona, tolerancia, acatamiento de reglas, perseverancia, trabajo en equipo, superación de los límites, autodisciplina, responsabilidad, cooperación, honestidad, lealtad, etc. Todas ellas son cualidades deseables por todos y se pueden conseguir a través del deporte y de la orientación que los profesores, entrenadores y familia le den, siempre con el apoyo de todos los agentes implicados en él, de forma que estos valores se desarrollen y perduren en la persona y le ayuden a un completo desarrollo físico, intelectual y social y por añadidura a una mejor integración en la sociedad en que vivimos.

Mientras la actividad deportiva se movió exclusivamente en el ámbito aficionado, lejos de la aplicación de criterios empresariales en su gestión, primaron estos valores y el deporte permaneció ajeno a la realidad económica y a los principios y reglas por los que se rige. Sin embargo, dos fenómenos recientes han marcado la transición hacia lo que podría denominarse «deporte moderno»: la profesionalización y la comercialización. El proceso de profesionalización en el deporte se refiere tanto a las personas como a las estructuras, y se asocia al paso de los deportistas de un estado aficionado a otro profesional, pero también a la racionalización del funcionamiento operativo de las organizaciones dedicadas a la promoción y desarrollo del deporte. El proceso de comercialización es más reciente y se asocia a la transmisión de los acontecimientos deportivos a través de distintos medios de comunicación, que se ha traducido en interesantes oportunidades de generación de ingresos para las organizaciones deportivas a través de la venta de derechos de televisión, de licencias de imagen y otras actividades comerciales producto de la exposición mediática de equipos, jugadores y estrellas del deporte.

La confluencia de ambos factores no ha sido homogénea y algunas disciplinas lo han experimentado antes que otras o con mayor profundidad; en todo caso, esta circunstancia ha transformado profundamente al deporte desde una doble perspectiva. Por un lado, las disciplinas deportivas se van acercando a una nueva concepción del deporte como industria, convirtiéndole en un extraordinario motor de crecimiento económico. Por otra parte, en las sociedades occidentales el deporte se ha convertido en la actualidad un fenómeno social cuya importancia ha transcendido el ámbito estrictamente deportivo.

II

El acelerado y creciente consumo de los eventos deportivos a través de los medios de comunicación social, en una dimensión que supera ampliamente los mercados nacionales para globalizarse, ha transformado completamente la configuración clásica de las competiciones deportivas oficiales más profesionalizadas, cuya sostenibilidad actual depende del balance entre la correcta gestión de los recursos económicos que atraen en su difusión masiva y su capacidad para mantenerse como un producto atractivo, competitivo y socialmente relevante. En este nuevo esquema, el impacto económico derivado de la comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones profesionales del deporte es, sin duda, el factor singular que con mayor intensidad condiciona las posibilidades de desarrollo de esas competiciones y, al mismo tiempo, el que mejor refleja los desequilibrios de esa dualidad entre lo económico y lo deportivo que las caracteriza.

En España, como en otros países de nuestro entorno, es en la competición de fútbol profesional masculino donde en mayor medida convergen estas tendencias en las que los factores meramente deportivos se combinan con los propios de un sector económico pujante y con los elementos inmateriales y culturales que se asocian con la práctica del fútbol. Y en el relato empírico de este proceso complejo y no siempre pacífico de las últimas décadas, la influencia de los ingresos económicos derivados de la explotación de los derechos audiovisuales ha sido especialmente crítica y determinante tanto para consolidar la competición española de fútbol profesional como una de las de mayor calidad reconocida en el mundo, como para potenciar y desarrollar el mercado audiovisual, en especial el de los servicios de televisión de pago. Como en el resto de los países con competiciones de nivel análogo, el fútbol ha utilizado la televisión como medio fundamental para la obtención de recursos e ingresos, pero a la vez la expansión de las televisiones y de otros medios y canales de difusión, en particular la televisión de pago, han dependido y dependen en gran medida de su capacidad para programar encuentros de fútbol profesional.

El modelo de comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional en España se basa en la autonomía de la voluntad de los agentes intervinientes, que disfrutan de plena autonomía para ordenar sus relaciones comerciales. En este contexto, se ha optado por la venta individualizada por los equipos participantes en las competiciones, reconociéndose así la titularidad del derecho a la retransmisión de cada encuentro de la competición al club local, si bien debiendo contar con el consentimiento del club visitante. Frente a la progresiva implantación de los modelos de venta conjunta en todos los países europeos con competiciones profesionales de fútbol relevantes, el modelo de venta individualizado ha exigido que los equipos y los operadores audiovisuales deban alcanzar acuerdos múltiples para la difusión de los partidos, no siempre compatibles con las reglas del mercado, desiguales en cuanto a la capacidad de negociación de las partes y sometidos a una permanente conflictividad judicial, sin que en la práctica haya existido participación de las entidades organizadoras de las respectivas competiciones.

El funcionamiento inestable y fragmentado de este modelo de venta de derechos audiovisuales ha derivado en una debilidad estructural del sistema que explica que la recaudación por esta venta sea sensiblemente inferior a la que correspondería a la competición española por importancia, dimensión e impacto internacional, y que el desequilibrio de ingresos entre los equipos que más y menos reciben sea también el mayor de las ligas de nuestro entorno. Esta debilidad en la comercialización de los derechos y la consecuente inexistencia de un mercado eficiente en el reparto de los derechos, también parece haber incidido en el desarrollo limitado de los nuevos canales de difusión, en particular el de la televisión de pago, que en otros países de nuestro entorno se han expandido aprovechando unas condiciones en la venta de los derechos audiovisuales más transparentes y estables en tiempo y requisitos de explotación.

III

El contenido de esta disposición gira sobre tres ejes fundamentales. Por una parte, aunque la titularidad de los derechos audiovisuales de retransmisión en directo y/o diferido, en su integridad o en versiones resumidas y/o fragmentadas de los encuentros de las competiciones de fútbol profesional se atribuye a los clubes o entidades participantes, se establece la obligación de ceder las facultades de su comercialización conjunta a las entidades organizadoras, es decir, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el caso del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, y a la Real Federación Española de Fútbol respecto de la Copa de S.M. el Rey y la Supercopa de España. Estas entidades están obligadas a comercializar los derechos cedidos mediante sistemas de adjudicación y explotación que respeten los principios de igualdad y de libertad de empresa y dentro del marco general de las normas nacionales y comunitarias en materia de competencia. A estos efectos, el Real Decreto-ley establece determinados criterios en relación con el procedimiento para la comercialización y adjudicación de los derechos y reconoce a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un papel protagonista determinante en la supervisión de los citados procedimientos de contratación conjunta de los derechos audiovisuales.

El segundo eje sobre el que pivota el articulado del real decreto-ley es el establecimiento del sistema de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización conjunta, en el que se introducen criterios correctores que limitan las diferencias entre las entidades participantes que mayores y menores ingresos recibirán en cada temporada. Estos criterios permiten distribuir los ingresos entre la Primera y Segunda División del Fútbol y ponderan la distribución equitativa dentro de cada categoría según los resultados deportivos obtenidos y la implantación social de cada entidad participante, medida por la recaudación en abonos y taquilla media y la aportación relativa en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas.

En tercer lugar, una vez distribuidos los ingresos obtenidos de la comercialización, cada entidad participante debe asumir las contribuciones obligatorias que se establecen para el Fondo de Compensación de las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría; para las políticas de promoción de la competición profesional y del fútbol aficionado que desarrollan respectivamente la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol; y para las políticas del Consejo Superior de Deportes en apoyo de la Primera División del Fútbol Femenino, la Segunda División B del Campeonato Nacional masculino y las asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos.

En este sentido, debe recordarse que el sistema deportivo, tributario de la autonomía con la que organizaciones internacionales lo alumbraron del modo que ahora conocemos, y que salvaguardan de manera celosa, es un complejo ecosistema. La existencia de medidas de solidaridad internas, complementaria de las generales de la sociedad, es también un elemento común distintivo de este mundo del deporte. Se da en todas las organizaciones a través de instituciones variadas (derechos de formación, compensaciones a las categorías inferiores, etc.). Es razonable que la mayor fuente de ingresos del deporte más profesionalizado con amplia diferencia sirva también para financiar la base de esa pirámide de la que es la cúspide. Así, el interés general también se encierra en destinar partidas de estos ingresos al fútbol aficionado, al fútbol femenino, cuyo desarrollo es muy inferior por razones históricas que no dejan de contar entre ellas con discriminaciones que reclaman su compensación, a las categorías no profesionales del fútbol de las que se nutren no pocas veces sus plantillas y desde las que ascienden cada año el 20 por 100 de los equipos de la Segunda División profesional, o al resto de modalidades deportivas y deportistas que enriquecen la imagen de nuestro país y ofrecen a nuestros ciudadanos su entrega y sus victorias, y que muy generalizadamente acaban sus carreras deportivas sin haber podido si quiera comenzar su carrera como cotizantes.

Finalmente, el real decreto-ley recoge también algunas medidas organizativas y un régimen transitorio que deben asegurar una implantación progresiva y estable de sus contenidos, y se completa con la modificación parcial de algunas otras leyes estrechamente vinculadas con la práctica del fútbol profesional. Así, se establece un procedimiento para garantizar la explotación no exclusiva de los derechos para el mercado nacional de los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera División destinados a la televisión de pago, atendiendo al carácter esencial de estos contenidos para este mercado, así como para el mercado conexo de los servicios de comunicaciones electrónicas, cuya comercialización se realiza de manera habitual de forma empaquetada. Asimismo, se modifica la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual para ajustar el tiempo de los resúmenes deportivos que pueden incluirse en los espacios informativos de carácter general a los últimos criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se modifica también la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, con el fin de reforzar los sistemas de control económico y financiero de las Sociedades Anónimas Deportivas, así como para evitar la utilización de éstas con fines que puedan afectar al equilibrio financiero de la competición y de las entidades que en él participan.

IV

En principio, la existencia de ineficiencias en un mercado de bienes y servicios constituye un asunto estrictamente privado, cuya solución incumbe a los agentes que operan en el mismo. Cualquier intervención pública debe tener carácter excepcional y justificarse en superiores razones de interés general.

En el caso del mercado de derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional tres son las razones que legitiman la intervención urgente del Gobierno: por un lado, la indiscutible relevancia social del deporte profesional, en segundo lugar, la reiterada y unánime demanda de dicha intervención desde todos los sectores afectados y, finalmente, la necesidad de promover la competencia en el mercado de la televisión de pago actuando sobre uno de sus activos esenciales.

La relevancia social del deporte profesional en España y, concretamente, del fútbol, constituye una evidencia que queda reflejada en los estudios estadísticos y de opinión. De hecho, el fútbol es la disciplina deportiva que cuenta con un mayor número de deportistas federados (855.987 en 2013, lo que representa el 25,2 por 100 del total de licencias federativas), que participan en competiciones oficiales a través de 21.584 clubes deportivos.

Pero el interés por el fútbol va más allá de su práctica, como revela el Barómetro del CIS de junio de 2014, que indica que un 48 por 100 de la población se manifiesta interesada en el fútbol, aunque no lo practique. Curiosamente, cuando se pregunta por la condición de simpatizante con equipos de fútbol profesional, este porcentaje se eleva al 67,4 por 100.

Este elevadísimo interés de la sociedad por el fútbol profesional condiciona los hábitos de consumo de la población. De hecho los simpatizantes de los equipos de fútbol profesional confiesan que ven, siempre que pueden, sus partidos por televisión (74,9 por 100), incluso a través de servicios de televisión de pago (15,5 por 100), que asisten a encuentros en directo (32 por 100) y que adquieren productos de uso personal comercializados con la marca de su equipo (30,1 por 100).

Estos datos de opinión se ven refrendados por los indicadores de asistentes a los estadios de fútbol y de audiencia televisivas que recoge la Liga Nacional de Fútbol Profesional en sus Memorias anuales. Así, en la temporada 2013/14, más de 13 millones de personas asistieron a los estadios a presenciar en directo encuentros de la Primera y Segunda División de fútbol, y las audiencias televisivas superaron los 210 millones de espectadores.

Tampoco es desdeñable la contribución del fútbol profesional a la actividad económica y su impacto directo e indirecto en la generación de riqueza y empleo, afectando a sectores variados como los relacionados con el turismo, la publicidad y el patrocinio, la comercialización de las tecnologías de la comunicación, todos ellos importantes en nuestro país.

La segunda razón que justifica la intervención normativa del Gobierno es la dificultad de los operadores para adoptar, por la vía de la autorregulación, un modelo eficiente de gestión de sus derechos audiovisuales. El modelo de venta individual, vigente desde temporada 1997/1998, ha estado sometido a una permanente revisión por parte de los órganos jurisdiccionales y de las autoridades de competencia españolas ante las diversas y complejas relaciones establecidas entre los múltiples agentes que intervienen en el mercado de las retransmisiones televisivas del fútbol. Estas tensiones se han planteado tanto entre los clubes oferentes, como entre los operadores demandantes de los derechos audiovisuales.

Es oportuno recordar la crisis endémica que ha asolado al fútbol profesional históricamente. Los sucesivos «planes de saneamiento» afrontados desde hace décadas no han impedido la periódica liquidación de equipos históricos, el paso por situación concursal de un alto porcentaje de los equipos profesionales, la acumulación de deudas superiores a cuatro mil millones de euros entre los 42 equipos del fútbol profesional al final de la temporada 2011/2012. El fútbol profesional está afrontando un profundo cambio cultural contra esa tendencia histórica sin excepción de pérdidas continuas en la cuenta de resultados. A través de las medidas de control económico y financiero promovidas por el Consejo Superior de Deportes, los dos últimos ejercicios han podido reducir de manera significativa esa deuda, desafiando esta inercia. Pero no sería razonable acometer este esfuerzo sin disponer de la mejor herramienta, extendida en todas las competiciones deportivas profesionales del mundo, como es la venta centralizada de los derechos de televisión.

La enorme tensión acumulada durante la última década ha impedido que las partes alcanzasen un acuerdo sobre la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales y el reparto de estos ingresos, como ocurrió en otras competiciones profesionales en Europa (Premier League inglesa y Bundesliga alemana) y hubiese sido deseable. En este contexto, el único consenso que ha logrado concitarse se sintetiza en el comunicado de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Fútbol de 7 de abril de 2015, que acordó «Ratificar la unidad del fútbol español, manifestada en la reunión de hoy, por todos los miembros representantes tanto del fútbol profesional como aficionado, con el apoyo incondicional de la RFEF y de la LFP, para la promulgación, con carácter urgente, de un Real Decreto Ley que regule la comercialización unificada de los derechos audiovisuales y su reparto solidario con todo el fútbol español.»

Es decir, las dificultades del sector para autorregularse han llevado a los actores a reclamar la actuación urgente del Gobierno, que únicamente accede a intervenir en atención a la dimensión y relevancia social del fútbol profesional en España, facilitando la superación del mayor obstáculo que esta actividad económica y que ocupa al tiempo un lugar importante entre los intereses de muchos ciudadanos pueda desarrollarse con normalidad, como en el resto de los países de nuestro entorno.

La extraordinaria y urgente necesidad de la intervención deriva de la situación contractual de los clubes y entidades participantes en relación con la comercialización de sus derechos audiovisuales. Aunque, como consecuencia de la comercialización individual, los supuestos son diversos, la mayoría de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga ya han suscrito contratos para la comercialización individual de sus derechos hasta la temporada 2015/16, y deberían concluir las negociaciones del nuevo periodo de venta en 2015. Algunos contratos individuales terminan su vigencia en la temporada 2014/15 y los clubes correspondientes están en disposición de negociar y suscribir nuevos contratos, que podrían prorrogar su vigencia hasta la temporada 2017/18. Por otra parte, los derechos de explotación en los mercados internacionales únicamente están comercializados para la temporada 2014/15.

En consecuencia, en este momento, es posible la explotación de los derechos audiovisuales de la temporada en curso (2014/15) en los mercados nacional e internacional, pero a partir de la temporada 2015/16 se plantea una situación de incertidumbre, que sólo quedaría garantizada mediante la puesta en común de todos los derechos individuales. Especialmente comprometida es la comercialización de los derechos en los mercados internacionales, que resultará prácticamente inviable en las actuales circunstancias, al resultar imposible ofrecer un paquete conjunto a los operadores extranjeros interesados. La cercanía de la siguiente temporada hace que ese producto se devalúe continuamente, y sea sustituido por alternativas competidoras de nuestra Liga de Fútbol. Ninguna fórmula diferente a la venta centralizada permite la comercialización fuera de España, pues de otra manera es casi imposible que un sólo agente económico pueda ofrecer a los operadores de los diversos países el producto «Liga Española». La incapacidad del sector para poder propiciar esta comercialización exige una actuación urgente que permita salir al mercado y no seguir perdiendo oportunidades.

En estas circunstancias, existe la oportunidad de implantar con plenas garantías el sistema de comercialización centralizada de los derechos audiovisuales a partir de la temporada 2016/17, respetando los compromisos contractuales vigentes. Para lograr este objetivo, resulta imprescindible que los nuevos contratos que están negociando las entidades deportivas que aún no los han comercializado en la temporada 2015/2016 tengan una vigencia de una única temporada.

Puesto que estos nuevos contratos se están negociando en estos momentos y deberían suscribirse con antelación suficiente respecto al inicio de la próxima temporada (septiembre de 2015), resulta de extraordinaria y urgente necesidad la aprobación de la norma legal que permite la implantación del modelo de explotación y comercialización conjunta y que definitivamente aporte seguridad a todos los operadores y agentes potencialmente implicados.

Por último, debe señalarse que los derechos audiovisuales de las competiciones profesionales de fútbol constituyen un activo estratégico de primer orden para las empresas que operan en el mercado de la comunicación audiovisual de televisión de pago y, en consecuencia, el sometimiento de su comercialización a un régimen jurídico que garantice el acceso a su explotación en régimen de libre competencia permitirá establecer una base sólida para el desarrollo del mercado de la televisión de pago en España.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de este real decreto-ley es establecer las normas para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de competiciones futbolísticas correspondientes al Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, a la Copa de S.M. el Rey y a la Supercopa de España, así como los criterios para la distribución de los ingresos obtenidos entre los organizadores y participantes en las mismas.

Dichos contenidos audiovisuales comprenden los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión, e incluyen los derechos para su emisión tanto en directo como en diferido, en su integridad y en versiones resumidas o fragmentadas, destinados a su explotación en el mercado nacional y en los mercados internacionales.

Lo previsto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de la emisión de breves resúmenes informativos a que hace referencia el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los derechos de explotación de contenidos para su emisión a través de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica.

Artículo 2. La titularidad de los derechos audiovisuales.

1. La titularidad de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley corresponde a los clubes o entidades participantes en la correspondiente competición.

2. La participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.

A efectos de este real decreto-ley, y sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación deportiva general, tendrán la consideración de entidad organizadora:

a) La Liga Nacional de Fútbol Profesional, respecto del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División.

b) La Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de España.

3. Sin perjuicio de las facultades de las entidades comercializadoras, el club o entidad en cuyas instalaciones se dispute un acontecimiento deportivo de las competiciones a que se refiere el artículo 1 se reservará la explotación de los siguientes derechos:

a) La emisión en diferido del encuentro a partir de la finalización de la jornada deportiva, siempre que lo haga directamente a través de un canal de distribución propio dedicado temáticamente a la actividad deportiva del club o entidad participante.

b) La emisión en directo, dentro de las instalaciones en las que se desarrolle el acontecimiento deportivo, de la señal audiovisual televisiva correspondiente a dicho acontecimiento.

4. Los derechos audiovisuales no incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros.

Artículo 3. Deber de colaboración en la producción y transporte de los contenidos audiovisuales.

Los clubes o entidades participantes en cuyas instalaciones se celebren acontecimientos deportivos a que se refiere este real decreto-ley deberán prestar su plena colaboración con la entidad o entidades encargadas de la producción y el transporte de los contenidos audiovisuales para el adecuado desarrollo de sus funciones, sin que en ningún caso puedan reclamar contraprestación o compensación por los eventuales gastos ordinarios que se deriven de la utilización del recinto deportivo o sus instalaciones para dichas funciones.

En todo caso, la producción y el transporte de los contenidos audiovisuales deberá realizarse de forma que no se vean afectados ni el desarrollo del propio acontecimiento deportivo, ni la explotación por el club o entidad participante de los derechos a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, ni cualquier otra actividad comercial que se desarrolle en el recinto deportivo o en sus instalaciones.

Artículo 4. Condiciones de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales.

1. El sistema de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales se regirá por el principio de libertad de empresa dentro del marco del sistema de evaluación establecido por la normativa europea y española de la competencia.

2. La comercialización de los derechos audiovisuales en los mercados nacional y de la Unión Europea podrá realizarse en régimen de explotación exclusiva o no exclusiva, incluyendo aquellas modalidades de comercialización no exclusiva en igualdad de condiciones a todos los operadores interesados, de conformidad con lo previsto en este artículo.

3. Las entidades comercializadoras establecerán y harán públicas las condiciones generales que regirán la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales objeto de comercialización centralizada, incluyendo la configuración de las ofertas para su explotación en los mercados nacional y de la Unión Europea, sus agrupaciones en lotes y los requisitos para su adjudicación y explotación, que deberán respetar en todo caso los límites y principios establecidos en este real decreto-ley.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el resto de normativa de competencia, con carácter previo a la aprobación de dichas condiciones, las entidades comercializadoras solicitarán de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la elaboración de un informe sobre las citadas condiciones de comercialización de derechos. Dicho informe será elaborado en el plazo de un mes desde que fuera solicitado.

4. A los efectos de la determinación de las condiciones de comercialización centralizada de derechos señalada en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) En las condiciones de comercialización se concretará el alcance de los lotes de derechos objeto de comercialización, señalando, en particular, los contenidos incluidos en cada lote, el ámbito geográfico para su explotación, si se destinan a su emisión en abierto o en codificado y los que serán objeto de explotación exclusiva o no exclusiva.

b) Se deberá garantizar la comercialización de los derechos correspondientes a los acontecimientos de interés general para la sociedad, a los que se refieren el artículo 20 y la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

c) Se deberá precisar en las condiciones de la oferta la fecha y horario de celebración de cada uno los eventos comercializados o las condiciones que permitan su determinación a los adjudicatarios.

d) La adjudicación de los derechos debe realizarse mediante un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación de licitadores, basado en criterios objetivos entre los que deberán figurar, principalmente, la rentabilidad económica de la oferta, el interés deportivo de la competición, y el crecimiento y el valor futuro de los derechos audiovisuales que pueda aportar el adjudicatario.

e) La adjudicación de cada lote o paquete se realizará de manera independiente. Las condiciones de adjudicación establecidas por las entidades comercializadoras y las ofertas presentadas por los licitadores no podrán estar condicionadas a la adquisición de determinados paquetes o lotes o a la concurrencia de determinados eventos.

f) La duración de los contratos de comercialización no podrá exceder de tres años.

g) Una misma persona o entidad no podrá ser titular o adquirir de manera directa o indirecta derechos exclusivos de explotación en el mercado nacional de contenidos correspondientes a más de dos paquetes o lotes, bien sea en el proceso de licitación o en un momento posterior mediante adquisición o cesión de derechos adquiridos por terceros, salvo que en algún lote o paquete no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes.

h) Las entidades comercializadoras comercializarán los derechos que gestionen con la suficiente antelación para que su explotación se lleve a cabo de una manera adecuada.

5. Las condiciones de comercialización de los derechos audiovisuales en los mercados internacionales se harán públicas y se someterán al informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. La entidad comercializadora ofrecerá a través de la web información actualizada sobre los contratos de comercialización vigentes.

6. Si alguno de los adjudicatarios no explotase los derechos audiovisuales, las entidades comercializadoras podrán resolver el contrato y adjudicarlo a otro licitador, sin perjuicio de las estipulaciones acordadas.

7. Los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley que no sean objeto de comercialización conjunta podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros.

Artículo 5. Criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el Campeonato Nacional de Liga.

1. Los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga se distribuirán entre los clubes y entidades participantes en la Primera y Segunda División conforme a los criterios establecidos en este artículo.

2. El 90 por 100 de los ingresos se asignará a los clubes y entidades participantes en la Primera División del Campeonato Nacional de Liga y el 10 por 100 restante a los clubes y entidades de la Segunda División.

3. La Liga Nacional de Fútbol Profesional distribuirá las cantidades correspondientes a cada categoría conforme a los criterios que se acuerden, respetando en todo caso, las siguientes reglas y límites:

a) Un porcentaje se distribuirá entre los participantes de cada categoría a partes iguales. La cantidad a repartir será del 50 por 100 en la Primera División y al menos el 70 por 100 en la Segunda División.

b) La cantidad restante tras detraer la partida señalada en la letra a) se distribuirá entre los clubes y entidades de cada categoría de forma variable. Cada mitad de esta cantidad se repartirá atendiendo a cada uno de los siguientes criterios:

1.º Los resultados deportivos obtenidos. En la Primera División se tomarán en consideración los resultados deportivos de las cinco últimas temporadas, ponderándose los obtenidos en la última un 35 por 100, en la penúltima un 20 por 100 y un 15 por 100 cada una de la tres anteriores. En la Segunda División, sólo se tendrá en cuenta la última temporada.

Para la aplicación de estos criterios, la cantidad a distribuir se asignará a cada una de las temporadas consideradas, conforme a los criterios de ponderación establecidos en el párrafo anterior. La cuantía asignada a cada temporada se distribuirá entre los participantes del siguiente modo:

– 1.º clasificado: 17 por 100.

– 2.º clasificado: 15 por 100.

– 3.º clasificado: 13 por 100.

– 4.º clasificado: 11 por 100.

– 5.º clasificado: 9 por 100.

– 6.º clasificado: 7 por 100.

– 7.º clasificado: 5 por 100.

– 8.º clasificado: 3,5 por 100.

– 9.º clasificado: 3 por 100.

– 10.º clasificado: 2’75 por 100.

– 11.º clasificado: 2’5 por 100.

– 12.º clasificado: 2’25 por 100.

– 13.º clasificado: 2 por 100.

– 14.º clasificado: 1’75 por 100.

– 15.º clasificado: 1’5 por 100.

– 16.º clasificado: 1’25 por 100.

– 17.º clasificado: 1 por 100.

– 18.º clasificado: 0’75 por 100.

– 19.º clasificado: 0’5 por 100.

– 20.º clasificado: 0’25 por 100.

En caso de que la competición cuente con más o menos de 20 participantes, estos porcentajes deberán ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente, respetando la progresividad en función de los resultados.

2.º La implantación social. Un tercio de la valoración de este criterio vendrá determinado por la recaudación en abonos y taquilla media de las últimas cinco temporadas, y los otros dos tercios por su participación en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas.

Para la aplicación los criterios de implantación social, se establecerá un sistema de reparto proporcional, sin que ninguna entidad pueda recibir una cantidad superior al 20 por 100 de esta partida. En caso de que un participante superase este límite, el exceso se repartirá proporcionalmente entre los restantes.

Ninguno de los participantes podrá recibir por este concepto una cantidad inferior al 2 por 100 de esta partida.

4. Los criterios a aplicar para la distribución prevista en el apartado anterior deberán ser aprobados por los órganos de gobierno de cada categoría, por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos, tras la suscripción de cada contrato de comercialización de derechos por la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Si en la reunión convocada al efecto ninguna propuesta consiguiera esa mayoría después de tres votaciones, se mantendrán los criterios del anterior período. Si no existieran, los criterios de reparto serán decididos por al Consejo Superior de Deportes.

5. En ambas categorías, una vez realizado el reparto de las cantidades correspondientes de acuerdo con los criterios señalados en este artículo, la diferencia entre los clubes y entidades que más y menos ingresen no podrá ser superior a 4,5 veces. Si se diese esta circunstancia, se disminuirá proporcionalmente la cuota de todas las entidades en lo preciso para acrecer las que lo necesitaran para llegar a esa diferencia máxima.

En la medida en que el reparto total supere los mil millones de euros, esa diferencia entre quien ingrese más y menos irá disminuyendo progresivamente hasta un máximo de 3,5 veces, que se alcanzaría con un ingreso igual o superior a mil quinientos millones de euros.

En ambos casos, se computarán para la verificación del cumplimiento de estos límites tanto las cantidades que pudieran percibirse del Fondo de Compensación previsto en la letra a) del artículo 6.1, como los ingresos que las entidades participantes reciban de los adjudicatarios de la explotación exclusiva de derechos audiovisuales como contraprestación de cualquier otra relación comercial.

6. La liquidación de las cantidades que correspondan a cada club o entidad participante en contraprestación por la comercialización de sus derechos audiovisuales se realizará por temporadas, antes de la conclusión del año natural en que se inicie cada una. Los ascensos y descensos de categoría al final de una temporada no afectarán a la liquidación correspondiente a la misma y sólo tendrán efectos a partir de la siguiente.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga.

1. Con objeto de mejorar la promoción y funcionamiento de la competición y contribuir al fomento del deporte en general, cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán cumplir anualmente con las siguientes obligaciones, en proporción a los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales:

a) Un 3,5 por 100 se destinará a financiar un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría. El 90 por 100 de esta cantidad se destinará a los equipos que desciendan de Primera división, y el 10 por 100 restante a los que desciendan de Segunda División.

b) Un 1 por 100 se entregará a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que lo destinará exclusivamente a la promoción de la competición profesional en los mercados nacional e internacional.

c) Un 1 por 100 se entregará a la Real Federación Española de Fútbol, como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado. Esa cantidad podrá incrementarse en el marco del convenio al que se refiere el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. El Gobierno determinará reglamentariamente las finalidades y los criterios de reparto de esta cantidad entre las federaciones de ámbito territorial, en función del número de licencias.

d) Hasta un 1 por 100 se entregará al Consejo Superior de Deportes, que lo destinará a financiar, en la cuantía y los términos que reglamentariamente se establezcan, los costes de los sistemas públicos de protección social que correspondan a los trabajadores que tengan la condición de deportista de alto nivel y para quienes el deporte constituya su actividad principal y, en su caso, los convenios especiales que permitan su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Asimismo, podrán destinarse a financiar ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales.

e) Hasta un 0,5 por 100 se entregará al Consejo Superior de Deportes, que lo destinará, en la cuantía y los términos que reglamentariamente se establezcan, a las siguientes finalidades, por orden de preferencia:

1.º Ayudas a las entidades que participen en la Primera División de Fútbol femenino para financiar el pago de las cuotas empresariales correspondientes a la contratación de deportistas y entrenadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como a las deportistas y entrenadores para financiar el pago de las cuotas del trabajador.

2.º Ayudas a las entidades que participen en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga para financiar el pago de las cuotas empresariales correspondientes a la contratación de deportistas y entrenadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como a las deportistas y entrenadores para financiar el pago de las cuotas del trabajador.

3.º Ayudas a las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos, en función del número de licencias que ostente cada una en las categorías nacionales. Cuando dentro de un mismo colectivo existiesen varias asociaciones o sindicatos, se asignarán las cantidades en función de su representatividad acreditada.

El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir convenios con esas asociaciones para que los recursos obtenidos se empleen en facilitar la inserción en el mercado de trabajo de esos deportistas cuando finalice su dedicación al fútbol, así como a financiar sus gastos de funcionamiento.

2. El pago de las deudas líquidas, vencidas y exigibles a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá carácter preferente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 7. Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

1. Dentro de la Liga Nacional de Fútbol Profesional se constituirá un órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales, con las siguientes competencias:

a) Gestión de la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales, con respeto a las normas estatutarias y reglamentarias.

b) Propuesta a los órganos de gobierno de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de las decisiones sobre los criterios de reparto establecidos en el artículo 5.

c) Control, revisión y auditoría de la gestión comercial y de los resultados económicos derivados de la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales, acordando cuantas medidas considere oportunas en orden a facilitar a las entidades participantes conocer, con total transparencia, la totalidad de datos relativos tanto a dicha comercialización y resultados económicos, como la totalidad de los datos utilizados para la obtención de las cantidades que a cada entidad participante corresponde percibir por cada uno de los conceptos.

d) Establecer el patrón para la producción y realización de la grabación audiovisual de las competiciones oficiales de carácter profesional que asegure un estilo común que fomente la integridad de la competición, el cumplimiento de la reglamentación vigente sobre la celebración de los partidos y el valor del producto.

e) Determinar las cantidades que corresponda percibir a cada entidad participante por la comercialización de los derechos audiovisuales, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 5.

f) Obtener y verificar los datos necesarios para valorar la implantación social de las entidades participantes y cualquier otro que resulte necesario para poder determinar los ingresos que a cada una corresponde percibir de las partidas variables.

g) Publicar a través de la web, antes de la conclusión del año natural en que haya comenzado cada temporada, los criterios de reparto de los ingresos audiovisuales, las cantidades que correspondan a cada entidad participante y las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.1.

h) Cualquier otra que le venga atribuida por la presente disposición o que le sea delegada por los órganos correspondientes de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

2. Este órgano de control, cuya composición se renovará cada temporada, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Los dos clubes o sociedades anónimas deportivas que más ingresos hayan recibido por derechos audiovisuales derivados del ámbito nacional en los últimos cinco años.

b) Dos clubes o sociedades anónimas deportivas de Primera División, distintos de los del apartado anterior, elegidos en votación por los equipos de esa categoría.

c) Un club de la Segunda División elegido por los clubes o sociedades anónimas deportivas de esa categoría.

d) El presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuyo voto dirimirá los eventuales empates en las votaciones.

3. El Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Fútbol serán convocados a las reuniones de este órgano, pudiendo participar con voz pero sin voto.

De la misma manera, serán también convocados a las reuniones del órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales, pudiendo participar con voz pero sin voto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como acreedores públicos, en tanto alguno de los clubes o entidades participantes tengan importes pendiente de pago ante alguna de las citadas administraciones.

4. Los miembros de este órgano de control deberán comunicar al Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional cualquier situación de conflicto de interés, directo o indirecto, que pudieran tener para el ejercicio de sus funciones. En todo caso, se entenderá que existe conflicto de intereses cuando concurran en el miembro del órgano los motivos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El miembro afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos u operaciones a que el conflicto se refiera y, en caso de no hacerlo, podrá ser recusado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

Artículo 8. Especialidades en la comercialización y reparto de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y de la Supercopa.

1. La Real Federación Española de Fútbol podrá comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y de la Supercopa de España, de conformidad con el artículo 4.

La Real Federación Española de Fútbol repartirá los ingresos que obtenga de la comercialización de estos derechos conforme a los siguientes criterios:

a) El 90 por 100 de los ingresos se destinará a los equipos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y se asignarán de conformidad con las reglas previstas en el artículo 5. A efectos de la aplicación del criterio 1º de la letra b) del artículo 5.3, se tomarán en consideración únicamente a las entidades que disputen la ronda de octavos de final de la competición durante las cinco últimas temporadas, con la siguiente ponderación: Campeón 22 por 100; Subcampeón, 16 por 100; Semifinalistas, 9 por 100, Cuartos de Final, 6 por 100, Octavos de Final, 2,5 por 100.

b) El 10 por 100 restante se destinará a la promoción del fútbol aficionado y a los equipos de otras categorías que participen en la competición.

En el seno de la Real Federación Española de Fútbol, se constituirá un órgano de gestión de la misma composición que el establecido en el artículo 7, con dos especialidades:

a) El presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional será sustituido por el presidente de la Real Federación Española de Fútbol.

b) Será miembro del órgano un club de la Segunda División B, elegido por los clubes o sociedades anónimas deportivas de esa categoría

Este órgano tendrá las funciones previstas en las letras a), d), e) y g) del artículo 7.1 referido a las competiciones que explote o comercialice.

2. Alternativamente, la Real Federación Española de Fútbol podrá encomendar la comercialización de estos derechos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, respetando las siguientes reglas:

a) Quedan excluidos de esta encomienda el partido final de la Copa de S.M. El Rey y la Supercopa de España, que serán comercializados o explotados directamente por la Real Federación Española de Fútbol.

b) La Real Federación Española de Fútbol recibirá de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, como contraprestación, la cantidad mayor entre el 1 por 100 de los ingresos totales obtenidos por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga o diez millones de euros actualizados.

c) La Real Federación Española de Fútbol no estará obligada a compensar económicamente a ninguno de los equipos del fútbol profesional y destinará el porcentaje de la contraprestación recibida que determine su Asamblea General a las entidades participantes de las categorías no profesionales que disputen la Copa de S. M. el Rey.

d) La Liga Nacional de Fútbol Profesional repartirá los ingresos que obtenga de la comercialización de estos derechos entre los participantes en el Campeonato nacional de Liga, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 5, aplicando los criterios deportivos previstos en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

En caso de comercialización conjunta con los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga, el reparto se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 5, con las siguientes especialidades en la aplicación del criterio 1º de la letra b):

1.º El 22 por 100 se asignará en función de los resultados deportivos en el Campeonato Nacional de Liga, conforme a las reglas previstas en el propio artículo.

2.º El 3 por 100 restante se asignará en función de los resultados deportivos en la Copa del Rey, conforme a los criterios previstos en el apartado 1 de este artículo.

e) Las entidades que participen en el Campeonato Nacional de Liga deberán contribuir a los gastos de promoción de la competición en los términos establecidos en el artículo 6.

3. En cualquier caso, la Real Federación Española de Fútbol destinará íntegramente los ingresos obtenidos de la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales de la Supercopa de España y de la final de la Copa de S. M. el Rey al fomento del fútbol aficionado.

Artículo 9. Arbitraje del Consejo Superior de Deportes.

1. Las entidades deportivas participantes en una competición de fútbol profesional, de acuerdo con lo que dispongan sus normas reguladoras, podrán someter al arbitraje del Consejo Superior de Deportes las discrepancias que pudieran suscitarse en relación con la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales.

2. El procedimiento arbitral se regirá por lo previsto la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Antes de dictar laudo, el Consejo Superior de Deportes recabará el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. El Gobierno, mediante real decreto, establecerá las normas que regulen el ejercicio de la función arbitral por el Consejo Superior de Deportes, asegurando la transparencia en la designación de los árbitros y su independencia.

Disposición adicional primera. Pago de las deudas con las Administraciones Públicas.

1. La Liga Nacional de Fútbol Profesional podrá utilizar todos los derechos cuya comercialización tiene legalmente cedida como garantía para acceder a financiación, con la exclusiva finalidad de facilitar a los clubes y entidades participantes que la integran recursos para saldar sus deudas con las Administraciones Públicas.

La Liga Nacional de Fútbol Profesional deberá repercutir sobre cada entidad participante cuyas deudas hayan sido canceladas, total o parcialmente, con estos recursos financieros el importe correspondiente, garantizándose la devolución del mismo.

En tanto no se haya efectuado la referida cancelación del importe íntegro de las deudas con la financiación obtenida conforme al párrafo anterior, la Liga Nacional de Fútbol Profesional asegurará que el sistema de reparto finalmente acordado no significa un menoscabo de los derechos y garantías que ostentan tanto la Hacienda Pública como la Tesorería de la Seguridad Social en relación con su situación en fecha inmediatamente anterior a la promulgación del presente real decreto-ley.

2. En ningún caso este sistema de reparto podrá significar una merma en los derechos y garantías de las deudas con la Hacienda Pública y con la Tesorería General de la Seguridad Social que mantienen los Clubes de Fútbol y Sociedades deportivas titulares de los derechos cuya comercialización regula el presente real decreto-ley.

Mantendrán su plena vigencia todos los embargos, medidas cautelares, garantías o cualesquiera otras afecciones en virtud de los compromisos adquiridos por acuerdos de aplazamientos o fraccionamientos, suspensiones, acuerdos generales o singulares suscritos en el marco de un proceso concursal que recaigan sobre los derechos presentes y futuros a los que se refiere este real decreto-ley todo ello hasta la completa cancelación de las deudas cuyo pago garantizan.

De ser necesaria la formalización de nuevas garantías, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol, como entidades comercializadoras, se subrogarán en la obligación de formalizarlas por parte del deudor y responderán de la constitución de las mismas.

Particularmente, en el caso de existir pignoración, garantía válidamente constituida o por constituir, o embargo que tengan por objeto derechos audiovisuales o créditos, efectos y valores de cualquier tipo constituidos sobre ellos, así como de existir acuerdos generales o singulares de pago suscritos en el marco de un proceso concursal, tanto de la Hacienda Pública como de la Tesorería de la Seguridad Social, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y, en su caso, la Real Federación Española de Fútbol, responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias hasta la completa satisfacción de la contraprestación en su día acordada, y lo harán en las mismas condiciones materiales y temporales en las que dicha satisfacción quedaba asegurada por la pignoración, garantía, embargo, acuerdo o cualquier otra afección, originariamente constituida.

Las actuaciones de la Administración tributaria podrán entenderse directamente con el responsable, al que será exigible la deuda tributaria, sin que sea necesario el acto administrativo previo de derivación de responsabilidad, previsto en el artículo 41.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional segunda. Servicios de comunicación audiovisual televisiva de pago.

En el caso de que una única persona o entidad adquiera los derechos exclusivos para la emisión en directo de los partidos de fútbol correspondientes al Campeonato Nacional de Liga de Primera División a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva de pago, para el ámbito nacional, deberá ofrecer con la suficiente antelación a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva de pago que lo soliciten el acceso, al menos, a una señal básica de dichos contenidos, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

Las partes negociarán libremente los acuerdos del acceso a que se refiere este artículo y sus condiciones, incluidas las contraprestaciones económicas. Cualquiera de las partes podrá presentar un conflicto sobre el acceso y sus condiciones ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cual, previa audiencia de las partes, dictará resolución vinculante sobre los extremos objeto del conflicto, en el plazo indicado en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de que puedan adoptarse medidas provisionales hasta el momento en que se dicte la resolución definitiva.

Disposición transitoria primera. Implantación del nuevo sistema de adquisición y venta de derechos audiovisuales.

1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, ningún club o entidad participante en una competición oficial de fútbol profesional podrá suscribir contratos individuales de comercialización de derechos audiovisuales, salvo que obtenga la autorización de la entidad comercializadora y que la duración del contrato no se extienda más allá de la fecha de expiración del último contrato individual en vigor.

2. El sistema de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales previsto en este real decreto-ley será de aplicación a partir de la temporada en la que expire la vigencia del último contrato de explotación de derechos audiovisuales que hubiese suscrito individualmente un club o entidad que participe en la competición.

Cuando los derechos audiovisuales de una temporada no hayan sido comercializados individualmente por, al menos, el 80 por 100 de los participantes en el Campeonato Nacional de Liga, la Liga Nacional de Fútbol Profesional podrá proceder a la comercialización conjunta de los derechos no vendidos individualmente.

Las entidades deportivas que los hubieran comercializado ya, podrán pedir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional que los incluya en la comercialización conjunta, asumiendo dichas entidades las obligaciones o indemnizaciones que pudieran surgir frente a las entidades que hubieran adquirido esos derechos.

3. La Liga Nacional de Fútbol Profesional y, en su caso, la Real Federación Española de Fútbol, podrán negociar con los adjudicatarios de la explotación y comercialización de los derechos audiovisuales de la competición la resolución anticipada de los contratos, garantizando a los clubes y sociedades anónimas deportivas que los hubieran vendido el importe íntegro de la contraprestación acordada.

Esta resolución anticipada en ningún caso podrá suponer un perjuicio para los intereses de los acreedores de los clubes y sociedades anónimas deportivas que hubieran vendido sus derechos.

Particularmente, en caso de existir embargos de créditos, efectos, valores y derechos tanto de la Hacienda Pública como de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y, en su caso, la Real Federación Española de Fútbol, en proporción al importe comercializado por cada una de estas dos entidades deberán ingresar, en el momento de resolución anticipada de los contratos, el importe total de las deudas incluidas en los embargos citados.

Disposición transitoria segunda. Garantía del nivel de ingresos de los participantes en el Campeonato Nacional de Liga.

1. Durante las seis primeras temporadas posteriores a la puesta en funcionamiento del sistema de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales aprobado en este real decreto-ley, se garantiza el nivel de ingresos de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga en los siguientes supuestos y términos:

a) Si la cantidad disponible para el reparto entre los clubes y entidades participantes, de conformidad con el artículo 5.1, fuera inferior a la suma de los ingresos obtenidos por todos los participantes por la comercialización individual de los derechos audiovisuales en la temporada 2014/2015, no serán de aplicación ni los criterios de reparto previstos ni los límites del artículo 5 y la cantidad correspondiente a cada participante resultará de reducir la cuantía que recibió cada uno en aquella temporada de forma proporcional a la disminución de los ingresos totales recaudados.

b) Si la cantidad disponible para el reparto entre los clubes y entidades participantes fuera superior a la suma de los ingresos obtenidos por todos los participantes por la comercialización individual de los derechos audiovisuales en la temporada 2014/2015, pero por aplicación de los criterios de reparto la cantidad correspondiente a alguno de los clubes y entidades participantes fuese inferior a la efectivamente ingresada por ese club o entidad en esa temporada, no serán de aplicación los límites del artículo 5.5 y se reducirán los importes a percibir por los clubes o entidades con saldos positivos de forma proporcional a su participación en el incremento global de ingresos. Las cantidades así reducidas acrecerán los importes de los clubes y entidades con saldos negativos hasta alcanzar el 100 por 100 del importe de los ingresos obtenidos en la temporada 2014/2015 por cada uno de ellos.

2. Corresponderá al órgano previsto en el artículo 7 verificar las cantidades que cada entidad deportiva participante haya recibido en la temporada 2014/2015.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma y, en particular:

a) El artículo 21 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

b) La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

El artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, queda redactado en los siguientes términos:

«3. El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias. Este servicio se utilizará únicamente para programas de información general y sólo podrá utilizarse en los servicios de comunicación audiovisual a petición si el mismo prestador del servicio de comunicación ofrece el mismo programa en diferido.

No será exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento, conjunto unitario de acontecimientos o competición deportiva se emita en un informativo de carácter general, en diferido y con una duración inferior a noventa segundos. La excepción de contraprestación no incluye, sin embargo, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo. Durante la emisión del resumen deberá garantizarse la aparición permanente del logotipo o marca comercial de la entidad organizadora y del patrocinador principal de la competición.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden acceder, en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre tal acontecimiento.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Se modifica la ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en los siguientes términos:

Uno. La letra r) del artículo 8 pasa a renombrarse como s) y se añade una nueva letra r), con la siguiente redacción:

«r) La administración del arbitraje y la designación de árbitros en relación con las discrepancias que puedan suscitarse sobre la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales en las competiciones oficiales de fútbol profesional y en cualquier otra materia que se les someta.»

Dos. Se modifica la redacción del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Toda persona física o jurídica que adquiera o enajene una participación significativa en una Sociedad Anónima Deportiva deberá comunicar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, al Consejo Superior de Deportes el alcance, plazo y condiciones de la adquisición o enajenación.

Cuando la información suministrada no permita determinar las participaciones poseídas o adquiridas indirectamente por una misma persona física o jurídica, el Consejo Superior de Deportes podrá recabar del adquirente cualquier información o documentación complementaria sobre la composición del accionariado e identidad de los administradores en empresas del mismo grupo y sociedades dominantes, así como sobre los negocios realizados a través de persona interpuesta.

Se entenderá por participación significativa en una Sociedad Anónima Deportiva aquella que comprenda acciones u otros valores convertibles en ellas o que puedan dar derecho directa o indirectamente a su adquisición o suscripción de manera que el adquirente pase o deje de tener, junto con los que ya posea, una participación en el capital de la sociedad igual o múltiplo del cinco por ciento.

2. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una Sociedad Anónima Deportiva o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al veinticinco por ciento, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes y, en el caso de que el adquirente sea una persona física o jurídica residente en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, deberá nombrar un representante en España.

El Consejo Superior de Deportes sólo podrá denegar la autorización en los casos señalados en el artículo siguiente. Si no recayere resolución expresa en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud se entenderá concedida la autorización.

3. A los efectos previstos en este artículo, se considerarán poseídas o adquiridas por una misma persona física o jurídica:

a) Las acciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a su mismo grupo tal y como éste se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores;

b) Las acciones u otros valores poseídos o adquiridos por las demás personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquella, de forma concertada o formando con ella una unidad de decisión a través de cualquier tipo de vinculación jurídica, comercial, de prestación de servicios de asesoría o de tipo familiar.

Se entenderá, salvo prueba en contrario, que actúan por cuenta de una persona jurídica o de forma concertada con ella los miembros de su órgano de administración.

En todo caso se tendrá en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones y demás valores como los derechos de voto que se disfruten en virtud de cualquier título.»

Tres. Se modifica la redacción de los apartados 1 a 4 del artículo 23 en los siguientes términos y se renumeran los actuales apartados 4, 5 y 6, que pasan a ser apartados 5, 6 y 7:

«1. Las sociedades anónimas deportivas y los clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatal no podrán participar directa o indirectamente en el capital de otra Sociedad Anónima Deportiva que tome parte en la misma competición o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.

2. Ninguna persona física o jurídica que directa o indirectamente ostente una participación en los derechos de voto en una Sociedad Anónima Deportiva igual o superior al cinco por ciento podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho cinco por ciento en otra Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.

3. Tampoco podrán adquirirse acciones de una Sociedad Anónima Deportiva u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición cuando de ello pueda producirse el efecto de adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición en la que la sociedad participe.

4. El Consejo Superior de Deportes podrá acordar motivadamente la suspensión de la designación de administradores y el ejercicio del derecho de voto o demás derechos políticos en las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales en los siguientes supuestos:

a) Cuando la obstrucción, resistencia o negativa a facilitar la correspondiente información o documentación impida verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de adquisición de participaciones significativas.

b) Cuando se compruebe la inexactitud o falsedad en las declaraciones que se hubieren realizado o de los documentos que se hubieren aportado.

c) Cuando la designación de los administradores o la realización de negocios sobre las acciones de las Sociedades Anónimas Deportivas o de otras entidades deportivas puedan adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición.»

Cuatro. Se modifica la letra a) del artículo 76.3, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente, incluido cualquier acuerdo válidamente tomado por los órganos de representación de dichas entidades que afecte al control económico y presupuestario de sus entidades asociadas.»

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, mediante real decreto, podrá adoptar las medidas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta disposición legal.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

 

 

La Esferomaquia El escudo del CD Yeclano

por Ferràn Esteve

miembro de La Futbolteca

Hace apenas un par de meses atrás publicamos en La Futbolteca un artículo titulado “Tres grandes misterios todavía no resueltos” que, perfectamente, podrían haber sido ampliados a cuatro o incluso a varios más como consecuencia de la gran cantidad de cosas que todavía nos quedan en el tintero por descubrir relacionadas con la historia del fútbol en España y la de sus principales clubs.

Continuando con esa línea ya abierta, en el presente artículo bien nos hubiera gustado acometer una ampliación de aquellos tres misterios pero, por circunstancias totalmente ajenas a nuestra voluntad, sin embargo lo vamos a centrar en un club que en principio no estaba en ese listado: el Club Deportivo Yeclano. La razón: una versión falsa de su escudo.

En el mundo de la investigación dos más dos no siempre suman cuatro y, en ocasiones, suceden cosas como esta en la que buscándose un determinado escudo perteneciente a una sociedad desaparecida nos damos de bruces con un escudo inventado sin tener conciencia de ello. Quien suscribe estas palabras es coleccionista de insignias futbolísticas desde hace cuatro décadas y, habiendo visto de todo, uno puede tolerar un error en un color, aunque duela verlo, la ausencia o deficiente calidad de un símbolo por la complejidad que requiere reproducirlo en apenas una diminuta chapa de metal, incluso la calidad en sí de la insignia de aguja o botón que se haya adquirido, pero lo que resulta inadmisible es que haya personas que, deliberadamente, engañen a los que partimos con buena fe.

Una de las labores de La Futbolteca es, entre otras, recuperar y divulgar los escudos de todos los clubs que han militado en Categoría Nacional y ofrecer, al menos, uno de sus escudos. Cuando hace un tiempo atrás decidimos publicar un catálogo con todo el material que reuníamos, el escudo del C.D. Yeclano estaba en el zurrón desde hacía más de treinta años. Lo tenía yo, dibujado en una hoja por otra persona. La fuente que me lo pasó, obviamente me dio gato por liebre asegurándome que era igual al del Yeclano C.F. pero cambiando la denominación y mostrando los colores de la bandera nacional en posición vertical dentro del cuartel donde figura el escudo municipal. Sin una fuente original donde contrastar esta versión, sin imágenes y sin nada, confiando en la palabra de otro lo di como válido y nunca más volví a saber de esta insignia hasta recientemente cuando se nos advirtió que ese escudo no era el del C.D. Yeclano y este en realidad, a tenor de una imagen que se nos mostraba, podía ser otro.

La imagen en cuestión fue tomada el día de la inauguración del Campo de Deportes -hoy Campo de La Constitución-, un acontecimiento ocurrido el 16 de abril de 1944 donde se apreciaba claramente un escudo distinto a la versión que nosotros teníamos, algo que nos chocó sobremanera. Puestos a pensar tal escudo bien podía ser el del C.D. Español, denominación adquirida por el C.D. Yeclano durante el periodo 1940-1943 o bien un escudo anterior a la versión que disponíamos, de la cual en principio no cuestionábamos su autenticidad ni mucho menos dada su similitud con la del posterior Yeclano C.F.

Ante la duda, puesto que se estaba cuestionando algo que partía de nuestra web, nosotros éramos responsables y nadie en España había sido capaz de hallar el escudo supuestamente “auténtico”, decidimos hacer lo mejor que se puede en estos casos y ya hemos hecho con antelación en temas similares: acercarnos a Yecla en cuanto tuviésemos oportunidad y comprobar por nosotros mismos, sin terceros mediantes y con nuestros propios ojos, cómo era el escudo del C.D. Yeclano en realidad e indagar si hubo varias versiones, algo en sí no descartable, hasta que quedó disuelto en 1958.

Y así fue. Un par de compañeros que se desplazaron desde Valencia estuvieron en Yecla y este es el resultado: dos escudos, uno inicial de los años cuarenta y otro de los años cincuenta. No hay más, sólo pedir perdón por haber contribuido a difundir un escudo falso. Un autogol por toda la escuadra.

La Esferomaquia El escudo del CD Yeclano 1

Desde el equipo que formamos La Futbolteca queremos agradecer el exquisito trato recibido por cuantas personas tuvimos oportunidad de conocer en la ciudad, todas interesadas en ayudarnos y facilitar el conocimiento de la historia del C.D. Yeclano, desde la responsable de la hemeroteca de la biblioteca municipal, por su profesionalidad; pasando por Tomás Martínez, de TeleYecla, quien nos ayudó poniéndonos todo tipo de facilidades para contactar con varias personas; Alfonso Hernández, quien está elaborando actualmente una memoria sobre la historia del fútbol local; y terminando con Pedro Romero, presidente del actual Yeclano Deportivo, quien nos facilitó gran parte de la información que requeríamos y nos atendió de mil maravillas con toda la paciencia y amabilidad del mundo.

 

© La Futbolteca. Abril 2015

 

 

titulo La Esferomaquia El futbol por iniciativa popular

por Vicent Masià

miembro de La Futbolteca

Hace unas semanas atrás recibimos en el buzón de la web un interesante correo digital suscrito por el periodista lucense Denís Iglesias Llamas en el cual se nos solicitaba, como reconocido medio implicado en cuestiones futbolísticas a nivel nacional, dar nuestra valoración y, de paso, explicación acerca de la génesis y evolución que ha tenido en España la implantación de las Sociedades Anónimas Deportivas y, por último, las consecuentes derivas sociales y económicas originadas a raíz de su fracaso.

La solicitud, presentada en forma de entrevista bajo el título de “El fútbol por iniciativa popular: una alternativa emergente a las Sociedades Anónimas Deportivas”, consta de un total de veintidós preguntas que, realizadas en su día con carácter particular, ahora, vista la extensión de las respuestas y su dimensión, contando siempre con la aprobación tanto de Denís como de nuestro director, Vicent Masià, quien se ha encargado personalmente de cumplimentarlas, vemos aquí reproducidas.

 

ENTREVISTA

1. En un artículo publicado en La Futbolteca Sociedades Anónimas Deportivas: Luces y sombras usted hablaba de las “luces” y las “sombras” de las Sociedad Anónima Deportiva.  Se cumplen 21 años después del surgimiento de las primeras S.A.D., ¿han sido más las sombras o las luces?

España siempre ha sido un país muy reglamentarista con excelentes juristas e históricamente se ha demostrado que sabemos afrontar con buena dosis de teoría los posibles conflictos que conlleva la vida, incluido el deporte.  Otra cosa es la práctica y, con ella, la labor policial que debe ejercer la Administración. En este sentido todo son sombras y las luces brillan por su ausencia.

2. En 1989, el Gobierno comienza a gestar a futura Ley del Deporte para dar solución a los males económicos que arrastraba el deporte español. ¿Cómo se llegó a esa situación?

La Ley del Deporte fue gestada por la Administración del Estado para ordenar un mundo cada vez más complejo donde la expansión de la actividad física tanto a nivel particular como en grupo, a nivel público como privado, necesitaba de una actualización y de unas normas más apropiadas a la época.

La situación económica  de muchos clubs, preocupante como siempre, no fue el objetivo prioritario, pero sí un aspecto importante que necesitaba una mayor atención por parte de la Administración. Las deudas de los clubs, tanto profesionales como amateurs y en especial los de fútbol,  estaba descontrolada y empezaba a ser tan considerable que amenazaba la supervivencia de muchos de ellos, siendo que desde diversos sectores se hacía presión para que el Estado dejara de mirar hacia otro lado y, al menos, se implicase en adoptar algún tipo de medida que cortase tan preocupante sangría. Si era una solución o no, el tiempo la daría o quitaría.

3. ¿Qué cambios trajo consigo la aplicación de esta ley?

La Ley del Deporte dotó a todas las disciplinas deportivas de una mejor consideración social, obligó a impartir el deporte como asignatura obligada en los grados educativos además de asegurar que todos los centros tuvieran instalaciones apropiadas, pero sobre todo lo conexionaba con la sociedad para promocionar su práctica como un derecho y un bienestar para todas las personas, aún aquellas que tuvieran alguna discapacidad.

Dentro de la Ley del Deporte, de paso, el legislador pretendía solucionar una serie de dificultades que habían surgido en la anterior regulación. La nueva Ley deja de aludir al régimen de responsabilidad de los administradores deportivos de la forma que los hacía la anterior, derivando la acción de responsabilidad por el cumplimiento de infracciones graves y muy graves del también nuevo régimen de la Ley del Deporte. En definitiva, la Ley del Deporte lo que hace es ampliar la legitimación para interponer la acción de responsabilidad del C.S.D. y de la L.F.P. correspondiente (fútbol, baloncesto, balonmano, etc.,), para exigir determinadas auditorías a quien proceda y, en el supuesto de detectarse anomalías, poder proceder a la acción de responsabilidad de los administradores siguiendo las normas  del régimen general de la Ley de Sociedades de Capital.

4. ¿En qué consistió y qué supuso el Plan de Saneamiento de 1985?

Tras la llegada de los socialistas al Gobierno, una de las prioridades que tenía la Administración era atajar, en la medida de lo posible, el problema de las grandes deudas acumuladas por los clubs profesionales como consecuencia de la imparable espiral de gastos en la que se habían metido debido a la enorme sobredimensión del coste de los jugadores profesionales. Para ello, el C.S.D. en representación del Gobierno y la L.F.P., en representación de los clubs profesionales, acordaron un plan de saneamiento sin la presencia de la R.F.E.F. que no fue invitada, mediante el cual se iba a destinar el 2,5% de lo recaudado cada semana en las quinielas para subvenciones. Los números, hechos en base a un cálculo supuesto de 1.500 millones semanales de las antiguas pesetas, durante el primer año fue bastante bien, pero el descenso de apuestas como resultado de la instauración de la lotería primitiva, dejó paulatinamente esa cifra inicial en 1.000 millones para terminar en cerca de 500, números que abortaron un plan que parecía interesante.

Dicho plan, de haberse pactado y ejecutado varios años antes, quizás hubiese reducido en gran parte la deuda colectiva de los clubs profesionales, pero su fracaso  acabó poniendo la primera piedra para redactar poco tiempo después la Ley del Deporte de 1990 que trataba de enmendar defectos del pasado.

Con todo, la R.F.E.F. tampoco ayudó demasiado, y rompiendo un acuerdo previo entre C.S.D.-L.F.P. por el cual se pretendía reducir la cantidad de clubs profesionales, en la temporada 1987/88 la Segunda División B, dependiente de la R.F.E.F., pasaba de contar con veintidós clubs a contar con ochenta, un número excesivo y poco razonado que incrementaba las posibilidades de fiasco para clubs profesionales, semiprofesionales y amateurs.

5. El Secretario de Estado para el Deporte por aquel entonces, Javier Gómez-Navarro, apostó incluso por cerrar la Liga como la N.B.A., tal y como indica en su artículo. ¿Qué otros modelos se pusieron sobre la mesa?

El plan estrella del C.S.D. y de la L.F.P. era sanear todo lo más posible los clubs profesionales para luego, pasados unos años, proceder a una conversión de todos ellos en S.A.D. La estrategia puesta sobre la mesa se basaba en varias acciones como eran recortar los gastos, administrar con racionalidad los presupuestos, hacer crecer los clubs dentro de un orden y reorganizar su estructura eliminando lo superfluo apostando por lo importante. No hubo más modelos, al menos de dominio público.

Durante aquellos años la N.B.A. empezaba a colarse por los televisores de muchos españoles. Aquel formato de Liga cerrada donde, al parecer, los clubs no pasaban por excesivos problemas económicos y, al contrario, parecían expandirse con la conquista de nuevos mercados, no fue ajeno a la mente de muchos periodistas como tampoco a la de Gómez-Navarro, quienes dejaron caer en alguna ocasión la posibilidad de cerrar la Liga con una veintena aproximada de clubs. Lógicamente dicho formato era inviable en España por nuestra cultura y por nuestra idiosincrasia, muy alejada de cerrar puertas en lugar de abrirlas.

6. La ley abrió una dualidad en la que el F.C. Barcelona, Real Madrid C.F., C. At. Osasuna y Athletic Club quedaron fuera. ¿Fue una decisión acertada? ¿Se debería revisar su condición?

Bajo mi punto de vista, sin ser experto en la materia, siempre he creído que a todas las personas se les ha de juzgar por igual y dárseles las mismas oportunidades. Luego que cada uno se desarrolle según sus posibilidades y aptitudes. Lo mismo para el deporte profesional. Crear dos mundos como se hizo y de la forma en que se hizo, rompió el principio de igualdad que debe prevalecer para todos, aunque los males tradicionales del fútbol español y la competitividad no se vieron excesivamente condicionados por la Ley. No obstante, y ya nos han dado recientemente un toque desde Europa en 2014, revisar su condición y equipararla al resto sería un buen gesto por parte de los afectados para tener, al menos, la misma consideración.

7. ¿Cómo ha afectado a la historia de los clubes la obligatoriedad a convertirse en S.A.D. para militar en el fútbol profesional?

Pasados ya una cantidad de años relevante desde su aplicación, beneficios casi ninguno o muy pocos. Perjuicios, muchos. La obligatoriedad de convertirse en S.A.D. para los clubs deudores, aunque marcada con una teórica buena fe para eliminar las deudas contraídas, supuso un esfuerzo sin parangón para todos los implicados quienes tuvieron que buscar recursos hasta debajo de las piedras para cumplir con las exigencias. Luego, las cuotas obtenidas con el reparto accionarial, dejaron los clubs en manos de unos pocos en la gran mayoría de los casos cerrando cantidad de puertas a futuros gestores perfectamente capacitados. Ser S.A.D., aunque sea un requisito obligatorio, no es sinónimo de buena gestión ni transparencia y clubs como la U.E. Llagostera, demuestran que siendo club deportivo (asociación civil) también se pueden hacer bien las cosas. A otros les ha ido mucho peor.

Visto el fracaso que ha supuesto el modelo S.A.D. pasando la deuda colectiva a 5.000 millones de euros en comparación con los 172 millones de 1992 y la obligatoriedad de transformar los clubs que acceden al fútbol profesional en S.A.D., desde hace algunos años se está argumentando la posibilidad de eliminar dicha obligatoriedad creando una nueva Ley o reformando la existente. Los españoles no aprendemos: si se crea una buena Ley como es la Ley del Deporte de 1990 y no funciona, no es por culpa de la Ley, sino de los clubs que la evaden y de la Administración que no la hace cumplir ni sanciona a los que la incumplen. La permisividad de la Administración con los clubs que adeudan cantidades astronómicas a Hacienda o a la Seguridad Social, todo un regalo del cual no nos beneficiamos los ciudadanos, convierte una Ley buena en una Ley inútil. Un lujo incomprensible.

8. ¿Qué valoración hace de la legislación que se aplica sobre las entidades futbolísticas españolas? ¿Es muy diferente la situación con respecto a otros países de similar estructura?

La legislación española no es muy diferente de la aplicada en Inglaterra o Italia, países con un potencial futbolístico a nivel profesional por el momento muy similar al nuestro. En cambio sí es algo diferente de la francesa donde tienen un sistema muy peculiar gracias al cual las asociaciones civiles que practican deporte, en el momento superan durante varios años consecutivos una determinada cantidad económica para sufragar los costes de los profesionales, están obligadas a crear una asociación deportiva que requiere de una gestión independiente. Eso implica que existe una co-gestión, es decir, una junta directiva que gestiona la plantilla profesional y otra que gestiona la plantilla amateur, de modo que ante una posible quiebra de los profesionales o imposibilidad de mantenerlos, el club puede conservar su lado amateur con su denominación, historia y símbolos distintivos como escudo y colores. Un recurso muy interesante que, de aplicarse bien en España, podría evitar la desaparición de clubs históricos.

9. ¿Cuándo empezó a gestarse el concepto de S.A.D. en España? ¿Dónde y cuándo nace esta concepción?

La legislación deportiva en España siempre ha ido a remolque de las decisiones tomadas en otros países donde el deporte estaba mejor considerado y donde el profesionalismo era bien visto. Al profesionalismo le costó mucho implantarse y todavía en los años veinte se discutía si era la salida óptima o en cambio el fútbol era un espacio solo reservado para amateurs. Una vez aceptado llegó el Campeonato Nacional de Liga hecho a medida para los clubs profesionales y, por lo tanto, una fuente de ingresos segura con torneos a disputar a doble vuelta entre todos los participantes, pero la creación de competiciones europeas en los años cincuenta, el deseo de ser mejores y las ganas de llegar a la cúspide requerían de los mejores profesionales y, con ello, de más recursos para pagar sus salarios.

Esta carrera por entrar en competición europea o por llegar a Primera División, llevó a muchos clubs a acumular grandes deudas como resultado de las grandes inversiones depositadas en jugadores que, a menudo, estaban sobrevalorados en sus traspasos y en los emolumentos que debían percibir, arrastrándose a la ruina, incluso a la desaparición. A mediados de los años ochenta la Administración se propuso crear herramientas para controlar los gastos de los clubs y la Ley del Deporte de 1990, a través de la transformación de los clubs profesionales en S.A.D. parecía la solución idónea frente a otras formas jurídicas menos maduras como la asociación y la fundación.

España, como siempre, llegaba tarde, pues en Inglaterra ya existían S.A.D., aunque no tan evolucionadas, desde 1921 cuando nosotros todavía andábamos en el semiprofesionalismo o en el profesionalismo marrón, mientras que países de nuestro entorno adoptaron este modelo de gestión en 1981, caso de Italia, o 1984, caso de Francia. Hasta que no vimos cómo actuaban nuestros vecinos ante problemas parecidos y cómo las deudas se nos iban de las manos, fuimos incapaces de reaccionar pese a la gravedad de la situación.

10. Año 1992. El Real Murcia C.F. no consigue reunir el capital necesario para transformarse en S.A.D. y desciende a Segunda División B. Año 1996. El Sestao Sport Club disuelve la S.A.D. y desaparece tras 80 años de historia, al ser incapaz de afrontar las deudas. ¿Fueron estos los primeros grandes varapalos de la nueva situación administrativa de los clubes?

El Sestao Sport Club, SAD desapareció con una deuda de 137 millones de pesetas, pero no fue esta cifra su puntilla sino su incapacidad para sufragar un aval que por entonces era una obligación imperativa que luego, afortunadamente, sería suprimida por una disposición transitoria en 1999. Pimentoneros y verdinegros fueron, cada uno de ellos por circunstancias particulares, parte de los primeros perjudicados, pero no serían los únicos ni serán los últimos. En el camino el reguero de afectados se extiende a más clubs profesionales como el Club Atlético de Marbella, SAD, el maltratado Real Burgos C.F., SAD, entidad que se vio arrastrada a desfilar durante años por los juzgados y los casos de clubs sin apenas trayectoria profesional que tuvieron su momento de gloria como C.P. Mérida, SAD, C.F. Extremadura, SAD, S.D. Compostela, SAD o C.P. Ejido, SAD

En el caso particular del Real Murcia C.F., la Administración perseguía que todos los clubs afectados llegasen a meta juntos. Los pimentoneros no lo consiguieron, pero perfectamente se les podría haber concedido una prórroga sin perjuicio deportivo. En cualquier caso, los clubs profesionales no son liquidados o desaparecen por convertirse en S.A.D., sino por las deudas contraídas por sus accionistas. En el caso de los clubs deportivos, que son asociaciones civiles, por los actos de sus socios. Cuando hay una buena gestión y no existen deudas, el futuro de un club, sea deportivo o S.A.D., está prácticamente asegurado.

11. ¿Puede tratarse un club de fútbol como si fuera una empresa más? ¿Qué valores llevan asociados?

Un club de fútbol no es sólo un club deportivo o una S.A.D., es mucho más. Los clubs proyectan al exterior conciencia de grupo, pertenencia a una sociedad local, provincial, regional o nacional con todas las implicaciones culturales, sociales, religiosas y políticas que conlleva. Todo esto se resume en un sentimiento que puede ser compartido o no por otras personas del entorno.

El fútbol profesional puede y debe ser tratado como una empresa, pero siempre teniendo en cuenta que sus resultados influirán en el estado de ánimo de muchas personas y en su sentimiento de pertenencia a un colectivo o comunidad con similares valores. En función de los éxitos o fracasos obtenidos y consecución o pérdida de las metas que se tracen, los aficionados se sentirán más o menos identificados con el club apreciando o condenando la gestión del club [empresa].

12. ¿La situación económica ha cambiado la perspectiva de los aficionados respecto a las deudas de los clubes? ¿Están menos consentidos que antes?

No. Las crisis económicas suelen ponernos a los ciudadanos en alerta siempre ante el Gobierno de la nación y a la defensiva ante los abusos que se pueden cometer de índole monetario procedentes de en quienes depositamos nuestra confianza para gestionarnos. El mundo del deporte se halla en otra dimensión, afecta al sentimiento, la pasión y la emoción, por lo cual un incremento de la deuda no se verá nunca con los mismos ojos perdonándose, incluso, algunos excesos siempre y cuando no sean irreparables. En este aspecto el fútbol nunca ha cambiado y crisis ya se han padecido muchas.

13. ¿Qué rol juegan los abonados en las S.A.D.? ¿En qué se diferencia del papel que ejercían y ejercen los socios en otras entidades?

Ninguno. Son meros aficionados que pagan una determinada cuantía económica y acuden al estadio cada vez que hay partido. Carecen de voto y su voz poco importa en las decisiones importantes que toma la S.A.D. Su papel respecto del que ejercen los socios minoritarios provistos de pocas acciones es prácticamente el mismo.

En los clubs deportivos (asociaciones civiles) el socio tiene voz y voto. En este sentido el papel en los clubs tradicionales es determinante y no sólo se le escucha, sino que de su decisión depende el que el club tome una u otra iniciativa.

14. ¿Cómo ha afectado al desarrollo de los equipos la entrada de grandes inversores?

En España muy poco, o nada. Los dos clubs grandes, exentos de convertirse en S.A.D., siguen marcando grandes diferencias con el resto y en el segundo grupo por orden de importancia donde entrarían Club Atlético de Madrid, SAD, Valencia C.F., SAD y Sevilla F.C., SAD, su transformación en S.A.D. no ha supuesto reducir la desventaja respecto a los dos dominadores de la Liga. Los únicos beneficiados son clubs sin tanta repercusión histórica como Villarreal C.F., SAD y Getafe C.F., SAD, ambos bien gestionados  y con empresarios españoles solventes al frente que han trasladado su buen hacer a clubs que, con viejas fórmulas, estarían varias categorías más abajo.

Los grandes inversores no han llegado a España y los pocos que han puesto dinero, ha sido para tapar agujeros o asumir avales que los socios mayoritarios eran incapaces de cubrir. Los realmente grandes han ido directamente a la Premier League inglesa donde las expectativas de negocio son mucho mayores y donde no hay clubs deportivos en la élite que les supongan un freno. El inversor busca, como es lógico, rentabilidad y a poder ser lo antes posible. España no la ofrece.

15. ¿Es mayor que nunca la distancia entre los abonados y sus clubes?

Depende de cómo se mire. Un abonado es para una S.A.D. alguien a quien se le puede vender un producto para obtener ingresos, en este caso un abono. Para el abonado, el club es un sentimiento y, en muchas ocasiones, poco o nada importa el trato que se le proporcione desde el club siempre y cuando deportivamente se esté satisfecho y económicamente el abono no le resulte demasiado caro. Entre medias, y para que no exista demasiada distancia entre unos y otros, los clubs ponen a disposición de los socios y abonados páginas web donde se reflejan toda la actualidad de los clubs y datos que pueden serles interesantes y refuercen sus egos. Pero nada más. Las operaciones financieras y grandes decisiones les quedan al margen.

16. ¿Cómo valora la aparición de equipos por iniciativa popular, gestionados de modo democrático como el Unionistas de Salamanca C.F., Xerez Deportivo F.C. ó la S.D. Logroñés, entre otros?

Todos los clubs son democráticos por sí mismos. No hay clubs no democráticos como tampoco hay clubs ilegales si la actividad que practican, en este caso fútbol, es legal. El que una S.A.D. esté gestionada por uno o varios socios mayoritarios y un club deportivo por socios que han ganado unas elecciones en las urnas o como única candidatura presentada, no significa que unos no sean democráticos y los otros sí. Los clubs deportivos están obligados por Ley a regirse mediante juntas directivas y, alcanzadas las categorías profesionales, a transformarse en S.A.D. regidas también por juntas directivas. La Ley del Deporte de 1990 contempla clubs deportivos y S.A.D., y si esta Ley parte de principios democráticos, en consecuencia todo lo que derive de ella es igualmente democrático.

Los clubs que usted indica y califica como aparecidos por iniciativa popular no son un modelo nuevo ni algo revolucionario, son los clubs deportivos tradicionales de toda la vida que todavía siguen en pie gestionados por sus socios y que, igualmente, surgieron por iniciativa popular. Adoptar una denominación nueva en este caso no obedece a una posible tercera vía, algo que no contempla la Ley del Deporte de 1990 que considera sólo a clubs deportivos y S.A.D., sino a una simple cuestión de mercadotecnia con profundo trasfondo político para atraer aficionados descontentos con una vía no satisfactoria en el pasado. Todos los clubs, sean deportivos o transformados en S.A.D., se constituyen por iniciativa popular, la que emana del pueblo o parte de él. En ese aspecto no hay diferencias, hay que tener los conceptos muy claros y no cabe llevarse a confusiones, engaños o malas interpretaciones: un club deportivo es una asociación civil con personalidad jurídica que no puede ser etiquetada como democrática por el simple hecho de que participen muchos socios, al igual que una S.A.D., siendo una sociedad deportiva también con personalidad jurídica, no puede calificarse como no democrática por ser gestionada por pocos socios. La democracia no es una cuestión vana que se pueda reducir a un simple ejercicio de números, sino algo más profundo que requeriría una larga explicación aquí no oportuna.

En cuanto a los tres clubs mencionados en la pregunta, todos ellos son claramente clubs deportivos nacidos como respuesta por parte de los aficionados a consecuencia de fracasos en clubs S.A.D. de reciente desaparición o dejados en el rincón del olvido por su deficiente gestión en cada una de las respectivas localidades de origen de cada uno de ellos. Si alguno de ellos prospera y llega a categoría profesional, no le quepa la menor duda que por Ley deberán transformarse en S.A.D., y no por ello dejarán de ser democráticos.

17. ¿Es posible un fútbol con otro modelo de negocio que el vigente?

El modelo de gestión es desde hace muchísimos años siempre el mismo, pero con ligeros matices en función de la época, modismos y tiempos que se corran. No le demos más vueltas. El fútbol funciona como una interrelación entre socios, aficionados y jugadores quienes, regulados por unas normas de obligado cumplimiento impuestas y consensuadas por un organismo elegido por todos ellos [federación], generan teniendo como fin la práctica común de un deporte [fútbol] una serie de transacciones económicas para su desarrollo que, dependiendo de la capacidad de cada uno de ellos, les ponen en un escalafón que puede ir desde la última de las categorías regionales hasta la primera de las nacionales.

Cada ocasión que se ha pretendido alterar esta interrelación entre fuerzas ha terminado siempre del mismo modo: en un rotundo fracaso. Pasó con el profesionalismo marrón, pasó con el pretendido amateurismo que propugnaba el C.S.D. tras la guerra cuando se pretendía terminar con el profesionalismo y pasa ahora con todos los jugadores aficionados que necesitan cobrar dinero en negro para poder subsistir o, al menos, no perder más de lo que ponen. Cualquier método que aporte remuneración económica a sus protagonistas, siempre y cuando sea legal, es bueno y será bienvenido. Sin dinero, el fútbol competitivo no se sostiene. No lo olvidemos.

18. ¿Cómo ha afectado la intervención pública en los clubs?

La intervención pública, más que a los clubs ha afectado a la sociedad que la escoge y mantiene con sus impuestos. Los ciudadanos entregamos por Ley una porción de nuestros ingresos a las instituciones públicas para que nos administren lo mejor posible según una serie de programas que nos dejan elegir a votación cada cuatro años, teniendo la posibilidad de renovar nuestra confianza en ellos o, en cambio, depositarla en otros si lo que han hecho no nos ha gustado. Eso es la democracia.

Lo que nunca perseguimos es que ese dinero, por decisiones políticas de algunos que no constaban en el programa, desvíen por interés suyo y no de los ciudadanos ese dinero a entidades privadas como clubs deportivos o S.A.D. en horas bajas por su mala gestión, para cubrir grandes agujeros financieros o, simplemente para que determinados clubs reúnan un potencial económico que sin ayudas públicas serían incapaces de lograr por méritos propios. Eso es inmoral, máxime con la situación desesperada que atraviesan muchas familias a las que parte de esos presupuestos les vendrían muy bien.

En el mundo actual muchos clubs de fútbol de categoría regional reciben grandes sumas de dinero a fondo perdido por parte de las autoridades municipales casi por norma o por capricho de algunos ediles, resultando perjudicados otros clubs relacionados con otras disciplinas por ser minoritarios y a pesar de llegar en ocasiones a estar en competiciones de mayor categoría. Yendo más arriba y subiendo el escalafón político, incluso algunas instituciones públicas de carácter regional a través de partidas procedentes de presupuestos televisivos de cadenas autonómicas, destinan contratos multimillonarios que engrosan artificialmente las cuentas de los clubs profesionales en cuanto esas cantidades estaban predestinadas a  otros fines, creándose una gran desestabilidad en esos entes públicos que pueden causar su cierre como recientemente ya ha ocurrido en la Comunitat Valenciana.

Al contribuyente todo esto le ocasiona mucha rabia contenida y frustración, pues no es justo ni ético que el Gobierno de una comunidad autónoma o ayuntamiento destine los caudales públicos para financiar a una asociación deportiva privada como un club de fútbol. Desde el punto de vista deportivo, estas medidas tampoco ayudan a que los campeonatos sean equilibrados ni todos los participantes salgan en igualdad de condiciones, pues habrá organismos políticos que se vuelquen más como otros menos, contribuyendo con ello a que existan grandes diferencias presupuestarias.

La intervención de los organismos públicos, bien entendida y bien aplicada, es una herramienta importantísima que debe ser empleada con sentido común para fomentar la práctica deportiva y ayudar a aquellas asociaciones que necesiten un complemento financiero siempre y cuando estén prestando un servicio a la ciudadanía del cual esta se beneficie. Todo lo que sea excederse de este principio conducirá a una segura malversación de fondos públicos y a un desequilibrio entre los probables beneficiarios. Sí a la intervención pública, pero con cabeza.

19. En Inglaterra e Italia han surgido equipos bajo la fórmula del Public Company o Azionariato Popolare (accionariado popular en España), en los que el voto de cada socio vale lo mismo. Aficionados del C.F. Ciudad de Murcia, SAD decidieron seguir este ejemplo tras la venta del club. ¿Es operativo este modelo?

En primer lugar hay tener bien claro que en el mundo anglosajón el concepto “público” no tiene la misma interpretación que en España. Mientras aquí público significa que un organismo, ente o sociedad está organizado, financiado o depende de cualquier administración estatal, autonómica o municipal, en esos países significa que la organización emana de las entidades que proceden del pueblo, es decir, aquellas de iniciativa privada y no aquellas que parten de la Administración. Un ejemplo lo vemos en los public school, colegios totalmente privados los cuales, pese a su parecido denominativo, no han de confundirse con los colegios públicos españoles.

En el Reino Unido, estado que nos lleva mucha ventaja desde hace décadas en temas asociacionistas, el profesionalismo surgió a finales del siglo XIX y ya en la temporada 1888/89 dispusieron de su primer Campeonato de Liga para clubs profesionales. A principios de los años veinte del siglo XX, la experiencia acumulada hizo que algunos clubs se transformaran en Public Limited Company -nuestra Sociedad Anónima de siempre- para gestionarse mejor, siendo que la inmensa mayoría han subsistido con este formato mientras poquísimas han tenido que cerrar puertas. Este modelo de gestión en el cual el club se reparte entre accionistas y algunos de ellos, mediante acumulación de acciones, acceden al poder, no siempre ha sido compartido y lógicamente, como pasa en todas partes, también ha tenido detractores. Los descontentos con los Public Limited Company, frustrados con que el poder residiera en aquellos que más acciones acumulaban y las decisiones que estos tomaban, hace unos años optaron por constituir los Public Company, o sea, nuestros Clubs Deportivos, en los cuales reza el principio de una acción, un voto, pero donde no se contempla la acumulación de  más de una acción para evitar grupos de poder.

En el Reino Unido, el paso de Public Limited Company  a Public Company es un regreso al modelo tradicional de Club Deportivo, regreso que en Italia ha sido denominado Azionarato Popolare. Aquí en España, como siempre hemos de mirarnos a algún espejo, se ha traducido como Accionarado Popular siguiendo el ejemplo italiano, pero lo que hay que tener en cuenta es que una tuerca, gire a izquierdas o a derechas, se mire como se mire siempre es una tuerca y termina roscando.

Cualquier modelo es válido si cumple con las expectativas de los socios y su filosofía. No existen modelos buenos ni malos, sino clubs a los que se les puede aplicar un modelo u otro, pero nunca -y es de sentido común-  alguno que vaya totalmente en contra de sus principios o aspiraciones. Clubs profesionales bajo formato S.A.D. como Valencia C.F. o Sevilla F.C. por poner algunos ejemplos, funcionan prácticamente igual que clubs deportivos elitistas de gran calado social como Real Madrid C.F. y F.C. Barcelona, siendo sus respectivas juntas directivas quienes toman las decisiones. La diferencia entre unos y otros, groso modo se reduce a que mientras en los primeros la junta es responsabilidad del mayor accionista o grupo de accionistas, en los segundos sale de un plebiscito realizado cada cierto tiempo entre todos los socios quienes eligen una candidatura con su respectivo equipo de gobierno, amén de la diferencia fiscal, más acentuada para las S.A.D. y más relajada para los clubs deportivos.

Los clubs deportivos surgidos en Inglaterra, Italia o España que dicen operar a través del titulado como accionariado popular, son todos ellos asociaciones humildes que un día decidieron identificarse con este modelo por interés publicista o bien clubs recientemente constituidos por aficionados desencantados con experiencias negativas sufridas en clubs profesionales. Ninguno ha alcanzado cualquiera de las categorías profesionales en sus respectivos países y como sumo, su tope ha sido el fútbol semiprofesional. En el momento que alguno de ellos consiga por méritos deportivos acceder al fútbol profesional, tanto sus respectivos dirigentes y aficionados se darán cuenta de que deben replantearse su “modus vivendi” y buscar otro tipo de organización.

20. ¿Cómo se explica el caso del C.F. Reus Deportiu, S.A.D.?

Los socios del C.F. Reus Deportiu decidieron en 2001, siguiendo el ejemplo de otros clubs, transformarse en S.A.D. creyendo de buena fe que era una fórmula óptima para convertirse en un club profesional y, con ello, aspirar a corto plazo a estar en una categoría igualmente profesional como la Segunda División A donde como club convencional nunca habían militado. Dejando el club en manos de profesionales y no de los socios de toda vida, pronto quedó patente que no se cumplía con las expectativas trazadas y las tan temidas deudas, de repente afloraron dejando ver que una buena gestión no dependía del sistema elegido, sino de la capacidad de los gestores.

En 2010, en un caso sin apenas precedentes, quedó disuelta la S.A.D. -que no el club- por voluntad de los propios accionistas, volviendo el mando a los socios quienes al cabo de cuatro años, escuchada una nueva propuesta de conversión en S.A.D. formulada por otro gestor, decidieron en 2014 libremente, sin presiones y sin obligación por parte de la Ley al no tratarse de un club en categoría profesional, transformarse en S.A.D. como apuesta válida. Si en esta nueva oportunidad aciertan con la conversión, la S.A.D. será positiva, y si no, tiempo habrá para ver cómo se solucionan las cosas.

21. ¿Existe alguna S.A.D. que pudiera entenderse como ejemplo de buena gestión?

Lamentablemente en el mundo del fútbol nadie o casi nadie está facultado para dar ejemplo al resto. De lo que sí se puede hablar, en cambio, es de clubs que intentan hacer una buena gestión y evitan traspasar líneas sagradas o, en su defecto, hacerlo lo menos posible y con la menor cuantía económica para no comprometer su futuro inmediato ni hipotecar a quienes tomen el testigo. El fútbol, gestionado como una empresa, no tiene demasiados secretos y sólo aplicando cualquiera de los fundamentos que un empresario al uso emplea en su empresa debería ser cátedra suficiente para que todo marchara bien. Sin embargo el fútbol tiene un embrujo especial que trastorna el buen hacer de muchos presidentes que llegan con la vitola de buenos gestores. La fama, el sentirse reconocido, salir en la prensa, en la televisión, acudir a galas, ser importante y tener la posibilidad de hacer feliz a muchos aficionados, en muchas ocasiones acaba pervirtiendo las buenas costumbres de algunos presidentes quienes, olvidándose de todo lo que aprendieron de donde procedían, se embarcan en gastos innecesarios, realizan fichajes sobrevalorados y dilapidan un presupuesto que no es suyo sino de una asociación llegando incluso a endeudarla durante años.

Cuadrar un presupuesto con gastos e ingresos de modo que el balance final resulte equilibrado es muy difícil en el fútbol y todas las S.A.D. deben dinero sea poco o mucho, además de los cuatro clubs exentos de convertirse en S.A.D. desde hace ya un par de décadas.

Dicho todo esto uno de los pocos clubs que podría acomodarse a la pregunta es la S.D. Eibar, SAD, una entidad cuya filosofía es ser un club de fútbol antes que una empresa hecha para hacer dinero cuyos dirigentes tradicionalmente y, con mucho empeño, se han dedicado a gastar lo que tenían y no lo que no tenían.

22. ¿Cuáles son los principales retos que afronta el fútbol español?

La lista de deberes es muy grande y dudo mucho que se puedan cumplir todos, siquiera la mitad. Con que se pudieran llevar a cabo alguno de forma satisfactoria, ya se daría un gran paso adelante.

En el debe del fútbol español constan varios temas urgentes de complicada y difícil solución que pasan por reajustar definitivamente el reparto de los derechos televisivos, muy desequilibrados y que benefician sobremanera a Real Madrid C.F. y F.C. Barcelona reduciendo drásticamente las posibilidades de un campeonato de Liga competitivo, además de restar posibilidades de venta colectiva del paquete liguero a cadenas privadas de otros países que podrían aportar importantes sumas de dinero.

Reto también es eliminar la inadmisible permisividad por parte de la Administración respecto a los clubs a la hora de exigir sus pagos a Hacienda y la Seguridad Social. Va en contra de cualquier lógica crear una Ley con el propósito de evitar que las deudas se disparen para luego, pasados unos años y después de mucha manga ancha, plantearse modificar esa Ley porque no sirve o crear una nueva, en cuanto sólo hacía falta exigir su cumplimiento. La Administración debería tomar cartas en el asunto de forma seria y contundente creando una especie de Consejo de Vigilancia de forma conjunta con la L.F.P. para, al menos, controlar los gastos de los clubs profesionales advirtiéndoles, en el supuesto que rebasen una serie de límites financieros que se puedan considerar como peligrosos, de que pueden ser descendidos de categoría o penalizados con puntos en la clasificación final al término del campeonato.

En esa línea también son revisables parte de las artimañas que se han establecido desde la Administración en el pasado reciente para evitar la desaparición de muchos clubs por deudas. La más importante es la Ley Concursal de 2003. Gracias a esta medida de gracia, muchos clubs han encontrado un filón para desprenderse de gran parte de las deudas contraídas por sus gestores acudiendo al Concurso de Acreedores –antigua suspensión de pagos-. Las quitas, algunas cercanas al 85% de lo adeudado, retrasos en los pagos o incluso renuncias al cobro por parte de los acreedores, han supuesto un balón de oxígeno para muchos clubs, pero también una especie de transigencia con los malos gestores. Sería recomendable derivar la responsabilidad hacia los administradores de los clubs y aplicar urgentemente mecanismos de control en lugar de tanto mecanismo regulador. La regulación sin control conduce inevitablemente al endeudamiento y en ese aspecto el fútbol español es líder.

La normativa que obliga a un club a transformarse en S.A.D. debe ser revisada en algunos de sus capítulos como el de la fórmula para establecer el capital mínimo que debe ser cubierto por el club inmerso en dicho trámite. No es de recibo que un club saneado y sin deudas deba ver comprometido su futuro al determinársele una cuantía muy alejada a la que sería aconsejable. Los baremos actuales no tienen ni pies ni cabeza y resultan incomprensibles al proceder de medias y porcentajes calculados sobre clubs que atraviesan circunstancias económicas muy desfavorables. No se debe castigar a los clubs saneados, sino ofrecerles ventajas que optimicen su transformación en S.A.D.

Ir a un estadio para ver un encuentro de fútbol es más caro en España que en cualquier país europeo. Encuentros de otras Ligas, incluso encuentros internacionales de competiciones europeas como la Liga de Campeones y la Liga Europa resultan más asequibles para el bolsillo del aficionado de fuera de nuestras fronteras que para el de aquí, siendo la entrada más cara allí equivalente a algunas de las más baratas de nuestro campeonato doméstico. Eso es inasumible para muchos aficionados en paro, sin grandes recursos o padres de familia que quieren colmar la ilusión de sus hijos yendo todos juntos a ver jugar a su equipo. Pero también es contraproducente: a más precio, más cemento en las gradas.

Los horarios y fechas que fijan las televisiones para algunos de los encuentros tampoco son demasiado favorables para que acudan los aficionados. No es lo mismo un sábado que un domingo, o un viernes que un lunes, como tampoco es lo mismo un encuentro a las 22:30 que a las 20:00 o 20:30 en día laboral para quienes trabajan o para quienes se encuentran en edad de estudiar sean menores o mayores de edad. Las televisiones pagan, y pagan bien para hacer negocio, pero no hay que dejar de lado al aficionado que acude al estadio. Sin aficionados no hay club.

La violencia dentro o fuera de los estadios debe ser perseguida, reprendida y castigada. Un estadio debe ser un lugar de encuentro para personas que se ven sana y sentimentalmente representadas por una misma personalidad jurídica: el club, no para personas que se refugian en la masa para acometer actos que, de forma particular, nunca serían capaces de ejecutar a sabiendas de que son reprimibles. El club debe proyectar unos valores donde el deporte y el civismo deben tener un asiento preferencial. No debe haber espacio posible para la violencia física, xenófoba, de género o de opción sexual, como tampoco hacia el estamento arbitral o jugadores de los equipos contrarios, siendo deber de los clubs evitar que proliferen y en caso alguno mirar hacia otro lado como hasta ahora para no verse comprometidos. Proteger lo punible no hace mejor a quien lo permite.

El campeonato de Liga de Segunda División consta de demasiados participantes. Han pasado ya los suficientes años desde que se amplió transitoriamente para no haberle dado todavía una solución convincente y adecuada. Veintidós participantes son demasiados para el segundo nivel nacional, alargándose y eternizándose demasiado un torneo al que le sobran varias jornadas de competición. Es conveniente reducirlo, como también sería oportuno reducir el número de participantes en Segunda División B. Los números no engañan y tanto en asistentes a los estadios como en clubs arruinados, el suspenso es generalizado. Algo no funciona y no es de sentido común perpetuarse en un sistema que presenta  tantas deficiencias.

La Segunda División B, que pese a su nombre es en realidad el tercer nivel nacional, la auténtica Tercera División, es una categoría semiprofesional donde se juntan tres o más mundos muy diferentes entre sí, cada uno con sus características; de un lado el de los clubs profesionales que por causas deportivas han dado un traspié viniendo desde arriba, de otro, el de los clubs semiprofesionales que por causas económicas y falta de suficiente afición no pueden convertirse en S.A.D. y, finalmente, el de los clubs modestos que por méritos deportivos o por quedárseles pequeños sus respectivos grupos de Tercera División -el cuarto nivel-, gracias al sistema competitivo pueden acceder a esta categoría. Luego, si estiramos de la manta, obtenemos el grupo de los equipos dependientes de clubs profesionales, los denominados equipos “B”, formados por gente joven en pleno inicio de su carrera deportiva.

La R.F.E.F., responsable de esta categoría, tiene bajo su control un coctel explosivo al que considera como amateur o semiprofesional, pero al que se le exigen muchas de las atribuciones del fútbol profesional. Una categoría donde se mezclan fichas profesionales y amateurs, donde algunos de los desplazamientos son considerables ocasionando grandes gastos a los clubs y donde muchos jugadores trabajan al margen del fútbol, no puede mantenerse como hasta ahora. Los clubs que militan en esta categoría necesitan un plan de financiación vital que sufrague al menos los gastos originados por sus desplazamientos, uno de los principales problemas con que se encuentran en sus presupuestos y la fórmula mágica, si se pretende seguir con el formato actual con cuatro grupos de veinte participantes o con otro distinto, pasa por obtener dinero, aunque sea en un mínimo porcentaje, procedente del paquete de la venta de derechos televisivos de los clubs profesionales.

La R.F.E.F. y la L.F.P., gestores de todo este negocio llamado fútbol, deben entender que han de trabajar de forma conjunta y no por separado para no matar la gallina de los huevos de oro y que, si se pretende tener un fútbol saneado y por intereses deportivos bien estructurado, la Segunda División B como parte fundamental de todo el tinglado estructural ha de ser mimada y protegida financiándose y organizándose de otro modo para quienes pasen por allí no caigan arruinados y, en lugar de un premio deportivo, su paso por esta competición suponga empezar a cavar su propia tumba.

 

© LaFutbolteca.com. Marzo 2015.

 

 

por Vicent Masià

miembro de La Futbolteca

La venta de los derechos televisivos por parte de los clubs profesionales de fútbol españoles se ha convertido, desde hace una veintena de años, en una de las fuentes financieras que más ingresos ha proporcionado a los clubs y, a su vez, paralelamente en una de las que más distancia ha puesto entre ellos originando unas diferencias presupuestarias enormemente desequilibradas que cada temporada acaban favoreciendo a unos pocos en perjuicio de unos muchos.

El reparto del pastel televisivo español no es equitativo, ni si quiera lo medianamente equilibrado que cabría esperar en un negocio como este donde se alcanzan tan altas dimensiones y cuyas repercusiones son tan importantes en las sociedades deportivas que atañe.

De las cuarenta y dos plazas consensuadas para los clubs profesionales, cuarenta y una si tenemos en cuenta que el F.C. Barcelona cuenta con plantillas en Primera y Segunda División A respectivamente, tanto F.C. Barcelona como Real Madrid C.F. suman entre ambos casi el 40% del reparto, una distribución totalmente injusta se mire por donde se mire salvo para los interesados que, además, demuestra una gran insolidaridad respecto a los demás. Y si no comparémonos con otros países provistos de campeonatos tan ilustres como el italiano, con la suma del 21% entre sus dos primeras espadas, un 13% para los alemanes y un 12% en el caso de los ingleses.

Implantado desde hace años el sistema actual, alejado de lo que se viene haciendo en las principales Ligas europeas donde prima el beneficio de todos con márgenes más restrictivos, en los últimos tiempos y, aunque en un principio apenas se mostraron contrarios con tal método, clubs como el Sevilla F.C., Valencia C.F., Club Atlético de Madrid o Villarreal C.F. por citar a los que más ruido han hecho, parecen liderar apremiados por sus deudas y por el desfase existente entre los dos grandes clubs y ellos mismos, una corriente reivindicativa reclamando lo que consideran suyo, movimiento que ha calado en el resto de clubs y al fin muestra síntomas de empezar una reversión.

Este cambio, sin embargo, no es fruto de la casualidad y los clubs perjudicados no se han unido acordándose de su potencial hasta que no han logrado la inestimable ayuda de dos invitados con los cuales no contaban; de un lado la FIFA, preocupada por la curiosa forma en la que los españoles administramos nuestros ingresos y, de otro, la LFP, alertada por la mayoría de sus asociados quienes al fin han hecho piña en lugar de batallar cada uno por su cuenta.

Si la FIFA ha puesto el dedo en la llaga alertando sobre la financiación de muchos de los clubs españoles, no menos cierto es que en el programa del presidente de la LFP, Javier Tebas, constaba el reparto televisivo como uno de los puntos cruciales a resolver, estando en la mente de este último el poder por fin echarle mano.

Llevarlo a buen puerto no es fácil y si tenemos en cuenta que Real Madrid C.F. y F.C. Barcelona se van desde el principio a oponer, a continuación deberemos considerar que tres de los organismos que rigen el fútbol en España, esto es CSD, RFEF y LFP, mantienen entre ellos una fratricida disputa por demostrar, sobre el terreno de juego y nunca mejor dicho, quién es el gallito del corral sin contar, lamentablemente, con el interés y beneficio de los clubs, los que mantienen el circo.

Informado el Gobierno sobre la cuestión e instado por la LFP y sus representados a solucionar el problema mediante un Real Decreto que obligue a centralizar y, con ello, hacer un mejor reparto de los derechos televisivos, las conversaciones mantenidas y la promesa de cerrarlo todo de forma satisfactoria a lo largo de 2014 por el Partido Popular se ha diluido como azúcar en el agua, colmándose la impaciencia de los afectados quienes reclaman insistentemente abrir ya el melón, cortarlo a gajos y repartirlos cuanto antes.

Ante una demora del Gobierno que parece eternizarse en pleno año electoral, los clubs parecen más dispuestos que nunca a emprender iniciativas -se habla de una huelga con fecha ya concertada como medida de presión- y muchos son los que acusan de dicho retraso a la mala sintonía entre CSD y RFEF, con conocidas denuncias por parte de los federativos acusando al Gobierno de injerencia e intervencionismo en un ente privado. Como si la RFEF estuviera al margen de la Ley.

El pasado viernes 6 de febrero y en Madrid, la LFP ya cansada de tanto marear la perdiz, mediante Asamblea General Extraordinaria decidió apremiar al Gobierno de la Nación para que, con enorme urgencia, cumpla con el prometido compromiso de dictar un Real Decreto que regule la venta colectiva de los derechos televisivos, ejecutándose a poder ser cuanto antes y, en la medida de lo posible, a partir de la temporada 16/17. En el punto de mira un objetivo fijo: reducir las enormes desigualdades y convertir el fútbol profesional en un lugar de encuentro más equitativo. En la recámara, otra bala, esta vez más ambiciosa: comercializar a nivel colectivo y no individualizado los derechos en bloque de la Liga para ganar valor competitivo. Y es que Real Madrid C.F. y F.C. Barcelona, quienes hasta la fecha han visto cómo sus cuentas engordaban suculentamente gracias a los derechos televisivos yendo por su cuenta sin considerar a los demás alegando ser los clubs más idolatrados de España, ahora, tras ver las orejas al lobo inglés, conscientes de lo que les espera de repente se han acordado de sus compañeros de manada y quieren hacer causa común, lucha que aceptan el resto de clubs con resignado y obligatorio interés cuando durante años no han sabido valorarse frente a los grandes. Quizás sea demasiado tarde.

La LFP, consciente del potencial reunido por países emergentes como los del este asiático entre los que destacan China, Hong Kong o Singapur y su especial predilección por el fútbol español a raíz del Campeonato conquistado en 2010, en suma con la experiencia acumulada por clubs de primer nivel como el Club Atlético de Madrid y el Valencia C.F. con recientes aventuras asiáticas de altos vuelos en búsqueda de financiación para cubrir su futuro, no es ajena en absoluto a abrir horizontes que aporten dinero fresco y el esfuerzo vale la pena.

Las previsiones de crecimiento pasan por lo colectivo, no por lo individual. El nuevo sistema podría incrementar en cerca de mil millones de euros lo recaudado hasta ahora a través de canales de pago internacionales, cifra a la que el mercado español con 4,5 millones de abonados no puede ni en sueños llegar. Importantes cadenas televisivas de ámbito mundial como Sky Sports, Movistar o Al Jazeera, cada una con fuerte dominio e implantación en distintas áreas geográficas, serían candidatas a entrar en la puja por nuestros derechos pagando fuertes cantidades, una aspiración que no se puede desdeñar así como así por un quítame las pajas doméstico como el que mantienen Cardenal, por parte del CDS y Villar, por lo que corresponde a la RFEF. El fútbol español merece algo más que luchas internas que no llevan a nada y lastran posibles beneficios.

El Real Decreto, cuyo texto debería contar con el estudio y aportación de los Ministerios de Hacienda y Economía, sorprendentemente no parece contar con el apoyo del primero pese a ser teóricamente uno de los más beneficiados con la nueva medida puesto que, bien hechas las cosas, podría recuperar gran parte de la deuda contraída por los clubs. Incluso la LFP, como se ha comentado en algunos círculos, podría tener su pequeña cuota de protagonismo si jugase bien sus bazas como aliado de Hacienda llegando a financiar con un bajo interés a aquellos clubs que presenten deudas con el Ministerio. Eso si la RFEF y CSD se lo permiten con la cantidad de dinero que hay en juego.

La ceguera oprime a muchos. Para ello basta mirar en nuestro entorno y ver qué hacen nuestros vecinos. Ellos, como siempre, van varias leguas por delante con arreglo a sus posibilidades demostrando saber qué es lo que quieren para mejorar a todo su colectivo, se llamen como llamen sus clubs y tengan la importancia que tengan. Lo fundamental es crecer. Nosotros, en cambio, tenemos que soportar deplorables peleas de gallos que llenan portadas de periódicos con grises cruces de declaraciones mientras el corral, nuestros clubs, cada vez se verán más distanciados de lo que generan otros si pronto no le ponemos remedio.

El nuevo acuerdo alcanzado en la Premier League aportará al fútbol profesional inglés cerca de siete mil millones de euros para el próximo convenio. Casi nada. Dos mil trescientos millones por temporada. El 50% del total a repartir en partes iguales; un 25% atendiendo exclusivamente a méritos deportivos y el restante 25% dependiendo de las audiencias. Cada club se asegura un mínimo de 135 millones por temporada y el torneo inglés, uno de los que más prestigio tienen a nivel internacional, contará con clubs dotados de presupuestos similares y un campeonato equilibrado lleno de emoción. Pero no sólo eso; los británicos pueden hacer tambalear el mercado mundial moviendo con toda la idea del mundo un reparto colosal donde, hasta el último clasificado, puede acumular unos dividendos televisivos superiores a nuestras dos grandes estrellas del torneo doméstico. Los hasta ahora “ricos” Real Madrid C.F., F.C. Barcelona, A.C. Milan, Paris Saint-Germain o F.C. Bayern München pueden ir haciéndose a la idea de que los mejores jugadores no recalarán en sus respectivas Ligas, sino que pondrán rumbo directo a las islas atraídos por contratos multimillonarios y más expectativas para ganar dinero.

En España, país donde expira el actual contrato televisivo este año, suena con fuerza el modelo italiano: el 50% de los ingresos sería a partes iguales, el siguiente 25% se adjudicaría por criterios deportivos -resultados de las últimas cinco campañas- y el otro 25% restante en función del interés y las audiencias generadas en España así como en el extranjero. Parece igual que el modelo inglés, pero no nos dejemos engañar, no lo es. Tiene trampa. Y esta radica en que los dos grandes, Real Madrid C.F. y F.C. Barcelona se llevarían un gran trozo del pastel volviendo a las andadas como hasta ahora mientras que los segundones, léase Valencia C.F., Club Atlético de Madrid o Sevilla F.C. por poner algunos ejemplos, tendrían que conformarse con porciones más pequeñas puesto que, cuando más campañas se empleen en las cuentas, los dos grandes siempre andarán de por medio sumando más porcentaje.

La distribución de los porcentajes es básica para el desarrollo de muchos clubs, pero más importante es hacerla con coherencia y con sentido común. Innovar, ser atrevidos y tratar de equilibrar el reparto para que todos los afectados salgan satisfechos en base a una lógica consensuada debe ser el espejo en el que mirarse y, puestos a dar ideas, deberían valorarse mucho más los méritos deportivos al final de cada temporada, el esfuerzo de cada club por lograr un buen puesto en la clasificación, en lugar de la cantidad de presuntos seguidores que puede reunir un club en todo el país, la masa social abonada que acude al estadio o la cantidad de horas que se le destinan en un telediario. Si se siguen estos últimos patrones, apenas nada cambia y nos quedamos prácticamente como estamos.

Si se ha de realizar un cambio, háganlo bien y no nos cambien los cromos de sitio empleando un álbum con el mismo formato de siempre. Hagan un álbum nuevo y caliéntense la cabeza para que los cromos queden bien pegados y no se caigan dentro de unos años.

 

© LaFutbolteca.com. Febrero 2015.

 

 

 

por Ferràn Esteve

miembro de La Futbolteca

Quienes desde pequeños, al ojear la prensa nacional que compraban nuestros padres, empezamos en su día a sentir curiosidad por la procedencia de aquellos extraños nombres de equipos que aparecían relacionados unos tras otros en las clasificaciones de cada jornada, con el paso del tiempo, además de desear saber de dónde eran y cómo podían ser esas localidades, sumamos en nuestra inquietud el ansia de conocer cómo eran los colores de sus uniformes y si sus escudos serían parecidos a los de nuestro club favorito, incluso en un arranque de inusitado chovinismo, si podían ser comparativamente más o menos bonitos.

Esa inquietud por conocerlo todo, ya fuera de nuestra región, de la inmediatamente más próxima o de la geográficamente más alejada, posibilitó que creciera en nosotros un afán por descubrir primero, memorizar después y recopilar en una libreta finalmente todo aquello que nos proponíamos, para a continuación, ya más mayores, devorar cualquier tipo de publicación para hallar aquello que se nos resistía.

En el recuerdo quedan álbumes de cromos, revistas, recortes de prensa, calendarios o multitud de imágenes que llegaban a nuestras manos, pero también muchísimas cartas dirigidas a coleccionistas que conocíamos a través de anuncios con quienes trazamos amistad en ocasiones y a quienes, para satisfacer nuestros deseos, comprábamos insignias de metal que casi nunca nos convencían por uno u otro motivo. Todo valía con tal de hacer sonar la flauta y, con un poco de suerte, tener premio.

Los escudos de los clubs, cual tarjeta de presentación o primera imagen que tenemos relacionada con una sociedad deportiva, son además de patrimonio el principal distintivo con los cuales se les reconoce, su marca, su DNI, un tema al cual tradicionalmente en España no se le ha prestado demasiada atención y que, junto a la historia, ese otro gran patrimonio, son dos de los grandes perjudicados en nuestra lista de tareas pendientes.

Hace unos años atrás, cuando los miembros del equipo que formamos La Futbolteca emprendimos la aventura de hacer una web dedicada a recopilar toda la información posible sobre todos los clubs que han tenido la oportunidad de competir en cualquiera de los distintos niveles de Categoría Nacional del fútbol español, expuestos todos los temas encima de la mesa, de inmediato apreciamos el profundo desconocimiento existente a nivel general relacionado con muchos de los escudos y uniformes de estas sociedades, algo que nos preocupaba y precisaba de una oportuna respuesta. Y es que, aunque todos conocíamos qué colores llevan por ejemplo clubs tan significativos como los clásicos de Primera División, la realidad era y sigue siendo, que el desconocimiento quedaba patente a tenor de las publicaciones con las cuales nos habíamos topado.

Muchos de los clubs que eran parte de nuestro objetivo estaban perfectamente identificados, otros presentaban escudos en blanco y negro, algunos no se encontraban ajustados a la realidad, unos pocos eran sencillamente “inventos” y a una decena se les había perdido el rastro siendo los que más urgencia requerían. Confeccionar un álbum donde recopilar al unísono escudos y uniformes era, para nosotros, prioritario. Lo hecho hasta el momento no nos servía y era obligatorio empezar desde el principio.

El desafío desde luego era grande, nada más y nada menos que más de mil seiscientos clubs por delante. Puestos al tajo era menester, en primer lugar, repasar todo lo que teníamos, que no era poco, y luego una vez hecho el acopio anotar en la hoja de ruta todo aquello que nos faltaba. Los días, las semanas, los meses, incluso los años fueron pasando hasta reunir un primer boceto que, con mucha paciencia, fue depurado hasta tener algo tangible. Era la primera fase que convenía ser depurada, y lo fue hasta disponer de una segunda versión y una tercera que en el futuro será mejorada y ampliada.

Sin embargo, insaciables en nuestro apetito por contar con toda la información posible, no estamos satisfechos y en nuestro debe todavía quedan algunos flecos pendientes que, a pesar de la era tecnológica en la que nos ha tocado vivir, aunque parezca mentira en un mundo donde todo se sabe al instante, todavía no hemos resuelto.

En nuestro caminar por los senderos de la investigación nos hemos topado de bruces con muchos hechos curiosos, datos capaces de tumbar más de una creencia inamovible, fechas de constitución, escudos olvidados, desconocidos, alineaciones y resultados de encuentros no difundidos, crónicas que incitaban a la violencia y otras cuyo lenguaje rimbombante no era de uso común, pero también información que nos ha sido muy útil para completar los historiales que ofrecemos en la web.

Y aun así nos siguen faltando dos escudos de Categoría Nacional. Todo un misterio, como muchos otros cuya lista sería larguísima enumerar y que por la falta de espacio y tiempo declinamos analizar como se merecen.

Vamos a centrarnos en ellos, por si alguien nos puede ayudar, y en un tercero que nos llama poderosamente la atención por lo inusual del caso y por tratarse de un club muy vivo, pero muy enrevesado en sus primeros años de vida.

CLUB CORUÑA

Heredero del desaparecido Real Club Coruña constituido en el lejano 1903, el Club Coruña nació como Emden Foot-ball Club en 1921 con el ánimo de recoger a varios de los futbolistas que habían militado en el Real Club Coruña y, junto a otros deportistas, seguir aplacando el gusanillo por el fútbol en una ciudad donde, a principios de los años veinte, la crisis futbolística vivida a finales de la década anterior, empezaba a ser superada. El Emden F.C., cuyos jugadores vestían camisa blanquinegra con pantalón blanco, fue junto al Club Oza-Coruña y otros que se constituyeron durante esos años, jugaron alquilados en el Campo de Monelos, propiedad del Real Club Coruña, llegándose entre 1924 y 1925 a especular en un inmediato regreso del equipo titular de la cancha y una posible fusión con el Emden F.C. de modo que el club realista dispusiera de jugadores tras deshacer su primera plantilla en 1919.

Nada de ello se hizo realidad para desesperación de muchos de sus seguidores quienes creían poder ser una alternativa al Real Club Deportivo y revivir aquellos intensos duelos protagonizados entre 1906 y 1913, continuando los blanquinegros con su trayectoria y consiguiendo militar en Primera Categoría junto a los grandes clubs gallegos.

En 1929 el Emden F.C. acomete las obras del nuevo Campo de la Torre de Hércules y se traslada provisionalmente a jugar a la vecina localidad de Betanzos, siendo citado en las crónicas deportivas como Emden de Betanzos durante el tiempo de construcción del nuevo recinto. El Emden F.C. disputa el campeonato de Tercera División valedero para ascender a Segunda División de la campaña 29/30, torneo a raíz del cual toma consideración de su nivel y en marzo de 1930, bajo la presidencia de Luís de Vicente, decide cambiar su denominación a Club Coruña al considerarse sus socios herederos del histórico Real Club Coruña, además de sus colores, los cuales pasan a ser camisa gualdinegra y pantalón blanco como los lucidos por los realistas.

Esta sociedad tendrá una gran importancia durante los años treinta convirtiéndose en el segundo club por orden de importancia en la ciudad herculina, pero tras la guerra desaparecerá en 1942 finiquitando un capítulo digno de ser recordado. Previamente, concretamente en la temporada 41/42, habrá disputado la Fase de Ascenso a Segunda División en su Grupo I, identificada como Tercera División, siendo superado por Cultural y Deportiva Leonesa, quien asciende, Real Valladolid Deportivo, Real Santander S.D. y Club Ferrol, quedando colista el Club Langreano.

El Club Coruña, los conocidos como gualdinegros de Monelos y luego del Campo de Hércules, con su última sede en la calle Olmos 16, la misma que comparte con el C.D. Juvenil, posterior filial del Real Club Deportivo, tendrán en la figura de Antonio Mariño Boeda a su postrero presidente y alma mater desde incluso antes de la guerra, habiéndonos resultado imposible localizar su escudo tanto bajo la denominación Emden F.C. inicial como Club Coruña en su último periodo.

ATHLETIC CLUB DE ALMERÍA

La capital del sureste andaluz, desde que el fútbol hizo acto de presencia en la ciudad siempre contó con clubs representativos de escasa trayectoria. Nacidos casi todos ellos como selecciones de los distintos clubs locales, todos nacían explosivamente con ganas de comerse el mundo para, al poco tiempo, ir la afición desentendiéndose, las deudas acumulándose y la fecha de caducidad acercándose. A este ritmo crecieron inicialmente Almería Foot-ball Club, Balompédica Almeriense, Almería Sporting Club, Cultural, etc.

Nuestro segundo protagonista fue constituido el 15 de noviembre de 1931 como Athletic Foot-ball Club de Almería -nada que ver con el Athletic Club de Almería constituido en 1914 y disuelto en 1918- en plena efervescencia republicana, vistiendo sus jugadores camisa rojiblanca con pantalón negro como era tradición en las selecciones locales y convirtiéndose Carlos Amigó Barberá en su primer presidente.

Creador de un torneo local donde los jugadores más destacados acabaron tomando parte de sus filas, los rojiblancos ingresaron en la Federación Murciana viéndose desde el principio, a tenor de lo expuesto en la prensa local, que su paso no iba a ser en absoluto cómodo como posteriormente se confirmaría en 1935 con distintos rifi-rafes federativos donde sale perjudicado. A pesar de ello, con mayor o menor fortuna, sus muchachos representaron a la ciudad frente a las grandes potencias de entonces como Murcia F.C., Elche F.C., Hércules F.C., Cartagena F.C., Imperial F.C, Gimnástica Abad o Alicante F.C., llegándose incluso a soñar con la construcción de un estadio similar a los de Granada o Murcia de los cuales se había obtenido plano.

En 1933 permuta su nombre a Athletic Club de Almería, clasificándose en la temporada 33/34 para disputar la Fase Inicial de Ascenso -calificada entonces como Tercera División- a Segunda División dentro del Grupo V, torneo donde es segundo tras el Alicante F.C. quien accede a la Prefase Final, mientras le acompañan en esta eliminatoria Imperial F.C. y el Club Gimnástica Abad, de Cartagena.

Con sede en el Bar Colonia domiciliado en la Avenida de la República, 28 y presidido por Juan Rubio Morano, a finales de 1935 disputa un encuentro decisivo frente al Cartagena F.C. que dilucide su futuro dentro del Campeonato de España. El empate 1-1 cosechado frena sus aspiraciones y, apartado de poder obtener ingresos y con una economía bastante tocada pone fin a su existencia en enero de 1936 cuando se prestaba a competir en el campeonato 35/36.

Algunos de sus jugadores profesionales, sin equipo y sin dinero que les permita regresar a casa, ingresan en la Unión Deportiva Almeriense, su relevo jerárquico, no habiéndonos dejado constancia el Athletic Club de Almería, al igual que sucede con el Club Coruña, de su escudo.

LEVANTE U.D.

El tercer caso que nos ocupa no afecta al escudo, sino a la indumentaria. Se trata del Levante U.D. y concretamente al periodo que va desde 1915 hasta 1939 bajo el nombre de Levante Foot-ball Club. El Levante F.C., fundado a finales de 1908 y legalmente constituido en septiembre de 1909 para ingresar en la antigua y desaparecida Federación Regional Valenciana de Clubs de Foot-ball, vistió en su origen camisa blanquinegra listada con pantalón blanco, colores que mantuvo mientras estuvo federado y posteriormente hasta finales de los años diez o bien principios de los veinte, desconociéndose exactamente en qué año permutó al uso de una camisa blanquiazul oscura que, con el tiempo, sería de un azul casi celeste.

La gran paradoja del club valenciano es que los datos proporcionados a la RFEF en donde constan su domicilio, presidente, campo y colores, oficiales todos ellos, se indica al menos desde 1922 que la sociedad emplea camisa blanquiazul con pantalón negro, para pasar en poco tiempo a pantalón azul según se desprende en los anuarios federativos, es decir, los mismos colores que el R.C.D. Español, de Barcelona.

Sin embargo, paralela y concretamente entre 1922 y 1925, la prensa autóctona se refiere en ocasiones a los levantinistas tanto con el apelativo de blanquinegros como blanquiazules, llegando al extremo de que en dos periódicos distintos y para un mismo encuentro, se emplean ambos términos a la vez, incluso un mismo periódico en ocasiones habla de blanquiazules y en otras de blanquinegros.

Nosotros no creemos que los periodistas fueran daltónicos y con ello incapaces de diferenciar el color azul oscuro del negro, como tampoco creemos que empleasen ambos uniformes a la vez en un mismo encuentro, ni mucho menos que la RFEF mantuviera un equívoco entre 1922 y 1939 con la cantidad de observadores in situ que veían los partidos y lo fácil que era que alguno de ellos rectificase dicha apreciación en el supuesto de estar equivocada. Las pistas en ese sentido son muy claras y sólo basta ver los banderines del club en los años treinta, blanquiazules, las crónicas a partir de 1925, mayoritariamente blanquiazules y como último recurso, los uniformes, con pantalón más oscuro (negro) que las listas de la camisa.

La historia poco documentada en este aspecto del club no nos ha ayudado demasiado y, aunque todas las pistas nos conducen a 1922 como año del cambio y las referencias como blanquinegros tal vez se traten de una alusión a un pasado muy reciente en la memoria de la prensa, nos sigue costando concretar si el cambio fue en esa fecha o en su alrededor.

 

© La Futbolteca. Febrero 2015

 

 

por Vicent Masià

miembro de La Futbolteca

La rivalidad entre los clubs ha existido desde siempre, no nos equivoquemos. Primero fue entre clubs de una misma localidad, luego entre los de esta y los de la localidad vecina, a continuación entre los de una provincia y otra, incluso dentro de la misma, para posteriormente, con la creación del Campeonato de España y luego con el Campeonato de Liga, pasar a ser entre regiones, ideologías políticas, grades capitales, etc. La rivalidad bien entendida siempre es positiva, y aunque no hay tortilla sin huevos rotos y nunca llueve al gusto de todos, generalmente hace que los clubs prosperen y no se queden ensimismados en el ostracismo.

La pasión por los colores, por la tierra de donde es uno, es natural, como natural es estar en un estadio animando a tu equipo, apoyando a tus jugadores y deseando que pierda el rival y, si puede ser, por cuantos más goles mejor. Sin embargo la rivalidad llevada a los extremos, cuando se pierde la conciencia de la realidad y en lugar de actuar el neocórtex toma mando del cerebro el sistema límbico, el tema se puede volver muy peligroso. Aparecen las peleas entre aficionados, las luchas callejeras, los insultos y todo tipo de bajezas humanas.

El neocórtex o cerebro racional, es quien controla las emociones y desarrolla las capacidades cognitivas facilitando la concentración, la memorización, la autoreflexión, la resolución de problemas y sobre todo la habilidad de escoger el comportamiento adecuado. En resumen es la parte consciente de la persona tanto a nivel fisiológico como emocional. El sistema límbico por su parte, donde se aloja la amígdala, regula el miedo, la rabia, el amor maternal, las relaciones sociales, los celos y la envidia.

Si peligroso es dejar el mando del cerebro al sistema límbico en un terreno de juego, en la grada de un estadio o en la terraza de un bar, no menos peligroso es darle el mando cuando la rivalidad trasciende a la historia de las sociedades deportivas y se usa como arma de agresión frente a otro club.

En España estamos acostumbrados -aunque debe ser compromiso de todos erradicarlo-, a ver cómo muchas personas se abandonan al sistema límbico en sustitución del neocórtex cuando acuden a un estadio, pero al parecer, desde que existe Internet y en los últimos años, el sistema límbico de algunos también ha trascendido a las redes sociales y a las páginas web para soltar todo tipo de barbaridades frente a supuestos enemigos sólo existentes en sus débiles mentes.

La historia del Sevilla Fútbol Club, equiparable a la del Real Club Recreativo de Huelva por la cercanía de su fecha constitutiva -39 días les separan- y por los años de escasa actividad vividos a finales de los años noventa decimonónicos, es muy similar a la experimentada por muchos clubs británicos y centroeuropeos, todos ellos abiertamente reconocidos como constituidos en las décadas de los años ochenta y noventa pese a haber sufrido lagunas como los sevillistas y los onubenses.

En aquellas latitudes, con otra cultura, educación y visión histórica de lo que es una sociedad deportiva con sus altos y bajos, con sus luces pero también con sus sombras, nadie duda de la continuidad de estas instituciones, todos entienden y respetan como algo sagrado la historia del resto de sociedades sin inmiscuirse en sus asuntos, pero hete que aquí en España somos diferentes, pero como no podía ser de otra forma, para lo malo. Y protagonistas, aunque afortunadamente se pueden contar con los dedos de una mano, no nos faltan. Las causas, las de siempre: los celos, la envidia, la rivalidad, argumentos tan vanos como que los demás van en contra mía con lo bueno que soy y sobre todo, esa errónea percepción de que lo de uno es siempre lo mejor y lo de los demás no vale nada. Una enfermedad que afecta a la especie humana, la cual parece cebarse en España y especialmente con algunos.

Los “argumentos”, si se pueden así catalogar, empleados y fundamentados en lo más profundo del sistema límbico de un aficionado recreativista que, como un virus, ha contagiado a algunos béticos para no aceptar que el Sevilla Fútbol Club fue constituido el 25 de enero de 1890, son variopintos y como en la Viña del Señor, cabe de todo, aunque como ahora veremos de forma resumida para no cansar al lector, son francamente irrisorios, causan perplejidad, asombro, fruto, como no podía ser de otro modo, de la ignorancia y de un profundo desconocimiento de lo que es el fútbol, la historia, el asociacionismo y la legalidad española. Vayamos por partes:

Argumentaban los detractores del nacimiento del Sevilla Fútbol Club en 1890 hace años atrás, siendo capaces de hacer hasta un libro donde se manipula y tergiversa la historia real de lo acontecido dándole incluso nuevos significados a las palabras, que aquellos once jugadores quienes, bien en el sevillano Hipódromo de Tablada, bien en los terrenos adjuntos a la Fábrica de Gas de Huelva jugaban frente al Huelva Recreation Club no eran un club, sino un grupo de “colonos” británicos sin organización, es decir carecían de directiva, estatutos, etc. Pues bien, la historia pone a cada uno en su sitio y el artículo publicado en el periódico escocés The Dundee Courier el 17 de marzo de 1890 con todo lo que se expone es irrebatible. Libro a hacer puñetas.

Desarbolados con la primera andanada y con la nave agujereada entrando agua a borbotones, agarrados a lo que queda de vela mayor y a punto de hundirse dicen luego que no hay continuidad entre el Sevilla Fútbol Club de 1890 del que antes renegaban y el Sevilla Fútbol Club de 1905, y que los directivos y jugadores de 1890 no son los mismos que los de 1905. ¿Quizás desconocen que en las sociedades los directivos cambian y los jugadores no duran toda vida? ¿Qué esperan, que las alineaciones de 1890 sean las mismas que las de 1905, 1906 ó 1907? Si no ocurre en la actualidad, ¿cómo iba a suceder hace más de cien años cuando aquellas personas no tenían los medios y el entrenamiento físico de hoy? Pese a ello, varios de los presentes en los años noventa siguen en la primera década del siglo XX aunque con otras responsabilidades, ¿puede porque sigan en el mismo club?

Alegan sin el menor rubor que un club se constituye cuando queda inscrito en el Registro de Asociaciones dispuesto en el Gobierno Civil. Entonces, ¿si un grupo de personas decide de común acuerdo constituir una sociedad deportiva y tarda equis años en oficializar su situación ante el Estado, quiere decir que los años previos a dicha fiscalización no existen y no son un club con personalidad jurídica propia? ¿Es que no saben que en aquellos tiempos y ahora un club se constituye en el momento que sus integrantes adquieren personalidad jurídica independientemente de registrarse o no? Un niño nacido en un día cualquiera al que su padre tarda diez años en registrar, cuando decide inscribirlo, ¿tiene cero años o diez? ¿Ha estado diez años sin existir? Si el niño cae enfermo y su padre lo lleva al hospital, ¿no lo atienden por no estar registrado? ¿No tiene derechos como persona? ¿No existe?

Comentan también que el Sevilla Fútbol Club constituido en 1890 se disolvió y que el fiscalizado en 1905 es uno distinto pero con el mismo nombre. ¿Dónde está el Acta de Disolución del SFC constituido en 1890 y dónde está el Acta de Constitución del “otro” SFC presuntamente constituido en 1905? Exijo y quiero ver ambas. Pero no sólo eso. Si el grupo de 1890 que se enfrentaba al Huelva Recreation Club no era un club sino un equipo de “colonos”, ¿cómo dicen ahora que se disolvieron? ¿Se puede disolver una sociedad no constituida? ¿En qué quedamos? ¿Blanco o negro?

El 14 de octubre el Sevilla Fútbol Club quedó registrado en el Gobierno Civil de Sevilla sufriendo poco después dicha sede gubernamental un pavoroso incendio que arrasó prácticamente todo lo documentado. Años después, concretamente en 1909, el Sevilla Fútbol Club decide volver a oficializar su situación ante el Estado para volver a dejar constancia de su existencia, de paso tener su documentación al día para acudir al Campeonato de España como es requisito y, dados los movimientos a nivel nacional que prevén la constitución de una Federación Española, no tener problemas para tramitar su ingreso, con lo cual, como indican los formulismos para estos asuntos, redactan su constitución volviendo a repetir lo sucedido en 1905 lamentablemente pasto de las llamas. Esta segunda inscripción, realizada por interés del club, es tomada por algunos como si se tratara de un nuevo club porque no precisan en sus Estatutos haber sido reorganizados en 1905, ni mucho menos haber sido constituidos en 1890. ¿Es obligatorio indicar estas fechas? ¿Dónde está escrito? Aplicando el mismo cuento al Real Club Recreativo de Huelva constituido en 1889, es imperativo comentar que dicho club fue registrado igualmente en dos ocasiones sin mediar explicación alguna, una el 18 de mayo de 1903 tras siete años “desaparecido” y tras reorganizarse apenas unos días antes, y una segunda el 7 de julio de 1927 tras dos temporadas de baja en la Federación Regional del Sur. ¿Alguien duda que se trate del mismo club? O dicho de otra forma, ¿por qué lo que es válido, según estas voces discrepantes, para unos no es válido para los otros siendo ambos casos casi idénticos? ¿Es que hay leyes distintas y las desconocemos? Muéstrenlas.

Volviendo al registro efectuado en 1909, los mismos protagonistas (o protagonista), dicen/dice sin inmutarse que el Sevilla Fútbol Club reorganizado en 1905 se disolvió y en 1908 ó 1909 (la bola es tan grande que no saben/e con qué año quedarse) se constituye un segundo o tercer club denominado SFC y que su originador y presidente es José María Miró i Trepat. Me remito a una exigencia anterior: ¿dónde está el Acta de Disolución del SFC reorganizado en 1905 y dónde está el Acta de Constitución de un “presunto” nuevo SFC en 1909? Y digo esto a sabiendas de que el Acta que se deposita en 1909 ante el Gobierno Civil está rubricada por el presidente del SFC José Luís Gallegos Arnosa, el mismo de 1905 que sigue en el cargo ininterrumpidamente. ¿Es que Gallegos disolvió el SFC constituido en 1890 y reorganizado en 1905 para constituir un nuevo y “supuesto” SFC en 1908 o 1909? ¿No le gustaba el anterior y decidió por capricho sin importarle lo que pensaban sus socios crear uno nuevo y con el mismo nombre? Hombre, puestos a elucubrar, yo humildemente le hubiese dado otro nombre para no ser reiterativo, ¿no?

Pero no, la cosa no se queda ahí. Sigue y sigue y lo que te rondaré morena. Para darle un poco de cancha al segundo, tercero o cuarto SFC “presuntamente” constituido en 1908 o 1909 -pido perdón, porque ya he perdido la cuenta de cuántas “supuestas” disoluciones llevamos-, ponen a José María Miró i Trepat como presidente artífice de este “nuevo” SFC y para ello nada mejor que apoyarse en unas declaraciones del dueño de la cadena de Cafés Tupinamba donde el máximo mandatario sevillista refiriéndose al SFC expresa en un manifiesto sobre esta entidad que está “organizada en el año 1905 y recientemente reconstituida” para, rizando el rizo, trasladar dicha frase repentina y artificialmente a 1909 para que todo les cuadre. Pues no señor. Miró i Trepat sí es autor de dicha frase, pero en un manifiesto publicado entre finales de diciembre de 1911 (fue elegido presidente el día 18) y el 27 de junio de 1914, último día de su mandato. Y mira que lo pone bien claro en el manifiesto: “(…) D. José María Miró y Trepat, Abogado, vecino de esta ciudad con cédula personal de 5ª clase Nº 48.605 expedida en esta ciudad a 13 de julio de 1912 y en su calidad de Presidente de la Sociedad “Sevilla Foot-ball Club” a V.E. con el mayor respeto expone (…)”. ¿Alguien puede explicar cómo Miró i Trepat era presidente del SFC en 1908 o 1909 y en el mismo párrafo se anticipa en un viaje al futuro de varios años a una cédula obtenida en 1912 acertando con el número de expediente? Luego está el caso de Gallegos Arnosa. ¿No era, como queda rubricado en la documentación depositada en el Gobierno Civil, presidente del SFC en febrero de 1909? ¿Era un impostor? ¿Está manipulada el acta del 10 de febrero de 1909 por José Luís Gallegos Arnosa quien firma como presidente? ¿Hay dos SFC en 1908 o 1909 y cada uno es presidido respectivamente por Gallegos Arnosa y el otro por Miró i Trepat? ¿Dónde está el acta de 1908 o 1909 donde aparece Miró i Trepat presidiendo un “supuesto” Sevilla Fútbol Club? ¿Mentía la prensa de 1908 o 1909 y estaba todo preparado para tendernos una trampa cien años después? Ojo, mucho cuidado con estas afirmaciones gratuitas ya que esto es imposible y a la vez ilegal dado que no pueden coexistir dos sociedades con la misma denominación.

Si hay un Acta de Constitución del Sevilla Fútbol Club el 25 de enero de 1890, una inscripción registral el 14 de octubre de 1905, otra en 1909 para sustituir la anterior quemada y no hay ninguna Acta de Disolución por el medio siendo siempre el mismo grupo de personas enroladas bajo la misma personalidad jurídica con entradas y salidas, esto es, Sevilla Fútbol Club. ¿Dónde está la demostración de que son varios clubs y no siempre el mismo? Y demostración posible sólo hay una: el Acta de Disolución. Presentadla.

Esto no es serio, por favor. El mundo de la investigación y la historia de los clubs requieren personas competentes con formación y una buena dosis de sentido común, razocinio, además de neutralidad y criterio científico, no personajes cabalgando a lomos de su sistema límbico y trotando torpemente en nuestro fútbol como un simple percherón en lugar de un estilizado corcel.

Para rematar y no dar un ápice de importancia a personas que no la tienen, y a los hechos me remito y por sus actos los conocéis, es muy importante recalcar que a finales del siglo XIX y principios del XX las expresiones y recursos lingüísticos que empleaban los periodistas de la época no eran exactamente como los de hoy, queriendo centrarme concretamente en una: “constituir un club”. Casi todos sabemos lo que significa constituir un club, casi todos sabemos qué es constituir una directiva, incluso qué es cambiar una directiva o reelegirla. Sin embargo lo que muchos desconocen es que a principios del siglo XX, especialmente en las primeras décadas, cada vez que se elegía anualmente una directiva (era la costumbre) o se modificaban los Estatutos por una razón u otra, el periodista de turno citaba textualmente “se ha constituido un club en esta ciudad…”, “ha quedado constituido el club…”, “queda definitivamente constituido el club…”, “se ha constituido legalmente el club…”, queriendo unas ocasiones decir que un club acababa realmente de constituirse y en otras, la gran mayoría, que se habían producido cambios en la directiva o que el club había quedado registrado en el Gobierno Civil. Incluso en ocasiones se hablaba como cita Miró i Trepat de “reconstituir”, que no significa constituir dos veces una misma sociedad -vaya idea-, sino cambiar, reedificar, modificar, fortalecer, cambiar lo viejo o gastado por lo nuevo, es decir, en definitiva y para que todo el mundo lo entienda, hacer cambios en la directiva en la cual él mismo salió electo presidente. ¿Cómo va Miró i Trepat a crear otro Sevilla Fútbol Club si ya era directivo de ese mismo club y aspiraba a su presidencia? Ni se lo hubieran permitido ni él mismo se habría atrevido. ¿En qué cabeza cabe esto?

De este modo, y para aquellos que no hayan investigado un solo club en su vida, sino decenas o centenares, se entenderá que según el contexto y si es la primera, segunda, tercera o cuarta vez que se hace alusión a un mismo club, generalmente en la primera de ellas se habla de la constitución de la sociedad, en la segunda de su inscripción en el registro y a partir de la tercera y con carácter anual de cambios directivos sin ser necesariamente en este orden, puesto que en ocasiones los cambios de directiva se suceden en varias ocasiones antes de fiscalizarse ante el Estado.

Así se entiende cómo hay clubs que aparecen año tras año constituyéndose a los ojos de la prensa una y otra vez, y cómo un club constituido con un nombre aparece el año siguiente, al otro y al otro volviéndose a constituir con el mismo nombre. Mucho ojo con estos temas que causan confusión en advenedizos, pueden crear malas interpretaciones en investigadores ocasionales con buena fe y, en el peor de los casos, son empleados malintencionadamente por personas con intereses particulares como arma arrojadiza en contra de otros que sólo hacen perder el tiempo.

 

 © LaFutbolteca.com. Enero 2015.

 

 

por Vicent Masià

miembro de La Futbolteca

Hoy 25 de enero de 2015 es un día importante en la historia del Sevilla Fútbol Club, la entidad futbolística domiciliada en la capital andaluza, la sociedad deportiva más relevante y laureada del sur. Y es un día importante, un día grande de los que aparecen en el calendario enmarcados con un círculo rojo alrededor porque el club hispalense cumple 125 años de vida, una cifra muy considerable y digna de tener en cuenta dentro del panorama español para cualquier entidad deportiva sea la disciplina o variedad de ellas que sus estatutos contemplen.

El Sevilla Fútbol Club no es la primera institución de rango deportivo que alcanza tan ilustre edad, ni la primera dentro de las que practican fútbol, dado que con anterioridad ya saborearon esta efeméride el Gimnàstic de Tarragona, constituido en 1886 y recientemente, apenas hace un mes, el Real Club Recreativo de Huelva, constituido en diciembre de 1889, ambos con dedicación multidisciplinar en sus orígenes que, con el devenir del tiempo, acabaron adoptando el fútbol como único camino a seguir aunque no del mismo modo, pues si los tarraconenses establecieron la sección balompédica en 1914, los onubenses ya contaban con ella desde las primeras semanas de existencia.

No obstante, la virtud del Sevilla Fútbol Club, lo que hace relevante y distinto a este club constituido el 25 de enero de 1890 por ciudadanos británicos y descendientes de estos con pasaporte español y acento sevillano, no es cumplir ciento veinticinco años, algo ya de por sí extraordinario, sino ser el primer club nacido en nuestro país con dedicación plena y exclusiva al fútbol, el primer Foot-ball Club como antiguamente a estas sociedades se les reconocía, una apuesta mérito de sus creadores calcada a imagen y semejanza de lo que estaba sucediendo en el Reino Unido con la aparición de los primeros clubs de fútbol plenamente independientes desligados de otras prácticas.

Cumplir ciento veinticinco años no es tarea fácil en un país como España donde el asociacionismo empezó de forma tan tardía por mor de vicios ancestrales y situaciones políticas contrarias propio de nuestra cultura, pero ni tan siquiera lo es alcanzar cien años o sobrepasar los cincuenta. Que un grupo de personas con ideas afines y un gusto compartido por un deporte sea capaz de establecer una sociedad, organizarse a través de unos estatutos y transmitir una serie de valores de generación en generación sobreponiéndose a crisis sociales, épocas de flaqueza, guerras, hambre, tiempos de penurias deportivas, descensos o decisiones erróneas de gran calado económico que ponen en serio riesgo su continuidad, es un gran reto que muchos clubs, nacidos con la misma voluntad que el Sevilla Fútbol Club, no superan, cayendo para lamentación eterna de sus seguidores en el rincón del olvido.

Ciento veinticinco años son muchos, alrededor de seis generaciones según la vara de medir que se emplee, pero en el caso del Sevilla Fútbol Club y a pesar de que siempre han estado ahí, uno tras otro, hasta hace poco no todo el sevillismo era consciente de ello.

La historia del Sevilla Fútbol Club no empezó el 14 de octubre de 1905 como tradicional y erróneamente se nos ha transmitido cuando los cronistas nos contaban que José Luís Gallegos, por entonces presidente del club, sancionó con su rúbrica los Estatutos de la entidad para depositarlos en la sede del Gobierno Civil provincial con la intención -obligada en el fondo- de fiscalizar la sociedad ante el Estado en cumplimiento con la Ley de Asociaciones de 1887. La verdadera historia del Sevilla Fútbol Club, esa que no se encubre ni se inventa, sino esa que se escribe, recupera y vive intensamente veinticuatro horas al día con sus minutos y segundos, arranca quince años antes, concretamente el 25 de enero de 1890 cuando un grupo de conocidos entre sí decide de común acuerdo dar carta de naturaleza al Sevilla Foot-ball Club y pone la primera piedra para levantar una entidad que ciento veinticinco años después ha visto pasar a multitud de presidentes, directivos, jugadores y su gran espíritu; las almas de sus aficionados.

La historia del Sevilla Fútbol Club es la gran desconocida del aficionado sevillista, del no sevillista y del sevillano en general sea cual sea su forma de pensar, idea política o filiación deportiva. La creencia absoluta en fijar la mirada en aquel 14 de octubre de 1905, detenerse en aquella fecha y no ser capaz de mirar más allá dejando de un lado todos los indicios que había respecto a la práctica del fútbol por la misma sociedad desde años antes por otras personas, ha sido un pesado lastre del cual el sevillismo no ha podido desprenderse hasta hace pocos días. La ignorancia, la falta de ambición de algunos periodistas, el desinterés general por la historia de los clubs o la carencia de perspectiva de algún que otro historiador, el desconocimiento de la legislación española y, sobre todo, la escasa información recogida en la prensa local de aquellos tiempos remotos, básica para cualquier iniciativa investigativa que requiera documentación a tiempo real, han supuesto un gran revés para el club permaneciendo inconscientemente amputado de quince años de su historia, su primera historia, sus primeros pasos.

Por eso había que recuperarla. Por eso era vital coser esos quince años de historia amputados y unirlos con un buen hilo quirúrgico a lo conocido desde 1905. Pero no rescatarla a cualquier precio, no ir con prisas ni con un hilo de algodón presto a romperse, sino lenta y organizadamente, con mano firme de cirujano y un buen sedal trazándose líneas de investigación a seguir desde distintos ángulos y desde diferentes formas de pensar para abarcar la mayor extensión posible sin dejar un sólo cabo suelto.

El reto era complicado, un desafío en toda regla y en principio se contaba con un puzle donde había muchas piezas nuevas o seminuevas que encajaban a la perfección y no ofrecían dudas, pero también las había muy desgastadas a falta de pulir, tan viejas cuya imagen era casi imperceptible para poder montarlas en su correcta posición. Cual labor de artesano restaurador, a base de meticuloso trabajo y tiempo, la suciedad, los cantos romos y los pedazos sueltos fueron uniéndose y sacándoles el brillo necesario para saber dónde encajaban y así surgió el acta constitutiva de la sociedad fijada el 25 de enero de 1890, sus protagonistas, sus cargos directivos, quién era quién, las cartas de correspondencia de sus miembros a familiares y conocidos del Reino Unido, las citas de finales del siglo XIX y principios del XX donde se habla del fútbol sevillano y las notas de clarín tocando a arrebato en 1904 para reorganizar el club y oficializarlo para competir en un futuro muy próximo en el Campeonato de España como estaban haciendo sociedades con menos antigüedad localizadas en distintos puntos del país.

Reconocidas e identificadas todas las piezas que había esparcidas sobre la mesa, restaba encajarlas y fusionar la historia amputada y olvidada del fútbol sevillista de entre 1890 y 1905 con la historia hasta ahora oficial aprendida por todos de memoria con fecha de nacimiento datada el 14 de octubre de 1905. Y así se hizo, publicando para la afición esmerados trabajos con el apoyo de la Universidad de Sevilla, periodistas, letrados, incluso investigadores con algo de experiencia y sin partidismo alguno tanto de España como del extranjero con quienes compartimos investigaciones y permanecemos en continuo contacto. El trabajo, muy documentado y del cual se muestra una ínfima parte con algunos apuntes, recortes y datos de interés que describen cómo y por qué sucedió todo, fue totalmente aséptico y científico, pero paralelamente enormemente enriquecedor. Con el Sevilla Fútbol Club y el rescate de sus primeras andanzas hemos aprendido multitud de cosas, desde cómo se constituía un club hasta cómo se inscribía en el Registro de Asociaciones, pasando por el ineludible cumplimiento de las Leyes y los primeros problemas a ras del césped. Pero también hemos aprendido que la historia es más importante de lo que muchos clubs piensan, un bien patrimonial al que en España por desgracia se le da la espalda en cuanto debería ser un asunto primordial. El resultado está ahí: 25 de enero de 1890.

El Sevilla Fútbol Club, con el apéndice SAD desde 1992, tiene en sus manos toda la documentación -aún saldrá más con el tiempo y ritmo de investigación emprendida- necesaria para sustentar y defender su constitución en enero de 1890 ante quien sea, y en sus aficionados y dirigentes está el deber y obligación de conservarla.

Para los indecisos que recelan de retrotraerse a 1890 acomodándose en 1905 y buscan el amparo de entidades supremas como la Real Federación Andaluza de Fútbol, la RFEF, la UEFA o la FIFA para restablecer el 25 de enero de 1890 como fecha constitutiva, sólo basta recordarles que estos organismos tienen como fin agrupar bajo una misma bandera a todas aquellas sociedades que practican fútbol, organizar campeonatos de Liga y hacer cumplir unas leyes para que todo se desarrolle bajo unas reglas, además de que todos los asociados estén al corriente en sus pagos. En absoluto están autorizadas para dar o quitar fechas de constitución. No es su labor, ni remotamente se les ha de solicitar su ayuda porque no es su competencia ni tienen argumentos para dar o quitar razones. Un organismo deportivo no puede ni debe bajo ningún concepto tutelar la constitución o la historia de un club. Iría contra natura y las consecuencias serían terribles. Este trabajo, se mire como se mire, es reserva única y exclusiva de los clubs, pues es su patrimonio y cada uno ha de velar por lo suyo, no los demás.

Hoy 25 de enero el Sevilla Fútbol Club cumple 125 años. El club lo sabe, el sevillismo lo sabe y nosotros no lo olvidamos estando aquí para recordarlo.

Feliz cumpleaños.

 

© LaFutbolteca.com. Enero 2015.