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El Tribunal de Justicia europeo condena a cuatro clubs españoles

Los clubs españoles de Primera División F.C. Barcelona, Athletic Club, de Bilbao, Real Madrid C.F. y Club Atlético Osasuna, de Pamplona deberán devolver a la Hacienda española los impuestos que dejaron de pagar desde 1990 por haberse beneficiado de un trato favorable respecto al resto de clubs S.A.D. al ser entidades sin ánimo de lucro.

Una Ley no igual para todos

En este sentido cabe recordar que en el año 1990, fecha en la cual el conjunto del fútbol de Primera y Segunda División acumulaba grandes deudas que no podían subsanarse ni con el dinero procedente de las quinielas ni con la por entonces tímida aportación de las casas de apuestas deportivas como 22 bet casino, para subsanarlas la Ley 10/1990 del Deporte obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (S.A.D.) con el expreso objetivo de fomentar una «gestión más responsable de su actividad». Una vez creada la Ley, sin embargo se estableció una gran y distintiva excepción: los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la citada ley podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos.

Estos cuatro clubs se acogieron a esta posibilidad y, como personas jurídicas sin ánimo de lucro a diferencia de las S.A.D., tuvieron derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos que hasta el año 2016 fue netamente inferior al tipo de gravamen aplicable al resto de sociedades originando una competición desvirtuada en la cual los clubs sin ánimo de lucro siempre partían con ventaja económica frente a los clubs convertidos en S.A.D. al pagar un 25% en lugar del 30% correspondiente. Curiosamente, sabiéndose de antemano que esta situación se iba a dar durante muchos años hasta que algún organismo o colectivo de clubs lo denunciase reclamando justicia y poniéndole fin, ningún club español convertido en S.A.D., organismo gubernamental como el C.S.D. ni del ámbito futbolístico como R.F.E.F. o LaLiga trataron el tema mirando todos hacia otro lado pese a su palpable irregularidad.

La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en Luxemburgo, con su reciente decisión confirma por fin de forma definitiva la anulación de una sentencia anterior donde se tumbaba la voluntad de la Comisión Europea de obligar a esos clubes a tributar como el resto. Una portavoz del Ejecutivo comunitario ha afirmado que «toma nota» de la decisión.

Tras esta sentencia Bruselas consigue ganar una de las batallas que tenía abiertas con los cuatro clubes deportivos españoles por las ayudas ventajosa recibidas por parte del Estado que creía que se les había concedido en forma de préstamos ventajosos, convenios urbanísticos o impuestos. El caso de estos cuatro clubes era tal vez la parte más pequeña del paquete de investigaciones que lanzó durante la década pasada. La Comisión Europea les reclamaba multas de entre 0 y 5 millones de euros, pero la cuantía final deben fijarla las autoridades españolas.

El Ejecutivo comunitario abrió una investigación que concluyó en 2016, cuando juzgó que esa práctica contravenía las reglas del Mercado Interior al ser una ayuda pública ilegal. Bruselas ordenó a España a que pusiera fin al impuesto y recuperara de inmediato las cantidades. No obstante, dos clubes -F.C. Barcelona y Athletic Club, de Bilbao- decidieron interponer cada uno por separado un recurso de casación. El Tribunal General estimó el del club azulgrana y anuló la decisión de la Comisión.

Sin embargo, el TJUE ha acabado dando la razón a los servicios de Competencia de la Comisión Europea. Según la justicia europea, ese régimen «daba a determinados clubes» la posibilidad de seguir funcionando como entidad sin ánimo de lucro, lo cual «les permitió disfrutar de un tipo de gravamen reducido en comparación con el aplicable a los clubes que funcionaban como sociedad anónima deportiva».

El TJUE desestima, pues, los motivos que formuló el Tribunal General para concluir que la Comisión había incurrido en unos errores sobre el examen de la ventaja conferida o la seguridad jurídica. «El régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja», sostiene el tribunal. Por ello, la Corte de Luxemburgo desestima el recurso del Barça y valida la decisión de la Comisión. A pesar de que el recurso fue interpuesto por el club catalán, la sentencia afecta a las cuatro entidades.