por Vicent Masiá
Cuando a finales de la década de los años ochenta el fútbol español andaba sumido en una enorme deuda que preocupaba tanto a los socios de los clubs deportivos profesionales, a cualquier ciudadano en general con domicilio en nuestro país, así como al Gobierno del Estado, la decisión del Gobierno de aquellas fechas para dar vida a una Ley del Deporte que, mediante algunos de sus capítulos, obligase a los clubs deportivos profesionales a abandonar su forma jurídica originaria de asociación sin ánimo de lucro para transformarse en S.A.D., en todos los medios de comunicación se aplaudió la medida y dio a continuación cancha como si fuese una receta milagrosa capaz de terminar con el gran mal de la deuda.
Aquel mágico elixir que, en forma de Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte iba a ser una bendita solución teniendo como brillante pócima la nueva forma jurídica de S.A.D. en la cual los titulares lo son a través de la aportación de capital social mediante acciones no respondiendo con su patrimonio, sino con el capital aportado, se nos vendió tan estupendamente que casi todo el mundo creyó que, al tenerse una responsabilidad limitada, quienes controlaran las acciones jamás iban a caer en la maldita tentación de gastar lo que no era suyo y, además, malversar fondos sin perjuicio alguno.
Tampoco entre 1991 y 1992 nadie se atrevió a decir públicamente que, mediante una disposición adicional recogida en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte cuatro clubs deportivos como Real Madrid C.F., F.C. Barcelona, Athletic Club, de Bilbao y Club Atlético Osasuna, de Pamplona no serían obligados a transformarse en S.A.D. sembrando una acusada diferenciación fiscal que, en el futuro, crearía dos mundos separados saliendo beneficiados los clubs deportivos y perjudicados los clubs S.A.D.
Menos aún, tampoco a principios de los años noventa nadie pensó que, veinte años después, a la Comisión Europea le llegarían denuncias de que en España había unos pocos clubs profesionales que pagaban un porcentaje fiscal menor que la inmensa mayoría por el hecho de haber conservado y habérseles permitido su forma jurídica de asociaciones sin ánimo de lucro creando un conflicto con el Gobierno de la Unión Europea resuelto, posteriormente, favorablemente para los cuatro implicados gracias al servicio jurídico del F.C. Barcelona quien jugó muy bien sus cartas.
Y, para rematar, nadie en aquellos años imaginaba siquiera que el Gobierno español debería crear la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para equilibrar el margen fiscal que separaba a clubs deportivos de clubs S.A.D., igualmente profesionales, debiendo iniciar el anteproyecto de una nueva Ley del Deporte a consecuencia de, no sólo no haber cortado, sino aumentado el sangrante endeudamiento que emprendieron los clubs S.A.D. como también, afectados por la misma enfermedad, los clubs deportivos.
EL MUNDO CAMBIANTE DE LOS CLUBS S.A.D.
Obligados a comernos con patatas las S.A.D. que terminaron cambiando el paradigma de gran parte de los clubs de fútbol profesionales para muchos años, transcurrido ya un tiempo más que considerable de aquellos días en lo cuales todos los clubs transformados en S.A.D. quedaron, en buen número, muy repartidos entre accionistas que antes habían sido socios o simpatizantes siendo todos españoles, llega el momento de hacer una valorización pormenorizada de quién controla hoy en día las acciones de los clubs S.A.D. que sobrevivieron a 1992 o se incorporaron más tarde figurando en las categorías profesionales de Primera y Segunda División correspondientes a la temporada 2019/20.
Para empezar, basta decir que la sociedad actual no es la de hace treinta años atrás, el mundo ha cambiado a mejor en unos casos y a peor en otros siguiendo sin resolverse cuestiones básicas que, de hacerlo, mejorarían y mucho el porvenir de la humanidad y que, en un mundo globalizado donde las fronteras sociales y distancias son cada vez más cortas, inversionistas de cualquier parte han aterrizado en Europa atraídos por el negocio que les significa el fútbol siendo España un país preferente por la excelencia de sus campeonatos de Liga profesionales.
Si como se decía, un poco más arriba, los clubs S.A.D. comenzaron su andadura con un capital muy repartido entre sus respectivos accionistas y además, casi el cien por cien depositado en manos de españoles, con el paso de los años aquella bonanza imperante entre los primeros accionistas ha cambiado profundamente variando su semblante al comprobar que, al menos en gran parte de ellos, un elevado porcentaje de las acciones han pasado a pertenecer a unos pocos, incluso a uno, desapareciendo por completo el sentimiento de formar parte o tenerla en un proyecto futbolístico desarrollado en común con otras personas que comparten los mismos intereses y colores.
El agrupamiento de acciones en manos de unos pocos accionistas ha terminado originando grupos de poder con distintos resultados, pudiendo haberlos con relativo éxito mientras otros, enfrentados entre sí, han derivado en intestinas luchas de poder. En otros casos, muy comunes, el club ha pasado a ser cuestión de un solo propietario permitiéndole a este hacer lo que le venga en gana según sus intereses que, en ocasiones, no tienen por qué coincidir con los del club.
En este sentido son pocos los clubs en los que, dentro de sus Estatutos, se impuso un artículo donde se limitaba el número de acciones en posesión, caso de la Real Sociedad de Fútbol S.A.D., de San Sebastián, Sociedad Deportiva Éibar S.A.D. o Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D., tomándose generalmente como ejemplo el modelo seguido en el Reino Unido, Italia o Francia donde también los clubs S.A.D. han experimentado una evolución como la española. Otros países, como Alemania por ejemplo, se ocuparon de blindar los clubs S.A.D. aplicando la regla del 50+1, es decir, obligando a que el 51% de las acciones de los clubs transformados en S.A.D. quedaran en manos de los alemanes impidiendo así que, patrimonios históricos deportivos de sus respectivas ciudades, fuesen a parar a inversores extranjeros con otros intereses.
ENTRADA DE CAPITAL EXTRANJERO
Tirando de este hilo, la introducción de capital extranjero en el fútbol español ha ido creciendo lenta pero progresivamente en los últimos años existiendo en la actualidad un total de once de los treinta y ocho clubs S.A.D., de ellos cinco en Primera División y seis en Segunda División, pertenecientes a inversores más allá de nuestras fronteras, procediendo este capital de lugares tan remotos como países norteamericanos, árabes o asiáticos donde se registran grandes fortunas privadas que proyectan, a través de nuestro fútbol, cuán poderosos son empleando los clubs que adquieren como juguetes para entretenerse.
Personas a título individual o en representación de grandes grupos empresariales pertenecientes a países de diferentes culturas muy ajenos a nuestra forma de ser tan exóticos como China, Singapur, Catar o Arabia Saudí han aterrizado en España para conseguir lo que nosotros no hemos sabido mantener y defender, siendo con alta probabilidad la avanzadilla de nuevas hordas que, debido a nuestra inoperancia y tendencia a malgastar el dinero que es de muchos, seguirán adquiriendo en propiedad clubs S.A.D. hasta que, pronto sean la mitad y, luego, la mayoría. De nuestro buen hacer depende.
EL REPARTO DE LA PROPIEDAD
Siendo que el fútbol profesional español contempla dos formas jurídicas distintas como son los clubs deportivos, considerados como asociaciones sin ánimo de lucro y los clubs S.A.D., tratados como empresas mercantiles, unidos todos bajo el manto de la Primera y Segunda División y todos como profesionales, vamos a ver a continuación cómo se pueden agrupar en función de quiénes son sus propietarios y cómo está repartido el capital social.
Clubs deportivos: como asociación deportiva sin ánimo de lucro, son aquellos en los que la propiedad recae en los socios del club estando su gobernabilidad en manos de una Asamblea General compuesta por todos los socios que han de reunirse, como mínimo, una vez al año. De esta Asamblea General se elegirá una Junta Directiva compuesta por un número indeterminado de socios que gestionará el club por un tiempo convenido. En este grupo constan cuatro clubs, todos ellos en Primera División, como son el Real Madrid C.F., F.C. Barcelona, Athletic Club, de Bilbao y Club Atlético Osasuna, de Pamplona. Representan el 9,52% de los clubs profesionales españoles.
Clubs S.A.D.: como empresas mercantiles, son aquellos en los que la propiedad recae en los accionistas estando su gobernabilidad en manos de una Junta de Accionistas compuesta por todos los accionistas. De esta Junta o Asamblea, se elegirá un Consejo de Administración que gestionará el club por un tiempo indeterminado. En este grupo, donde constan treinta y ocho clubs, podemos hacer una subdivisión en función de cuántos accionistas y número de acciones sumen los miembros del Consejo de Administración obteniendo:
a) Mayoritarios: son aquellos en los que más de la mitad del capital social está en posesión de un consorcio de empresas, una empresa o particular reuniendo, en algunos casos, casi la totalidad de las acciones. Representan el 61,9% de los clubs profesionales y 68,42% de los clubs S.A.D. compitiendo once en Primera División y quince en Segunda División. Poseedores de la mayor parte de las acciones, su poder es total dominando por completo en Consejo de Administración donde no tienen oposición.
b) Repartidos: son aquellos en los que el capital social está repartido coexistiendo grandes accionistas con accionistas minoritarios, incluso accionistas con tan solo una o dos acciones. Representan el 21,42% de los clubs profesionales y 23,68% de los clubs S.A.D. compitiendo tres en Primera División y seis en Segunda División. Agrupados sus accionistas en diversas facciones, el grupo mayoritario suele componer la mayor parte del Consejo de Administración teniendo algo de oposición y manteniéndose en el poder durante bastante tiempo hasta su sustitución a consecuencia de una crisis.
c) Atomizados: son aquellos clubs en los que el capital social está bastamente repartido no superando ningún accionista un máximo del 5% del total, registrándose incluso casos en los que este porcentaje no debe superar el 2% o, en extremos, el 1%. Representan el 7,12% de los clubs profesionales y 7,89% de los clubs S.A.D. compitiendo dos en Primera División, Real Sociedad de Fútbol S.A.D., de San Sebastián y Sociedad Deportiva Éibar S.A.D. y uno en Segunda División, el Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. Su complejidad para gobernar obliga a crear grupos con intereses comunes que, a menudo, ocasiones muchos cambios en la composición de los Consejos de Administración.
» Ver ¿Quiénes son los propietarios de los clubs profesionales? (I Parte)
» Ver ¿Quiénes son los propietarios de los clubs profesionales? (II Parte)
©Vicent Masiá. Noviembre 2019.