por Juan Luis Franco Sánchez
(publicado en www.iusport.com)
Compilación de textos legales, asientos de Registros Públicos, datos de ediciones oficiales de la Real Federación Española de Fútbol, documentación oficial de los clubes, reseñas hemerográficas y notas de otras publicaciones.
***
Los clubes de fútbol desde el ordenamiento jurídico son asociaciones, y como tales (salvo las excepciones dispuestas en la Ley 10/1990 (1), de 15 de octubre, del Deporte, y desde ese momento) hay que considerarlos.
Su antigüedad, como la de cualquier institución o persona jurídica, parte desde el momento en que el ordenamiento vigente le otorga personalidad jurídica, independiente de la de sus miembros.
Este hecho, aparentemente sencillo, es objeto de controversia, especialmente, con los clubes fundados a finales del siglo XIX.
Este siglo XIX fue el que trajo la regulación del Derecho de Asociación a España, reconociéndose plenamente el mismo en el último tercio del siglo.
En lo que respecta al asunto tratado, los clubes de fútbol, hay que tener en cuenta la normativa promulgada en el último cuarto del siglo y primeros años del siglo XX. (2)
NORMATIVA VIGENTE
LA CONSTITUCIÓN DE 1876
(30 de junio de 1876, Gaceta de Madrid de 2 de julio) (3)
Artículo 13. Todo español tiene derecho: (…)
De asociarse para los fines de la vida humana.
Artículo 14. Las leyes dictarán las reglas del poder público.
Determinarán asimismo la responsabilidad civil y oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título les reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni de los atributos esenciales penal a que han de quedar sujetos, según los casos, los Jueces, Autoridades y funcionarios de todas clases, que atenten a los derechos enumerados en este título.
LEY DE ASOCIACIONES 1887
(30 de junio de 1887, Gaceta de Madrid de 12 de julio) (4)
Para desarrollar la Constitución se promulgó la Ley de Asociaciones de 1887.
Esta Ley de Asociaciones era una norma administrativa, no sustantiva, que se limitaba a establecer mecanismos de control sobre el asociacionismo, debido al reciente reconocimiento constitucional del derecho de asociación, y para evitar que las asociaciones pudieran servir como vehículo de actividades ilícitas. Dentro de las tradicionales categorías de los actos administrativos (fomento, policía y servicio público), la Ley de Asociaciones era una norma de policía. No hay un solo artículo en la misma que trate sobre la personalidad jurídica de las asociaciones.
La Ley de Asociaciones de 1887 era una ley típicamente liberal. Se ocupa, en realidad, de obligar a las agrupaciones de personas que no tuvieran ánimo de lucro a inscribirse en un registro público para someterlas a un control “policial” de modo que las asociaciones ilícitas (hay que suponer que lo que se consideraba ilícito para una asociación era mucho más amplio que hoy en día) eran convenientemente disueltas y sus promotores o administradores, condenados. (5)
***
Esta Ley supone una consagración de la delimitación de la figura (de Asociación), aunque no la define. (6)
***
Se puede mantener que el Registro instituido por la Ley de 1887 tenía un marcado carácter declarativo, no constitutivo. Además, de todo el articulado no se puede extraer ninguna referencia a la forma o procedimiento que habría de seguir una asociación para obtener personalidad jurídica, ni mucho menos una vinculación expresa entre esta y la inscripción. En realidad, debemos entender que la personalidad jurídica de toda asociación se presuponía adquirida directamente a través de su constitución. Esta opinión sin duda recoge el sistema de reconocimiento genérico de personalidad que establecía, y aun recoge, el artículo 35 del Código civil para este tipo de entidades (7).
Y ello, porque la norma que vendría a reconocer esa personalidad jurídica era el Código Civil, norma sustantiva, no administrativa, de Derecho privado, que fue promulgado en el año 1889.
CÓDIGO CIVIL 1889
(Real Decreto de 24 de julio de 1889, Gaceta de Madrid de 25 de julio) (8)
El Titulo II de este Código Civil, “del nacimiento y la extinción de la personalidad civil”, en su capítulo II “de las Personas Jurídicas”, es el que establece la fundación (nacimiento) de la personalidad de una asociación, en nuestro caso de un club de fútbol:
Artículo 35. Son personas jurídicas: 1º) Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º) Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. Artículo 36. Las asociaciones a que se refiere el núm. 2º artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
Los artículos 35 y 36, que remiten expresamente a las normas del propio código sobre el contrato de sociedad.
Artículo 1.679. La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactadoArtículo otra cosa.
Los clubs eran asociaciones de interés particular, y se regían por las normas de las sociedades civiles, por tanto, como expresamente dicta la norma: la sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato.
En los primeros años del siglo XX las expresiones “sociedad” y “club” se utilizan indistintamente, pudiéndose ver crónicas de encuentros en el que cada medio usa distintas denominaciones para referirse a la misma entidad, incluso hasta en una misma crónica (9). Del mismo modo, hubo clubs que integraron en su denominación el término “sociedad”, como es el caso de la “Real Sociedad de San Sebastián” o la “Sociedad Sevilla Balompié”.
El Capítulo Primero, “De la sociedad”, en sus “Disposiciones Generales”, establece:
Artículo 1.666. La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. (…) Artículo 1.667. La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. Artículo 1.668. Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura. Artículo 1.669. No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
La personalidad jurídica dependía de la existencia de ese acuerdo de voluntades, ya que no se trata de aportar bienes inmuebles, y de que los pactos no se mantuvieran ocultos entre los socios, algo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideraba cumplido con tal de que hubiera signos externos evidentes de ejercicio de la actividad: comunicaciones o cartas a terceros, reseñas de prensa, disputa de partidos, etc.
Las sociedades comenzaban desde el momento en que sus socios acordaban formar la sociedad (artículo 1.679), sin sujeción a requisitos adicionales de ningún tipo, ni siquiera estatutos o reglamentos, ni escritura (reservada esta a la aportación de bienes) en el marco del régimen consensual que preside en Derecho español la regulación de las obligaciones y contratos, quedando válidamente constituidas, como quedó fijado tanto por la doctrina decimonónica como por la Jurisprudencia actual. (10)
REAL DECRETO, DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1901
(Gaceta de Madrid de 20 de septiembre) (11)
Catorce años después de promulgada la Ley de Asociaciones de 1887, el Gobierno dicta un Real Decreto, de 19 de septiembre de 1901, en el cual se insta a las Asociaciones a cumplir el requisito formal de la inscripción en el Registro.
EXPOSICIÓN
SEÑORA: La ley de 30 de junio de 1887, que vino a regular el ejercicio de derecho de asociación, determinó las formalidades necesarias para que por el Poder Público pudiera ejercerse la debida fiscalización sobre las entidades jurídicas que se creasen al amparo de aquel derecho mismo, otorgando un plazo de cuarenta días para que llevasen tales requisitos las Asociaciones ya entonces existentes. Notorio es, sin embargo, que transcurridos ya catorce años, todavía, existen muchas de aquellas y otras fundadas posteriormente, sobre todo para fines religiosos y políticos, remisas al cumplimiento de tales obligaciones; y aunque la ley misma autoriza para este caso su suspensión, no puede desconocerse que sería contrario a los más elementales dictados de la equidad, que ha de ser canon constante para el ejercicio del Poder público, aplicar súbitamente todo el rigor de la ley después de tan largo periodo de tolerancia.
En el mismo se hace referencia a “las Asociaciones ya entonces existentes“, lo cual implícitamente reconoce la existencia (personalidad jurídica) de las mismas, a la vez que les exige el cumplimiento de un requisito formal. No se condiciona su reconocimiento a su inscripción en el Registro.
Más adelante continúa exponiendo que “todavía existen muchas de aquellas y otras fundadas posteriormente (…) remisas en el cumplimiento de tales obligaciones y aunque la ley autoriza su suspensión (…)”.
El texto legal reconoce explícitamente a “otras fundadas posteriormente”, haciendo alusión expresa a las fundadas entre julio de 1887 (publicación de la Ley) y septiembre de 1901 (publicación del Real Decreto).
Reconoce asociaciones “remisas en el cumplimiento” de sus obligaciones y aclara que la ley autoriza su suspensión, pero como esta suspensión no se ha ejecutado, estas asociaciones siguen siendo válidas. Es más, el Real Decreto menciona la suspensión, pero en ningún momento plantea la disolución.
Literalmente, el legislador está reconociendo fundadas, constituidas, a estas Asociaciones. En ninguna expresión del texto las considera “no fundadas” o “no constituidas”, aunque señala que tienen pendientes obligaciones formales.
Artículo 1º. Se concede un plazo de seis meses, a contar desde la publicación del presente Real decreto en la GACETA DE MADRID, para que las Asociaciones ya creadas y comprendidas en los preceptos de la ley de 30 de junio de 1887 puedan inscribirse en el Registro correspondiente de los Gobiernos de provincia y cumplir las demás formalidades que determinan los artículos 4º, 9º, 10 y 11 de aquella ley misma.
En el artículo 1º textualmente dice “Asociaciones ya creadas”, lo cual no deja ninguna duda de la percepción sobre el momento de creación de estas Asociaciones que tenía el Gobierno.
REAL ORDEN CIRCULAR, DE 9 DE ABRIL DE 1902
(Gaceta de Madrid de 10 de abril) (12)
El anterior Real Decreto vino acompañado, seis meses después, de una Real Orden Circular, de 9 de abril de 1902, dirigida a los Gobernadores Civiles de las provincias, en la cual se les encomendaba que fueran especialmente diligentes, para que cumplieran con su obligación de acudir al Registro, con las asociaciones para fines religiosos y las formadas por extranjeros, las cuales ejercían actividades en España y cuyos interesados consideraban que la Ley de 1887 les eximía de cualquier obligación.
Tras el Real Decreto y posterior Real Orden Circular, un gran número de asociaciones, entre ellas algunos clubs deportivos, se sometieron al Gobernador Civil acudiendo al Registro.
Sirva como ejemplo sobre la importancia de esta Real Orden Circular de 1902 un caso, ajeno al fútbol, pero que deja clara la diferencia entre Registro y Fundación. La Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, de Sevilla, fue fundada en el siglo XV. En el Libro Registro de Asociaciones de Sevilla (13), figura:
Número 481. Hermandad de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder (Parroquia de San Lorenzo). Constitución 7 mayo 1902.
En 1902 aparecen constituidas un elevado número de hermandades sevillanas con varios siglos de antigüedad, Más adelante veremos que a esto no se llegó por un hecho casual.
En la España de entre siglos, fundación equivalía a la adquisición de la personalidad jurídica, esto es, al cumplimiento de los requisitos impuestos por el Código Civil para el nacimiento de los clubs, mientras que constitución hacía referencia a la cumplimentación de los trámites meramente administrativos ordenados por la Ley de Asociaciones.
El ejemplo expuesto de la Hermandad del Gran Poder, en el cual expresamente el Libro Registro utiliza la expresión “constituida” va a verse constantemente repetido en la terminología de los clubes de fútbol, como veremos más adelante.
CLUBES DECIMÓNICOS
¿CÓMO SE CONSTITUÍA UN CLUB A FINALES DEL SIGLO XIX?
La normativa vigente en los últimos años del siglo XIX no exigía como requisito la inscripción en el Registro correspondiente para la constitución de un club de fútbol. De hecho, no se tiene constancia del registro de ninguno de ellos hasta comienzos del siglo XX.
Para corroborar este argumento hay que remitirse a la prensa de la época. En 1901 se produce un debate en la prensa de Barcelona (14) sobre a qué club le correspondía el decanato de la ciudad, estableciendo cuáles eran los parámetros para constituir un club que se consideraban válidos en esa fecha:
“Como tenemos tales periódicos a la vista y las pruebas escritas son las de mayor validez y considerando que la antigüedad de un club se cuenta desde que adopta un título y nombra su Junta Directiva…”
Años después, en el verano de 1913, se lleva a cabo la organización de la Federación Española, como integración de las dos que en ese momento agrupaban a los clubes. Se decide, entre otros acuerdos, organizarse regionalmente y convocar las reuniones territoriales. El texto aprobado (15) decía lo siguiente:
“Con objeto de no herir susceptibilidades, queda encargado de convocar a la reunión correspondiente el Club más antiguo de cada región, y en la imposibilidad de conocer en este momento cuál es dicho Club, rogamos a usted tenga la bondad de buscar el medio de facilitar esta labor utilizando, por ejemplo, la valiosa cooperación de la Prensa de esa localidad.”
Tanto en 1901, como en 1913, si la inscripción en el Registro hubiera sido obligatoria para todos desde el momento de su constitución, bastaría con una certificación del Gobierno Civil. Entonces ya se tenía claro que constitución-fecha de estatutos-registro no tenían que ser coincidentes, por ello se recurre a lo publicado en la prensa.
EL ACTA DE CONSTITUCIÓN
Las sociedades comenzaban desde el momento en que sus socios acordaban formar la sociedad, sin sujeción a requisitos adicionales de ningún tipo, quedando válidamente constituidas.
Tradicionalmente, hasta ahora, ha habido tres clubes a los que se le ha reconocido una fundación decimonónica: Real Club Recreativo de Huelva, 18 de diciembre de 1889; Athletic Club, 1898; y Fútbol Club Barcelona, 29 de noviembre de 1899.
En la actualidad nadie pone en duda dichas fechas de fundación, pero en un análisis histórico exhaustivo tenemos que atenernos a los documentos con los que refrendar las argumentaciones. Dando por válido que es suficiente el acuerdo de formar sociedad, necesitamos algún tipo de prueba que nos confirme que ese acuerdo, de formar una sociedad, realmente se llevó a cabo.
No se conserva Libro de Actas de ninguna de estas tres sociedades en el que se recoja dicho acuerdo de constitución, ni hay reflejo en ningún registro de dicha fundación.
A falta del documento privado (Libro de Actas) o administrativo (Libro Registro) hay que encontrar la forma de tener constancia de la fundación del club, ya que según el artículo 1.679 del Código Civil vigente la sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato.
El medio probatorio que han podido aportar los clubes es el mismo al que hacían referencia en anteriores disquisiciones: la prensa.
Un artículo fidedigno en el que se refleje con claridad que ese acuerdo de voluntades realmente se llevó a cabo.
El más antiguo de estos contratos conocido es el del Real Club Recreativo de Huelva. El 20 de diciembre de 1889 (16) “La Provincia” publica en Huelva lo siguiente:
El miércoles tuvo lugar el “meeting” en el Casino Inglés para la formación del “Huelva Recreation Club”. (…) El Sr. Adam que ocupaba la presidencia, expuso con acertadas frases los fines de dicha sociedad; contestaron varios señores y al momento se procedió a la votación de una Junta Directiva provisional, resultando por unanimidad los Sres. Siguientes: (…)
Una publicación de prensa sirve de documento probatorio de que, efectivamente, se produjo ese contrato, ese acuerdo de voluntades por el que una serie de personas deciden formar una asociación, “Huelva Recreation Club”, de acuerdo con unos fines, dotándose de unos cargos directivos. Además, refleja la fecha de ese contrato, “el miércoles”, cuya fecha corresponde al 18 de diciembre de 1889.
Esta publicación no solo es un documento con pleno valor jurídico, sino que encaja en el concepto de fundación de un club que postulaba “Los Deportes” en 1901: “la antigüedad de un club se cuenta desde que adopta un título y nombra su Junta Directiva”, en una interpretación acertada de lo que exigía el Código Civil vigente.
También cumple el papel encomendado por la refundida Federación en 1913 ante “la imposibilidad de conocer” la antigüedad de un club, se obtiene “la valiosa cooperación de la Prensa”.
El Athletic Club, según su propia página web oficial, (17)
en 1898, se creó a partir de un grupo de 33 deportistas, de entre los que en el Gimnasio Zamacois se reunían para practicar y hablar de fútbol, constituyeron un equipo que, sin tener forma legal, denominaron Athletic Club.
La tradición, a partir de una publicación de 1921 (18), ha mantenido ese momento como el de fundación del club, aunque carezca de soporte documental “en tiempo presente” con la fecha del contrato, nadie lo ha puesto en duda, aceptando los testimonios de los coetáneos de la fundación como prueba de que realmente se produjo el contrato. El Fútbol Club Barcelona también dispone del testimonio en el que la prensa certifica el momento del acuerdo de voluntades de sus socios.
Se ha constituido definitivamente en esta capital la sociedad deportiva “Foot-ball Club de Barcelona” de la siguiente forma: Don Gaualterio Nild, capitán; don Nans Kamper, campeón suizo en 1898; (…)
Esta nota fue publicada en “La Vanguardia” el 2 de diciembre de 1899 (19), y la fecha de la celebración del acuerdo el 29 de noviembre de 1899.
El Sevilla Fútbol Club recientemente ha podido descubrir el documento (20), equivalente a los de Huelva y Barcelona, probatorio de su acuerdo de voluntades.
Some six weeks ago a few enthusiastic young residents of British origin met in one of the cafés for the purpose of considering a proposal that we should start an athletic association, the want of exercise being greatly felt by the majority of us, who are chiefly engaged in mercantile pursuits. After a deal of talk and a limited consumption of small beer, the “Club de Football de Sevilla” was duly formed and office bearers elected. It was decided we should play Association rules (…)
Cuya traducción sería la siguiente:
Hace unas seis semanas unos cuantos jóvenes entusiastas, residentes de origen británico, nos reunimos en uno de los cafés a los efectos de considerar una propuesta de que deberíamos constituir una Asociación Atlética. La falta de ejercicio es muy sentida por la mayoría de nosotros, ocupados principalmente en asuntos mercantiles. Después de mucho hablar y de un consumo moderado de pequeñas cervezas, el “Club de ‘Football’ de Sevilla” estaba debidamente constituido y con sus cargos oficiales electos. Se decidió que deberíamos jugar conforme a las reglas de la Federación (…)
Este documento fue publicado el 17 de marzo de 1890 por “The Dundee Courier and Argus” en Dundee (Escocia) y cumple con los requisitos exigidos anteriormente: nombre, fines y cargos directivos. Además, al citar en el cuerpo del artículo que el día siguiente a la reunión fue domingo, nos proporciona la fecha exacta de la fundación: el 25 de enero de 1890.
Días después de la reunión fundacional, el Secretario del club, Isaias White, se dirige a su homólogo onubense, en nombre de la sociedad, presentado públicamente a esta e invitándoles a celebrar un “match” (21).
The following letter has been received from the Secretary of the Sevilla Football Club. Sevilla 25 th February 1890. (…) As probably you have heard we have recently started a Football Club here, and it has been proposed to ask the members of your Club to visit Sevilla and take part in a friendly match with us under Association Rules.
“Huelva Recreation Club. La siguiente carta se ha recibido del Secretario del Sevilla Football Club.” “Sevilla, 25 de febrero de 1890. (…) Como probablemente usted sabe, hemos creado recientemente un Club de Fútbol aquí y se ha propuesto pedir a los miembros de su club visitar Sevilla y tomar parte en un partido de fútbol amistoso con nosotros bajo las reglas de la Federación.
SIGLO XX Y EL REGISTRO DE ASOCIACIONES
LA PRIMAVERA MADRILEÑA DE 1902
Durante la primavera de 1902 va a ocurrir en Madrid una serie encadenada de hechos que cambiará, de forma definitiva, la manera de considerar culminada la fundación de un club.
La capital del Reino se prepara para celebrar con el mayor boato posible la coronación de Alfonso XIII que tendrá lugar el 17 de mayo. La Villa organiza toda clase de actos, entre ellos los deportivos. La prensa (22) recoge esos momentos previos a la gestación de la Copa Coronación:
Desde Madrid (…) El Alcalde de Madrid, señor Aguilera, ha encomendado a dicho Club (Madrid F. C.) la formación de las bases para el Concurso de Mayo y elección de terreno; y luego de ser aprobadas por la Comisión de festejos, se anunciarán para que los Clubs de provincias puedan acudir, si lo desean, a disputarse el premio con los de Madrid. (…)
En plena organización del campeonato, va a ocurrir un hecho, aparentemente ajeno al fútbol, pero que será determinante en la organización de los clubes españoles.
El 11 de abril, la prensa madrileña abría sus ediciones dedicando sus primeros artículos a la medida gubernamental sobre la obligatoriedad del registro de las asociaciones, centrándose en el asunto religioso, pero llevándolo a sus portadas. La ROC (antes analizada con detalle) estaba en los mentideros madrileños de principios del siglo XX.
“El Imparcial” (23) abría el diario con el artículo “De sorpresa en sorpresa”; el “Heraldo de Madrid” (24) pormenorizaba el debate parlamentario; y “El Imparcial” (25) iba más lejos al encabezar su edición con un “Contrabando descubierto” para referirse a las asociaciones, en particular religiosas, no inscritas.
Con tan amplia repercusión, para el Madrid F. C.no puede pasar desapercibida la noticia, más aún cuando en esas fechas se codea con las Autoridades para organizar un acto en honor del futuro rey.
Como no podía ser de otra forma, la Sociedad Madrid F. C., urgentemente se dispone a dar cumplimiento a la ROC. El día 18 de abril aprueba unos Estatutos que presenta el mismo día en el Gobierno Civil. De igual forma, sin pérdida de tiempo, el 22 de abril ya están aprobados los mismos.
Casualmente, el mismo día 18, se publica (26) la siguiente noticia:
El alcalde de Madrid ha dado una copa de plata para premio en el concurso de foot-ball que se celebrará en Mayo. Las bases del certamen las facilita la Sociedad “Madrid Foot-ball Club”, Alcalá 48.
Las bases debían de estar redactadas antes del día 18 para poder publicar su anuncio en esa fecha. Este dato corrobora que, a la hora de redactar las bases, el Madrid todavía no había realizado su trámite de inscripción en el registro (aunque el Alcalde ya la tratara como Sociedad), por tanto, tampoco podía exigir este acto burocrático al resto de las Sociedades españolas de Football:
1.ª Podrán tomar parte, en este Concurso, todas las Sociedades españolas de Football Asociación, inscribiéndose hasta el 1º de mayo para lo cual podrán dirigirse al Presidente de la Sociedad “Madrid F. C.”, calle de Alcalá, 48, Madrid. (27)
Una vez que el Madrid F. C. hubo cumplido con la exigencia administrativa de la ROC de 10 de abril de 1902 ya nada sería igual.
Estos requisitos, que en justicia hay que reconocer que eran de obligado cumplimiento a partir de esa fecha, fueron invocados por el Madrid F. C. a la hora de redactar las bases de futuros campeonatos. De hecho, en los primeros días de enero aparecieron publicadas para la edición de 1903 (28):
1.º “Podrán tomar parte en este concurso todas las Sociedades de Foot-Ball Asociación de España legalmente constituidas.
Una expresión, “legalmente constituidas”, que no figuraba en las bases del año anterior.
EL PROCESO REGISTRAL
Varias son las vicisitudes por las que han pasado los distintos clubs y los Libros Registro de sus Gobiernos Civiles.
En primer lugar, atendiendo a la antigüedad del club, 1889, analizamos el registro del Recreativo de Huelva.
En los primeros meses de 1903, la sociedad onubense insta a sus futbolistas para que se aglutinen alrededor del Club Recreativo con el objetivo de “fundar un “team” respetable” (29), y así poder participar en el Campeonato de España. Como se ve, la llamada del Madrid F. C. causó efecto, tanto deportiva, como burocráticamente.
La prensa onubense recoge el proceso por el cual aprueba Reglamento y se dirige al Gobierno Civil (30):
“Presentado en este Gobierno de provincia, queda registrado al número 20 del libro correspondiente y se devuelve autorizado un ejemplar al Presidente de esta Sociedad, a los efectos prevenidos en la vigente ley de Asociaciones. Huelva 18 de Mayo de 1903. El Gobernador, Alejandro Cadarso.”
Desgraciadamente, ese dato no consta en el actual Libro Registro de Asociaciones , el apunte que figura es (31):
696, Club Recreativo de Huelva, fecha de constitución de la Sociedad 13 de julio de 1927
No se dispone de la constatación del dato de la inscripción en el Libro Registro del Athletic Club, por tanto, no vamos a entrar en su análisis.
En cuanto al F. C. Barcelona, no ponemos en duda su fundación en 1899, pero es obligado en este análisis detenerse en la excelente documentación conservada del procedimiento llevado a cabo por el club. Es un perfecto ejemplo de lo que tuvieron que acometer el resto de asociaciones ya fundadas.
Toda la documentación está redactada, y así lo parecería a quien no supiera de la fundación del club tres años antes, de forma que aparentemente se están constituyendo en ese mismo instante. Los documentos más significativos exponen, en significativo “tiempo presente” todos los trámites:
- Instancia ante el Gobierno Civil de Barcelona (32). 18 de noviembre de 1902. Pere Cabot presenta ante el Gobernador Civil los estatutos para que los apruebe y se pueda inscribir el club:
como organizador de la Sociedad “Foot-Ball Club Barcelona” (…) los estatutos por los que se regirá dicha Sociedad
- Estatutos fundacionales (33) del F. C. Barcelona. 18 de noviembre de 1902.
Artículo 1º = Bajo la denominación de Foot-Ball Club Barcelona se constituye una Sociedad de aficionados al deporte de foot-ball y cuyo fin es (…)
- Acta de la asamblea constituyente (34) celebrada el 29 de diciembre de 1902.
Copia certificada del Acta de Constitución de la Sociedad Foot-ball Club Barcelona. “Declarando constituida la Sociedad Foot-ball Club Barcelona”, 3 de Enero de 1903. Al margen= Número 1 Acta de la constitución del Foot-ball Club Barcelona y nombramiento de la Junta = En el centro = En Barcelona a los veinte y nueve días de Diciembre del año mil novecientos dos, siendo las veinte y una y treinta minutos, reunidos en el café denominado “Alhambra” veinte y cinco asociados bajo la presidencia de D. Paul Haas. Se procede a dar lectura a los Estatutos presentados en el Gobierno Civil de la provincia en dos de diciembre actual y se aceptan por unanimidad, declarando constituida la sociedad Foot-ball Club Barcelona.
- Instancia al Gobernador Civil de Barcelona, 3 de enero de 1903 (35).
Presentación de documentación, copia certificada del Acta de constitución y nombramiento de cargos.
- Libro Registro del Gobierno Civil de Barcelona (36).
3709. Foot-Ball Club Barcelona. 5 de enero de 1903.
No puede pasarse por alto que, con total seguridad, la directiva del Madrid F. C., y la del F. C. Barcelona mantuvieran correspondencia sobre la organización del Campeonato de España de 1903. La advertencia de la “legalización” del club no pudo faltar, y días antes de la publicación de las bases, el F. C. Barcelona estaba “legalmente constituido”.
Probablemente algún club, motu proprio, se inscribiera en el Registro con anterioridad a la llamada del Madrid F. C., pero salvo algún caso aislado, no puede ignorarse que ese fue el verdadero detonante de la inscripción registral de los clubes de fútbol en España. Todos los clubes disputaban sus competiciones y se relacionaban con las administraciones locales con absoluta naturalidad, sin que por parte de ningún estamento se considerara que se estaba actuando con estas sociedades de manera irregular o no ajustada a Derecho.
RECONOCIMIENTO DE LA FECHA DE FUNDACIÓN
Hoy, con el siglo XXI bien entrado, nadie cuestiona el Decanato del Real Club Recreativo de Huelva. Es el club más veterano de los fundados en España, con una antigüedad que se remonta a diciembre de 1889.
Esto no siempre fue considerado así. Para celebrar el XXV aniversario del Athletic Club se disputó un partido contra la Selección Nacional (37) en junio de 1923:
“Vaya desde estas columnas mi modesta y sincera felicitación al Atlétic Club, decano de los clubs españoles dedicados al deporte del balompié.”
En 1924 se publica en Madrid el libro “Fútbol. Association y Rugby” para el que el club más antiguo de España también era el Athletic (38):
“FÚTBOL” EN ESPAÑA Hacia 1898 es cuando comienza a jugarse al fútbol en España. Los introductores fueron, en casi todas las provincias, jóvenes que habían hecho sus estudios en Inglaterra, y Suiza, empleados de oficinas inglesas y en alguna parte profesores universitarios enamorados de los métodos e ideales pedagógicos de las Universidades de Oxford y Cambridge. Pero fué indudablemente Bilbao la población española donde comenzó a, jugarse al futbol. Nació el primer club en un gimnasio, y fueron sus fundadores Juan Astorquia, Alejandro Acha, Enrique Goiri y Carlos Castellanos. Este club pervive todavía: es el “Athlétic”, que, además de ser el más antiguo, es el más laureado, puesto que ha logrado nueve veces el título de “Campeón de España”. En 1899 se funda el “Barcelona”; en octubre de 1900, el Madrid en el año 1901, el “Español”, de Barcelona, y el “Coruña”.
Como podemos ver, hubo un tiempo en el que al Recreativo de Huelva no se le reconocía su legalidad decimonónica, pero no solo en la capital o el norte, sino en la propia Huelva. En 1930 aparece el libro “Historia del fútbol en Huelva y su provincia” (39), cuando aún viven algunos fundadores del Recreativo. En la ciudad andaluza, en 1930, todavía no se tenía clara la concepción de la legalidad de la fundación del club:
en la primera edad del Real Club Recreativo, cuando aún no tenía existencia legal, ni se había normalizado su desarrollo (…) es por este motivo, por el que decimos antes, que al encontrarnos con la historia del Real Club Recreativo, nos hallamos ante la matriz del deporte español, aunque la sociedad estuviera aun sin constituirse legalmente, y a pesar de que casi todos sus miembros eran extranjeros.
Hubo un momento en la Historia, del cual no podemos precisar su datación, en el que el club onubense hizo valer sus derechos históricos y demostró que su auténtica fecha de fundación pertenecía al siglo XIX. A partir de ese momento, con toda justicia, el Real Club Recreativo de Huelva es el Decano del Fútbol Español.
En cuanto al F. C. Barcelona, conviven durante un tiempo dos fechas que, sin contemplar lo expuesto al principio sobre el Código Civil y una comprensiva lectura de la ROC de 10 de abril de 1902 y sus efectos, tendrían un difícil encaje.
Esta documentación que acreditaba estar “legalmente constituidos” ha llevado a la confusión no solo al F. C. Barcelona (40), sino a un buen número de clubes. En sus Estatutos de 1911 se recogía:
Bajo la denominación de Foot-Ball club Barcelona se constituye en esta ciudad (…) en dos de diciembre de 1902…
En los Estatutos de 1921 (41) desaparece la fecha de constitución. Para entonces el F. C. Barcelona ya había comenzado a utilizar oficialmente como fecha de fundación el año 1899. Prueba de ello la encontramos en el anuario federativo (42), el cual era elaborado con los datos facilitados por los clubes:
Fundado en 1889.
En los Estatutos de 1932 (43), reaparece la fecha, esta vez la correcta, histórica y legalmente, de fundación y no la del trámite burocrático derivado de la ROC de 1902:
El Futbol Club Barcelona és una associació (…) constituïda el 29 de novembre de 1899.
El F. C. Barcelona, hizo valer, asistiéndole toda la razón histórica y jurídica la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica de acuerdo con el Código Civil de 1889: la sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato.
Hasta ahora desapercibidas, las dos Normas fundamentales para comprender y encajar legalmente las fechas de fundación de un club, en las que se ha basado desde el siglo XIX la eficacia jurídica, son: el Código Civil de 1889 y la Real Orden Circular de 9 de abril de 1902, que desarrollaba obligaciones formales sobre la Ley de Asociaciones 1887.
***
(1) Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, “B.O.E.”, número 249, de 17 de octubre.
(2) PELAYO OLMEDO, JOSÉ DANIEL. “El Derecho de Asociación en la Historia Constitucional Española, con particular referencia a las leyes de 1887 y 1964”. “Historia Constitucional” (revista electrónica), n. 8, 2007
(3) Constitución Española, 30 de junio de 1876, “Gaceta de Madrid”, número 184, de 2 de julio.
(4) Ley de Asociaciones 1887, 30 de junio de 1887, “Gaceta de Madrid”, número 193, de 12 de julio.
(5) Pantaleón, Fernando, “La Ley de Asociaciones de 1887 y el concepto de sociedad”. Asociación y sociedad, Anuario de Derecho Civil, enero-marzo 1993, págs. 5-56
(6) DE SALAS MURILLO, SOFÍA “Los elementos configuradores del concepto de Asociación, Derecho español”. Universidad de Zaragoza, marzo 1998.
(7) PELAYO OLMEDO, Op. Cit.
(8) Código Civil 1889, Real Decreto de 24 de julio de 1889, “Gaceta de Madrid”, número 206, de 25 de julio.
(9) “La Época”, Madrid, 10 de abril de 1907, pág. 1. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.
(10) ZEJALBO MARTÍN, JOAQUÍN. Notario de Lucena (Córdoba). “La Personalidad Jurídica de la Sociedad Civil no inscrita: entre la Doctrina Decimonónica y la Jurisprudencia actual”
(11) Real Decreto, de 19 de septiembre de 1901, “Gaceta de Madrid”, número 263, de 20 de septiembre
(12) Real Orden Circular, de 9 de abril de 1902, “Gaceta de Madrid”, número 100, de 10 de abril
(13) Libro Registro de Asociaciones del Gobierno Civil de Sevilla (hoy Subdelegación de Gobierno).
(14) “Los Deportes”, Barcelona, 27 de octubre de 1901, pág. 681. Arxiu de Revistes Catalanes Antigues. Biblioteca de Catalu nya.
(15) “Heraldo de Madrid”, Madrid, 4 de agosto de 1913, pág. 4. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.
(16) “La Provincia” (Huelva), 20 de diciembre de 1889, pág. 2. Hemeroteca Histórica. Ayuntamiento de Huelva.
(17) Athletic Club, página web oficial. Historia, 1898-1913.
(18) “Hermes”, Bilbao, mayo de 1921, número 71, monográfico dedicado al Athletic Club.
(19) “La Vanguardia”, Barcelona, 2 de diciembre de 1899, pág. 2.
(20) “The Dundee Courier and Argus”, Dundee (Escocia), 17 de marzo de 1890, pág. 2. British News Paper Archive. British Library.
(21) “La Provincia” (Huelva), 28 de febrero de 1890, pág. 2. Hemeroteca Histórica. Ayuntamiento de Huelva.
(22) “Los Deportes”, Barcelona, 23 de marzo 1902, pág. 172. Arxiu de Revistes Catalanes Antigues. Biblioteca de Catalunya.
(23) “El Imparcial”, Madrid, 11 de abril de 1902, pág. 1. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.
(24) “Heraldo de Madrid”, Madrid, 11 de abril de 1902, pág. 2. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.
(25) “El Liberal”, Madrid, 11 de abril de 1902, pág. 1. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.
(26) “Heraldo de Madrid”, Madrid, 18 de abril de 1902, pág. 3. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.
(27) MASIÀ, VICENT. “1902: El Concurso de Foot-ball de Madrid”. La Futbolteca.
(28) “El Cardo”, Madrid, 8 de enero de 1903, pág. 11. Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España.
(29) “La Provincia” (Huelva), 30 de abril de 1903, pág. 2. Hemeroteca Histórica. Ayuntamiento de Huelva.
(30) “La Provincia” (Huelva), 20 de mayo de 1903, pág. 2. Hemeroteca Histórica. Ayuntamiento de Huelva.
(31) Libro Registro de Asociaciones del Gobierno Civil de Huelva (hoy Subdelegación de Gobierno).
(32) Archivo de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Caja 181, Número de Asociación 3.709 “Fútbol Club Barcelona”. ARRECHEA, FERNANDO. “1899 o 1902, ¿cuándo se fundó el Fútbol Club Barcelona?”, diciembre 2012. “Cuadernos de Fútbol”. CIHEFE.
(33) Estatutos del Fútbol Club Barcelona, año 1902. Centro de Documentación y Estudios. F. C. Barcelona.
(34) Id, nota 32.
(35) Id, nota 32.
(36) Libro Registro de Asociaciones Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Tomo II. ARRECHEA, FERNANDO, Op. Cit.
(37) “La Jornada Deportiva”, Barcelona, 15 de junio de 1923, pág. 9. Arxiu de Revistes Catalanes Antigues. Biblioteca de Catalunya.
(38) GARCÍA VELA, FERNANDO (F. Alonso de Caso). “Fútbol. Association y Rugby”, Madrid, 1924.
(39) GONZÁLEZ PÉREZ, JOSÉ, “Historia del fútbol en Huelva y su provincia”, Huelva, 1930. Reedición Diputación de Huelva en 1999. Págs. 23 y 24.
(40) Estatutos del Fútbol Club Barcelona, año 1911. Centro de Documentación y Estudios. F. C. Barcelona.
(41) Estatutos del Fútbol Club Barcelona, año 1921. Centro de Documentación y Estudios. F. C. Barcelona.
(42) “Anuario de la Real Federación Española de Fútbol 1923-1924”, Madrid.
(43) Estatutos del Fútbol Club Barcelona, año 1932. Centro de Documentación y Estudios. F. C. Barcelona.
© LaFutbolteca.com. Septiembre 2016.