por Vicent Masià
Queda claro que un club de fútbol cuando se crea no es sino con el ánimo expreso de jugar al fútbol y porque sus socios así lo desean, sin embargo el tiempo es el encargado de poner a cada uno en su sitio y definir si va a ser un club que va a durar mucho o poco tiempo, si va a alcanzar altas cotas o quedarse en categoría regional, si su dedicación será expresa para juveniles y categorías inferiores para formar jugadores o si por el contrario estará provisto de jugadores seniors con el único ánimo y plausible deseo de defender el nombre de la localidad que representan, etcétera. En el momento inicial de partida todo son ilusiones y ganas de crecer, todos sueñan con ser un grande y conquistar el corazón de miles de aficionados que coreen el nombre del club, pero una cosa son los sueños y otra muy distinta la realidad.
Desde comienzos del s. XX el desarrollo de los clubs siempre ha estado marcado por una etiqueta: como principal de la ciudad, segundo en importancia, único de la localidad, club de barrio, de Primera, de Segunda, de Tercera, de Regional, ascensor, de cantera, de fútbol base y muchos apellidos más que se le puedan atribuir aún no naciendo con esa finalidad, pues en todos ellos es la categoría que puedan alcanzar en su carrera la que marcará su importancia y su posición. Lógicamente siempre habrá altos y bajos deportivos, competencia con otras sociedades de la misma localidad, provincia o región, pero el papel a desempeñar casi siempre suele definirse al poco de nacer o en el propio nacimiento.
Ya desde tiempos remotos los clubs se posicionaron ocupando uno de estos papeles y en la primera década surgieron sociedades que hoy han sobrevivido convertidos en elitistas mientras otros, menos afortunados, han desaparecido o aguantado como clubs segundones de categoría nacional o regional. En esa época las sociedades contaban, las más afortunadas, con varios equipos entre los que había uno titular formado por los mejores jugadores, uno reserva por aquellos menos talentosos y uno infantil (como se les denominaba a los juveniles) que componían la plantilla. La abundancia de encuentros disputados y la creación de competiciones de carácter regional o nacional, obligó a que los clubs denominados importantes tuviesen la necesidad de encontrar fuera de sus plantillas lo que en ellas no tenían para reforzarse y poder competir con mayores garantías frente a sus rivales. En este obligado recurso se fijaron en otros clubs de su misma localidad, de las vecinas o incluso de fuera de su ámbito regional, incorporando a jugadores formados en provincias muy alejadas de donde eran naturales. Esta trashumancia de jugadores de un lado a otro tan común hoy en día, sin embargo no lo era tanto hace cincuenta años entre los modestos y cada club se nutría de jugadores de la propia localidad o como máximo de los pueblos limítrofes.
Los grandes y poderosos con bastos recursos económicos fueron creciendo a gran velocidad mientras los modestos, incapaces de aguantar el tirón, debían de conformarse con su situación a no ser que llegase algún directivo con la caja llena e invirtiera parte de su patrimonio, hecho que no solía casi nunca suceder y que cuando ocurría era pasajero o bien acababa arruinando la sociedad. En los años veinte y treinta esta fórmula si cabe se complicó con la aparición del profesionalismo, pagándose jugosas cantidades por los traspasos y agudizándose las diferencias ya de por sí notables, entre profesionales y aficionados. Tal escalada especulativa fue frenada medianamente tras la Guerra Civil en un intento algo iluso y muy alejado de la realidad por parte de las nuevas autoridades quienes desde los altos mandos deseaban volver al estado inicial de finales del siglo anterior cuando se hacía deporte por deporte, una medida que fue un rotundo fracaso y que al poco tiempo de ser implantada acabó por desaparecer de la misma forma que había llegado, como una tempestad en medio del desierto. Sin embargo, en esos tiempos de posguerra las circunstancias sí eran distintas, no en el aspecto deportivo, sino en el social, puesto que el hambre apremiaba en muchas familias, pocos eran los que jugaban a fútbol con las urgencias que había que cubrir y la escasez de jugadores talentosos para jugar en las categorías superiores era notable. Estas circunstancias en unión a un relevo generacional y la carestía de la vida, hicieron que muchos clubs de los denominados poderosos se planteasen recurrir a otros de menor talla futbolística para adquirir jóvenes con proyección a buen precio, estableciéndose convenios de vinculación entre distintos clubs que dieron como resultado a los denominados clubs filiales.
Los filiales en su inmensa mayoría no eran sociedades creadas con esta finalidad como cabe suponer, sino clubs que desde su fundación habían vivido unas vicisitudes como cualquier otra sociedad dedicada a este deporte. El motivo de su elección tampoco había sido dejada al azar y se basaba en razones deportivas de un lado y sobre todo económicas: deportivas porque se ponían los ojos sobre sociedades que se hallaban instaladas en categorías de un nivel ya elevado con plantillas repletas de jugadores jóvenes ya formados o en un estado formativo bastante avanzado; y económicas porque su precio no era tan elevado como el de figuras cuajadas, principal objetivo en tiempos de miseria. Las sociedades filiales con el paso del tiempo adquirieron otra función como era la de servir de banco de pruebas a jugadores que en edad juvenil prometían ser algo el día de mañana y como bálsamo para aquellos lesionados de la primera plantilla que encontraban allí el medio ideal para recuperarse, prestando incluso en ocasiones acomodo a veteranos jugadores que daban sus últimos alientos a una larga carrera.
Con estas premisas convivió el fútbol español durante varias décadas, aupándose algunos de estos filiales hasta la Segunda División, categoría máxima a la que podían aspirar según la reglamentación de la RFEF tras sufrir una modificación en la década de los años cincuenta debido a los casos de C.D. Mestalla (que renunció a participar en Primera División por decisión de la directiva y por no disponer de un campo de juego propio) y C.D. Condal (que se vió obligado a desvincularse del C.F. Barcelona como filial y cambiar de nombre para participar en la máxima categoría). Tal maridaje deportivo parecía no tener fin y muchos fueron los directivos que llegaron a ocupar puestos tanto en el club vinculante como en el vinculado, pero el futuro tenía una sorpresa destinada para tan ideal situación y a principios de los años noventa, cuando nadie se lo esperaba, la FIFA tomó cartas en el asunto y sancionó esta práctica tan arraigada en nuestro fútbol. El detonante de tal denuncia fue el continuo trasiego de jugadores que había entre clubs vinculantes y vinculados sin transacción económica alguna, pasando además profesionales al filial y jugadores con ficha amateur a la primera plantilla, una práctica entre sociedades legalmente distintas no bien vista que el máximo organismo mundial no contemplaba como correcta y que bajo su óptica debía de ser corregida de inmediato. Alertada la RFEF del problema, esta actuó en consecuencia y en unión de una competición que estaba encaminada a transformar los clubs profesionales en sociedades anónimas deportivas, en el verano de 1991 dispuso que para la temporada 91/92 todos los clubs filiales afectados que lo deseasen tenían la opción de incorporarse a la estructura del club de más entidad o bien continuar su vida deportiva como independiente pero sin el carácter filial que mantenían, siendo la fecha límite para acogerse a este plan el 31 de diciembre de 1992.
Este punto de inflexión significaba el fin de la vida deportiva como club con personalidad jurídica propia e independiente de los filiales y, a pesar de que hubo excepciones que rehusaron adoptar tal medida, la mayoría actuaron en consecuencia y se subscribieron a tal disposición federativa, incorporándose sin vacilaciones ni duda alguna a la estructura de los clubs vinculantes conscientes de lo que ello suponía: pérdida de libertad e identidad, renuncia a la denominación clásica del club y adopción del nombre del vinculante. El paso dado significó una revolución en el mundo del fútbol y los clubs afectados se convirtieron en equipos, es decir, al incorporarse en la estructura organizativa de otra sociedad pasaban a prescindir de junta directiva, poder de decisión y todos los derechos y obligaciones atribuibles a un club. Además significaba la creación de nuevas figuras antes inexistentes cuales eran la de equipo principal en referencia a la primera plantilla o equipo A y la de equipo dependiente en referencia a la segunda plantilla o equipo B, relación esta última que incluso podía ser ampliada a un equipo C en el caso concreto de existir un tercer equipo y pudiendo ser este número ilimitado. La RFEF aún a pesar de que la medida significaba la pérdida de hecho de la historia propia de estos equipos como clubs, respetó al máximo la tradición de estos y mantuvo la plaza deportiva que ocupaban en el momento de la transformación a equipos dependientes, no siendo esta ofrecida a terceros ni subastada ni luchada por otros clubs mediante promoción pese a la reivindicación de algunos que la reclamaban como derecho y que ilusionados veían una posibilidad de conseguir una categoría que deportivamente no les pertenecía. La negativa federativa en este sentido fue tajante y ninguno de los demandantes ocupó estas plazas causándose un gran malestar en algunos de sus asociados los cuales abiertamente mostraron su rechazo al considerarse perjudicados por una decisión que iba en contra de sus intereses y quienes como alternativa proponían sobre la mesa crear una competición aparte para estos equipos.
La conversión de clubs en equipos de la mayor parte de los hasta entonces filiales no eliminó la figura genérica y tradicional de estos, sino que suponía una opción a adoptar por aquellos que se sintieran más identificados y reconocidos por este derecho. En cuanto a los clubs que habían sido filiales y desestimaron recogerse a esta medida, pudieron continuar su vida deportiva como lo habían venido haciendo de forma libre e independiente, no volviendo algunos de ellos incluso a tener más relación con el club vinculante que pasaba a denominarse patrocinador mientras otros, años después, volvieron a vincularse como filiales pero con pleno conocimiento de que no podían ocupar plaza en la misma categoría que el equipo dependiente. Esta situación se arrastra hasta el día de hoy y varias son las voces que han propuesto la creación de una Liga exclusiva para filiales, incluso la LFP respalda esta decisión y estaría encantada con desarrollarla, pero la RFEF se mantiene al margen y no se ha decantado de momento a favor.
En la actualidad la RFEF cuenta con varios tipos de asociados, las asociaciones deportivas tradicionales y las sociedades anónimas deportivas, existiendo en ambos casos la posibilidad de contar estos clubs con varios equipos y de mantener convenios de filialidad con otros clubs. Si el club tiene varios equipos el de más alta categoría será el principal siendo el resto dependientes, mientras que si el club mantiene una relación de filialidad con otro u otros pasará a ser además club patrocinador y sus patrocinados filiales.
La RFEF en el Capítulo II de los Reglamentos Generales lo especifica todo bien claro para que no exista confusión, describiendo las obligaciones y deberes de unos y otros, artículos que pasamos a reproducir en interés del lector:
LIBRO II
CAPÍTULO II
Clubes Patrocinadores y Filiales,
Equipos Principales y Equipos Dependientes
Sección 1ª
Disposición General
Artículo 108. Disposición General
1. Los clubes pueden tener filiales o equipos dependientes en todas las divisiones o categorías inferiores a la que estén inscritos, si bien limitándose este derecho a sólo uno en cada una de aquellas, de manera que en cada división solo podrá haber un equipo del mismo club o un filial de este.
2. Tratándose de los de Primera, Segunda y Segunda División “B” tendrán además de esta facultad, la obligación, salvo disposición legal que lo impida, de tener inscritos tomando parte activa en las competiciones, un equipo por cada una de las categorías, desde juveniles hasta prebenjamines, ambos inclusive, en las competiciones que tenga establecidas la Federación de ámbito autonómico de su domicilio. En la especialidad de Fútbol Sala, los clubes con algún equipo adscrito a División de Honor, División de Plata o Primera Nacional “A” tendrán la obligación, salvo circunstancia especial que lo impida, de tener inscrito tomando parte activa en las competiciones, un equipo juvenil.
3. La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para eludir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y específica de aquella clase de situaciones.
4. Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como interpretación en fraude a la Ley y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto.
5. Las normas sobre la alineación de futbolistas en equipos o clubes de categoría superior, se regulan en las normas relativas a la alineación y sustitución de futbolistas.
Sección 2ª
Clubes patrocinadores y filiales
Artículo 109. Relación de filialidad
1. Los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a la misma Federación de ámbito autonómico, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo éste último que deberá notificarse a la RFEF y a la Federación de ámbito autonómico respectiva, según se trate de clubes nacionales o no.
2. La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a la RFEF y la Federación de ámbito autonómico respectiva, a más tardar antes del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada.
3. La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el correspondiente convenio y se entenderá tácitamente prorrogada si, a su vencimiento, no hubiera denuncia del mismo.
4. El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de la que se produzca tal resolución, ésta no enervará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actuaron los clubes.
5. Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador, y éste sólo podrá disponer de uno de aquéllos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.
6. Ningún filial podrá ser patrocinador de otros.
Sección 3ª
Equipos principales y equipos dependientes
Artículo 110. Relación de dependencia
Se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su propia estructura, estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.
LIBRO III
CAPITULO II
La intervención de los futbolistas
Sección 2ª
Alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales y en equipos dependientes
Artículo 226. Alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales
El vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes consecuencias:
a) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieren inscritos.
Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste partícipe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.
Se exceptúan de este cómputo los futbolistas con licencia “P” en edad juvenil, “J”, “C”, “I”, “AL”, “B” y “PB”.
En la especialidad de Fútbol Sala, cuando el futbolista hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, el club patrocinador estará obligado a poner dicha situación en conocimiento de la entidad organizadora, y a sustituir la licencia originaria del jugador en que hubiere concurrido esta circunstancia por una nueva licencia con el
club patrocinador, abonando las diferencias económicas que correspondieren.
Si el equipo tuviere cubierto el cupo de licencias, el jugador mantendrá la suya pero tendrá derecho a las citadas diferencias económicas y la expedición de la licencia por el equipo superior tendrá lugar en cuanto se produzca una vacante en el mismo.
b) Si la intervención de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veinticinco o veintitrés años según su licencia sea, respectivamente, de profesional o de no profesional.
c) Tratándose de futbolistas con la condición de portero, podrán intervenir en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores de veinticinco años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no profesional.
d) En la especialidad de fútbol sala, tratándose de competiciones distintas a la de liga, el número de jugadores que se inscriban en acta para participar en un equipo superior no podrá exceder de tres.
Artículo 227. Alineación de futbolistas inscritos en equipos dependientes
El vínculo entre el equipo principal y los dependientes llevará consigo las siguientes consecuencias:
1. Los futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de un club, según se define en el artículo 110, podrán intervenir en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican:
En la modalidad principal:
a) Los futbolistas con licencias “PB”, “B”, “AL” e “I” podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente les fue expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de ellas.
b) Los futbolistas cadetes, con quince años cumplidos, pueden hacerlo en competiciones de Juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.
c) Las licencias “C” e inferiores, facultan para actuar en todos los equipos del club que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior.
En la especialidad de fútbol sala:
a) Los futbolistas con licencia de categoría benjamín, alevín, infantil y cadete, podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de ellas.
b) Los futbolistas cadetes con quince años cumplidos pueden hacerlo en competiciones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.
2. Los que superen dicha edad, estarán sujetos a las prescripciones que establece el artículo anterior.
Artículo 228. Limitaciones
1. La posibilidad que otorga los artículos 226 y 227 del presente Reglamento, relativa a que los futbolistas adscritos a equipos dependientes o a clubes filiales puedan intervenir en el principal o en el patrocinador, quedará enervada cuando se trate de futbolistas que habiendo estado inscritos por el superior hayan sido dados de baja en éste y formalizado inscripción por el inferior en la misma temporada; o cuando tratándose de clubes cuyo primer equipo se encuentre adscrito a categorías no profesionales, se halle suspendido de los servicios federativos.
2. Los futbolistas inscritos en el club filial o equipo dependiente, solo podrán alinearse en equipos distintos al que lo inscribió, si su inscripción por el club filial o equipo dependiente, se realizo dentro de los periodos de inscripción de futbolistas del equipo por el que se fuera a alinear. Igualmente podrá alinearse, si entre la fecha de su inscripción por el club filial o equipo dependiente, hubiera habido un periodo de inscripción de futbolistas para el equipo por el que se fuera a alinear.
3. Tratándose de competiciones distintas a los Campeonatos Nacionales de Liga, el número de futbolistas que puedan intervenir en un equipo superior, procedentes de filiales o dependientes, no podrá exceder de seis, pero respetándose, en todo caso, lo que dispone el artículo 223 del presente Reglamento.
© Vicent Masià. Mayo 2011.